Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, para el Ejercicio Fiscal 2016

Fecha de publicación22 Diciembre 2015
EstadoPuebla
MunicipioAcatzingo
GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE PUEBLA
PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
TOMO CDLXXXVIII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2015
NÚMERO 16
TERCERA
SECCIÓN
Sumario
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATZINGO, para el Ejercicio
Fiscal 2016.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide
la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y
Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado,
para el Municipio de Acatzingo.
(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Martes 22 de diciembre de 2015
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE ACATZINGO, para el Ejercicio Fiscal 2016.
Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley,
emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se
expide la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis.
Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando
la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en
factor decisivo de su autonomía.
Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV
la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base
para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal
textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a
través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del
Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en
la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de
valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad
inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con
los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del
Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de
equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar
los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa.
En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Acatzingo, Puebla, para el Ejercicio
Fiscal del año dos mil dieciséis, en la que se contempla esencialmente lo siguiente:
Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se
reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información
financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el
Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el
artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos, sean
ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y
municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los
fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos
recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición, a partir del
ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio
Martes 22 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)
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fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la
información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este
Municipio del ejercicio fiscal de 2015, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación
que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los
valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados
en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos
y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles
regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses
siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $135.00 (Ciento treinta
y cinco pesos 00/100 M.N.).
Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en
adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no
sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles así
como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o
municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en
las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio
Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En base al ejercicio fiscal 2015, la condición contributiva del municipio de Acatzingo, ha mejorado en
comparación con años anteriores, pero no por ello se ha dejado de trabajar. Según datos del Censo 2010 realizado
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), actualmente este municipio cuenta con 52,078
habitantes, de los cuales, la población económicamente activa es de 49.9%, lo cual motiva a la administración
municipal para impulsar las acciones y medidas que resguarden el bienestar de la población, considerando que las
principales actividades económicas se concentran en el sector terciario “comercio”, es por ello que en aras de
mejorar la seguridad y auxilio a favor de los habitantes del Municipio, se pretende crear una cultura de protección
civil, con el objetivo de que se conozca cómo actuar en caso de un riesgo colectivo, catástrofe o desgracia pública,
instrumentando medidas que puedan conducir a la reducción del riesgo y mitigar los efectos de un desastre, todo
ello, a partir de una mayor coordinación de esfuerzos, para poder reducir el escenario de riesgo, en relación con sus
bienes y el entorno en que viven.
Derivado de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción ll, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que establece que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán
su patrimonio conforme a la Ley, en el presente ordenamiento se incluyen en el Capítulo VIII del Título Tercero, las
tarifas y modalidades por concepto de visita y expedición o revalidación en su caso, de la constancia por la verificación
sobre medidas contra incendios, a lo cual se refiere el artículo 25 en su fracción III, obedeciendo ello a que por estudios
realizados por Protección Civil del Municipio de Acatzingo, se determinó la necesidad de implementar nuevos criterios
para la prevención y protección contra incendios que se puedan presentar en establecimientos que desarrollan las diversas
actividades económicas, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 1, fracciones I, II y III de la Ley del
Sistema Estatal de Protección Civil; en ese tenor, al artículo 26 de la presente Ley, se agregan las fracciones X y XI, por la
expedición del dictamen realizado a los giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, como requisito para la
expedición de licencias de funcionamiento o cédula de empadronamiento, de acuerdo al grado de riesgo; y, por la
expedición de la constancia de liberación de riesgo para pipa de combustible inflamable, así como la verificación
obligatoria, respectivamente, con la finalidad de tomar las medidas necesarias para la regulación e inspección, y de esta
manera brindar la seguridad necesaria a la población.
Igualmente, en la tabla de tarifas de la fracción III del artículo 26, se incorporan los conceptos de estaciones de
servicio de gasolina, diésel y gas L.P. para carburación e industrias, ya que no se encontraban contemplados, por lo
que al ser giros con alto riesgo es necesario incluirlos en las visitas de inspección, esto con el objetivo de evitar
accidentes, ya que en este año se han suscitado siniestros en el municipio y sus alrededores, principalmente por
líquidos combustibles, es así que resulta imperativo establecer criterios de supervisión, así como el cobro por dicho
servicio, considerando que el personal del ayuntamiento es a quien se designa para dicha labor; por lo tanto, también
se incluye en el precepto en cita, la fracción IV, con el objetivo de especificar las modalidades de las visitas

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