Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Tuxtepec, Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación24 Mayo 2014
EstadoOaxaca
MunicipioAcatlán de Pérez Figueroa
·,J!..
PERIODICO.
OFI~
, 1 4
DeT
2014
ORGANO
DEL
GOBIERNO
~fM~L~'
ESTADO
LIBRE
y _ SOBERANO
DE
OAXACA
Registrado
como
artículo
de
segunda
clase
de
fecha
23
de
diciembre
del
año
1921
TOMO
XCVI
r--
1',
I.f}
"
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t,,:.
,,¡
OAXACA
DE
JUAREZ, OAX.,
MAYO
24
DEL
AÑO
2014.
Ho.
21
S0,',BIERNO
DEL
ESTADO
Cl_
.:-
."
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:,:PODER LEGISLATIVO
L.
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~
:,
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(,
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SEPTIMA SECCION
.....
,
...........
~:.:.
.'
-t-.
:
;".;'
SUMARIO
LXII
LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO
LIBRE
Y SOBERANO
DE
OAXACA
DECRETO NÚM.
416.-MEDIANTE
El
CUAL
SE
APRUEBA
LA
LEY
DE
INGRESOS DEL
MUNIC~PIO
DE
SANTA
........
MAGDALENA JICOTLÁN, COIXTLAHUACA, OAXACA,
PARA
El
EJERCICIO
FlSCAl2014
.....................
PAG.
2-
DEC~ETO
NÚM.
418.-MEDIANTE
EL
CUAL
SE
A~RUEBA
LA
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
SANTA
~
MARIA TEMAXCALAPA, VILLA ALTA, OAXACA, PARA
EL
EJERCICIO FISCAL
20
14
.............................
PAG. 6
tC~~0'4
,.,B.q:¡
\o33~
CU'o~
DECRETO NÚM. 440.':'MEDIANTE
EL
CUAL
SE
APRUEBA
LA
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
SANTA
\,033
0'8
MARÍA
ZACATEPEC,
PUTLA,OAXACA,
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL
2014
.......................................
PAG.
11
,/
~"\3~O
DECRETO NÚM.
443.-MEDIANTE
El
CUAL
SE
APRUEBA
LA
LEY
DE INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
SAN
~~IO
. ANDRES TEPETLAPA, SILACAYOAPAM, OAXACA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL2014
........................
.,AG.
18,/
,
LJ
\.O~3
"
DECRETO NÚM.
448.-MEDIANTE
EL
CUAL
SE
APRUEBA
LA
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO,
DE
....
~,
SANTIAGOTEPETLAPA, COIXTLAHUACA, OAXACA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL2014
....................
PAG.
21,/
DECRETO NÚM.
461.-MEDIANTE
EL
CUAL
SE
APRUEBA
LA
LEY
DE'
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ACATLÁN -
,o~i,
\(p
,
DE
PÉREZ
FIGUEROA, TUXTEPEC, OAXACA,
PARA
EL
EJERCICIO
FISCAL2014
..............................
PAG.
24
/
ft58~5
~~========~------------------~=========r~-
24
SÉPTIMA
SECCIÓN
sÁBADO
24
DE
MAYO
DEL
AÑo
20:1.4
Lo
tendrá
entendido
el
Gobernador
del
Estado
y
hará
que
se
publique
y
se
cumpla.
DADO
EN
EL
SALóN
DE
SESIONES
DEL
H.
CONGRESO
DEL
ESTADO.-
San
RaYrnundo
Jalpan,
Centro,
OaJlé1Ca
a
13
de
febrero
de
2014.
LlC. GABINQ CUE MONTEAGUOO. GOBERNADOR CONSTITlJCION.o\l
DEL
F.:S
I Al){) !.IRR!: y
SOBERANO
DE OAXACA.. A
sus
HABII
"'Ir...;
HACE SABER:
~P.
,mm
Y~V'LASCO
SECRETARIA.
GOBIERf'I!O CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO
DE
OAXACA
PODER
LEGISLATIVO
QUE
LA
LlGISLATURA
DEL ESTADO,
HA
TENIOQ A BIEN, APROHAR
LO
SIGlJt(NTE: .
DECRETO
No.
461
LA
SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO
DE
OAXACA,
DEC
RETA:
LEY
DE
INGRESOS DEL MUNICIPIO
DE
ACATLÁN
DE
PÉREZ
FIGUEROA, DISTRITO
DE
TUXTEPEC, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
TiTULO PRIMERO
INGRESOS.DE
LA
HACIENÓA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPiTULO ÚNICO
INGRESOS
DE
LA
HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTicULO 1.- En
el
ejercicio fiscal
de
2014, comprendido del 1
de
enero
al
31
de
diciembre
del mismo
año,
el
Municipio
de
Acatlán
de
Pérez Figueroa, percibirá los ingresos provenientes
de
los conceptos y
en
las cantidades
es~madas
que a continuación
se
enumeran:
TOTAL
INGRESOS FISCALES
CONCEPTO INGRESO ESTIMADO
$105'145,446.26
$ 6'739,250.90
Por lo tanto! mando que
se
imprima, publique, circule y
se
le
el
debido Impuestos $ 2'868,721.90
$ 367,721.90
$ 15.000.00
$
22.00000
$ 330,721.90
cumplimiento. Impuestos sobre los ingresos
Ale...
O.
y
lo
comunico a usted,
para
su
conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO
EFECTIVO,
NO
REELECCiÓN.
I
"EL
RESPETO
AL
DERECHO
AJENO
ES
LA
PAZ"
Tlalixtac
de
Cabrera, Centro, Oax., a
08
de mayo
del
201
EL
SECRETARIO
GENERAL
DE
GOBIERNO.
,1
L1-C-A~L-FO-N-¡S-O-JO-S~¡;.u;,~M~Z
NOTA:
Las presentes firmas corresponden al Decreto
448.-
Mediante el cual
la
Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado
Libre
y Soberano
de
Oaxaca,
aprueba la
Ley
de
Ingresos del
Municipio
de
Santiago Tepellapa,
Distrito
de
Coixtlahuaca.
Oaxaca, para
el
Ejercicio Fiscal
2014.
Rifas, sorteos, loterías y concursos
DiverSiones y espectáculos públicos
Impuesto
de
desarrollo agropecuario.
Impuestos
Predial
FraCCionamiento
y fusión
de
bienes Inmuebles
Impuestos sobre la producción, el consumo y las
transacciones
Traslación de dominio
Accesorios
Mu~as
de impuesto predial
Recargos de impuesto predial
Impuestos
no
comprendidos en las fracciones de
la
ley de
ingresos
causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de
liquidación
o pago
Impuestos de leyes de años aoleriores,
00
en
la actual,
pendientes de cobro
Rezago de impueslO predial
2013
Contribuciones de mejoras
Contribución
de mejoras
por
obras publicas
Saneamiento
Accesorios
Multas de contribuciones
de
mejoras
Recargos
de
contribuciones
de
mejoras
Gastos de ejecución
de
contribuciones de mejoras
Contribuciones de mejoras
no
comprendidas en las
fracciones de la ley de ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
ContribUCIones
de
mejoras
de
leyes de años antenores.
no
en
la
actual, pendientes de cobro
Contribuciones de mejoras (año y editar)
Derechos
Derechos
por
el uso, goce, aprovechamiento o explotación de
bienes de
dominio
público
Mercados
Panteones
"Rastro
Derechos
por
prestadón
de servicios
Alumbrado público
$1'944,000.00
$ 1'900,000.00
$ 44.000 00
$ 71,000.00
$ 77,000.00
$ 60,000.00
$ 55,000.00
$ 5,000.00
$ 420,000.00
$120,00000
$ 300,000.00
$ 5.00
$1.00
$100
$ 3.00
$1.00
$100
$1.00
$1.00
.100
S 1 00
$ 3'719,705.00
$ 71,200.00
$ 33.000 00
$ 2,200.00
$ 36,000
00
$
3'448,503.00
S
100
sÁBADO
24
DEMAYO
DEL
AÑo
2014
SÉPTIMA
SECCIÓN
25
Aseo
púbftco
Certificaciones,
constancias
y
legalizaciones
Licencias
y
permisos
licencias
y
refrendos
para
el
funcionamiento
comercial
industrial
y
de
seIVicios
Expedición
de
licencias,
permisos
o
autorizaciones
para
enajenación
de
bebidas
alcohólicas
Permisos
para
anuncios
y
pubficidad
Agua
potabfe,
drenaje
y
alcantarillado
En
materia
de
salud
y
contre!
de
enfermedades
Sanitarios
y
regaderas
públicas
Prestados
por
autoridades
de
seguridad
pública
Servicios
de
vigilancia,
control
y
evaluación
5
al
millar
Accesorios
Multas
MuRas
de
agua
potable,
drenaje
y
alcantarillado
Recargos
Recargos
de
agua
potable,
drenaje
y
alcantarillado
Derechos
no
comprendidos
en
las
fracciones
de
la
ley
de
ingreses
causadas
en
ejercicios
fiscales
anteriores
pendientes
de
liquidación
o
pago
D7rechos
de
leyes
de
años
anleriores,
no
en
la
actual,
pendientes
de
cobre
Productos
Productos
de
tipo
corriente
Derivado
de
bienes
inmuebles
Arrendamiento
de
otros
bienes
inmuebles
Productos
financieros
Otros
p.-odudos
Accesorios
MuRas
de
p;odudos
Recargos.
de
produdos
Gastos
de
ejecución
de
productos
Aprovechamientos
Aprovechamientos
de
tipo
corriente
MuRas
Administrativas
impuestas
por
el
mupicipio
Indemnizaciones
y
reintegros
Por
da~os
a
patrimonio
municipal
Reintegros
20%
cheQiJe
devuebo
Por
responsabilidad
de
revisión
de
cuenta
públICa
Por
recuperación
de
obra
pública
Recuperación
de
fianzas
de
cumplimiento
Recuperación
de
fianzas
de
anticipo
Recuperación
de
fianzas
de
vicios
ocuHos
Participaciones
derivadas
de
la
aplicación
de
leyes
Cesiones
Herenéias
legados
Do'laciones
Aprovechamientos
por
aportaciones
y
cooperaciones
Aportación
de
beneficiartos
Accesorios
Multas
de
aprovechamientos
por
pago
extemporáneo
Recargos
de
aprovechamientos
por
incumplimiento
de
créd~os
fiscales
Gastos
de
ejecución
de
aprovechamientos
Otros
aprovechamientos
Adjudicaciones
jUdiCiales
yadminis!rativas
Donativos
Aprovechamientos
diversos
Ingresos
por
ventas
de
bienes
y
servicios
Ingresos
por
ventas
de
bienes
y
servicios
de
organismos
descentralizados
Venta
de
bienes
y
servicios
municipales
$99,000.00
$
35,000.00
$
2'200,000.00
$22,000.00
$
300,000.00
$2,200.00
$
500.00000
$100,00000
$1,100.00
$
2,200.00
$
187,000.00
$
2.00
$1.00
$1.00
51.00
$1.00
$
200,000.00
$
200,000.00
$
63,303.00
$63,300.00
$
3,300.00
$
3,300.00
$
55,000.00
. $
5,000.00
$
3.00
$1.00
Ingresos
por
ventas
de
bienes
y
servicios
producidos
en
estab/ecinlientos
del
gobierno
central
Venta
de
bienes
y
servicios
municipales
PARTICIPACIONES.
APORTACIONES
Y
CONVENIOS
Participaciones
Fondo
municipal
de
participaciones
Fondo
de
fomento
municipal
Fondo
mUnlc,pai
de
com¡¡er.saciones
Felndo
mUnicipal
sobre
la
ve'11a
final
de
gasolma
y
diesel
Aportaciones
Fondo
de
aportaciones
para
la
infraestructura
social
municipal
Fondo
de
aportaciones
para
el
fortalecimiento
de
tos
municipios
y
de
las
demarcaciones
territoriales
y
del
D.F
Convenios
Convenios
federales
Convenios
federales
Programas
federales
Empréstitos
Productos
flll8ncieros
de
convenios
federales
Convenios
estatales
Programas
estatales
Produdos
flll8ncieros
de
convenios
estatales
Convenios
particulares
Particúlares
OTROS
INGRESOS
Ingresos
derivados
de
financiamientos
Endeudamiento
interno
Empréstitos
$1.00
$100
$
98'406,193.36
$
29'314,208.00
$19'927,322.00
$
7'466,861
00
$ 681.757jJ
$
1'238,258.00
$
69'091,978.36
$
47'689,692.36
$
21'402,286.00
$7.00
$4.00
$1.00
Sioo
$1.00
$1.00
$2.00
$1.00
$1.00
$1.00
$1.00
$2.00
$2.00
$1.00
S
1.00
$1.00
$
1.00
ARTíCULO
2.-
En
cumplimiento
a
lo
dispueslo
en
el
artícutc
61,
fracción
"
inciso
al,
de
la
ley
General
de
Contabilidad
Gubernamental,
a
continuación
se
presenta
la
Clasificación
de
los
$
87,514.00
Ingreses
por
Fuente
de
Financiamiento
y
Económica:
$
82,009.00
$
66,000.00
$
66,000.00
$
5,500.00
$
5,500.00
56.00
$1.00
$1.00
$1.00
$1.00
$100
$100
$
5,503.00
$1.00
$100
$100
$
5,500.00
$
5,00000
$ 5,00000
$
3.00
$1.00
$1.00
$100
$
5,502,00
S
1.00
$100
$
5,500.00
$2.00
$1.00
$ 1
00
CONCEPTO
T~toI
INGRESCS
FISCALES
Impues10s
Impuestos
sobre
los
ing
.....
Rifas.
scwteos.loIerias
y
concursos
ONetsionesf
especIiculos
pUbIicos
impue>Io
de
_""'Jo
agropecuario.
Impuestos
""'dial
F_
r
fusión
de
bienes
inmoJebles
bnpues10s sobnIl¡o
producción,
1I
cons.."o r
las
trallHCCionts
T'iSIa:ión
de
dcrI'onio
Accesorios
Multas
de
inp'JOSIO
¡n
Recargos
de
inpue>tD
p
..
1
Impuestos
no
comprendidos
en
las
fracciones
de
la
lar
de ingmos causadas
In
tjof
fiscales
anteriom
pendltn1es
de
JJquiclodM
o
pogo
Impuestos
de
leyes
de
años
,,..nores.
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en
la
ilClUaI.
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..
ntes
de
DJbro
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de
l!!1¡hIeSIo
p,..",12013
Con1ribucionos
de
mejoras
Contribución
de
mojom
por
obras
púboicas
s
......
"
..
nlo
ACcesorl05
Mu~
..
de
co~
de
mejcIa.
Recargos
a.
_,,!luciones
de
mejora.
Gastos
de
ejecuctOl'I
de-
COfltnbIJOO;'leS
de
mejOras
Cootribucionts
ct.
m.jotas
no
comprendidas
In
la.
fracciones
de
la
ler
de
ingresos
causadas
In
ejen:icios
fiscales
.....
riores
pencflft1tes
de
liquidación
o
pago
Cont~uaones
de
mejoras
efe
leyes
de
af!os
amenOfes
no
en
la
actual.
pendientes
ele
cobI'o
Contnb.Jciones
de
mepilS
(año
y
editar)
Demhos
Derechos
por
et
uso.
goce.
_lIamiento
o
IxploIKión
de
bienes
d.
dominio
pUblico
Mercados
Panteones
Rastro
Derechos
po,
presJociÓll
de
servicios
Alumbrado
publico
FUENTE
DE
TIPO
DE
INGRESO
ESTIMADO
FINANCIAMIENTO
INGRESCS
$105,145,446.26
Re~rs05flSCale:s
Comentes
$6,739,250.90
Recursos
FISCales
Conientes
$2,161,72(90
.
Recu
....
FISCOIes
Conientes
$419,021.10
Recu
....
FISCales
Corrientes
$15.000.00
RecuBOS
FISCaIés
Conientes
$22.00000
Recursos
FíSC31ts
CometIIes
$3JO.72I90
RecuBOSFISCales
COITianIes
$1,944,009.00
Recursos
Foscalts
Conientes
51.900.000.00
ReouIsos
F'oscales
c:omo-
$44.000.00
RecuBOS
FISCales
Comentes
$n,ooo.oo
ReouIsos
FISCales
Corrio
....
sn.ooooo
Recutsos
Fiscales
C",riertes
~,OOO.oo
ReouIsosFlScaIes
C~
555.00000
RecuBOS
Foscales
Corrieo11es
$5.00000
ReeuIsos
Fiscales
Corrientes
$420,000.00
Recursos
F
ISQIes
Comlntes
$12OcOCOOO
RecursosFíScates
C_
$300,00000
Recursos
F
OSCiles
Corrienlos
$5.00
RecursosF
......
Comentes
$1.00
Recursos
Fiscales
Corrientes
5100
ReCUlSos
Fiscales
C_
$3.00
Rellllsos
Foscalts
Comentes
5100
Recursos
FISCales
Cometlles
5100
Recu:'SOsFiscales
Comentes
SI
00
Recursos
F
tSCaleS
Cornetlles
$1.00
ReClJrsos
F:scales
Comentes
SI
00
Recursos
FlscaJes
Corrientes
SI
00
Recursos
FISCales
C_
$3,119,705.00
Recursos
Fiscdtes
Corrientes
$71,200.00
Recursos
FoscaIes
Corrientes
$33.000.00
Recu
....
FíSC31es
Corrientes
$2.200
00
Recursos
Fiscales
Corrientes
536.00000
Recursos
foscales
Conientes
$3.448.503.00
Recursos
FoscaIes
Comentes
5100
26
SÉPTIMA
SECCIÓN
AseopUbico
ReCUlSOSFíscaIes
c
...
ientes
$99.000.00
CeI1iflcaao
.....
constar
y
legalizadones
ReCUfS05
t
ISCaIes
c...ientes
$3>.000.00
LJC:endas
,
permisos
Re",rsosFiscaIe'
Corrientes
$2.200.000
00
licencIaS
y
re!!endos
para
el'funcion.miento
comerdal
Re",
....
Fiscales
Corrientes
122.000
00
ItIduslllal
y de
servicios
EJEPediciót!.
de
licencias.
permisos
1)
autorizaciones
ReaJfSOs
Fiscales
Corrientes
1300.000.00
paJa
enajenaclÓft
de
bebidas
alcohólicas
P.rm
....
para
anunciOs
y
pubhcidad
ReCUf5O!
Fiscales
Corrientes
S2.2OO
00
Agua
potable.
drena¡e
y
alcanlaril~do
RecUfSOS
Focales
Corrientes
5500.000
00
En
materia
de
salud
y
contfQl
de
enfermedades
Recursos
FISCales
Comentes
$100.000
00
Sanltanos
y
regaderas
pUblicas
Reoursos
Focales
Comentes
S1.1oo.oo
Prestados
por
autoridades
de
seguridad
pub~ca
Recursos
Fiscales
Comentes
S2.2OO.oo
Se!Vioos
de
V¡glianclét,
control
y
evaluacIÓn
5
al
miliar
Recursos
FISCales
Comentes
$187.000
00
Accesorios
ReculSQ$.F~
Corrientes
$1.00
Multas
ReOS
Fiscales
Correntes
SIGO
Mullas
de
agua
potable.
drenaje
y
alcantarillado
Rt!QIBOS
Focales
CorrIentes
SI
00
Recargos
Recursos
Fiscales
Corrientes
S1.OO
Recargos
de
agua
potable.
dr.Nje y
alcamarillado
Rec:utSosFiscales
Corrienles
$1.00
Derecllos
no
com",..._
en
las
fracciones
de
la
ley
Recursos
Fiscales
COIJientes
5200.000.00
de
ingresOl
causadas
en
ejercicios
fiscales
anteriores
pendientes
di
liquidación
o
pago
Derechos
de 1e)'e5
de
atIos
anteOOres.
no
en
~
adual.
,Recur>OS
Focales
Corrientes
S2OO.000oo
pendientes
de
cobro
ProduclOS
Rec:utSosFISCaIes
COIJientes
$63,3UOO
Productos
de
tipo
corriente
ReCUf10sFiscaIes
Corrientes
$63,300.00
Derivado
de
~nes
¡nmuebles
Recursos
fiscales
Corrientes
53,30000
Arrendamiento
de
otfOS
bienes
inmuebles
Recursos
fiscales
Corrientes
$3.300
00
PrOdudos
fmancieros
Recursos
fiscales
Comentes
~5.ooo.00
Otros
productos
Recu
....
fiscales
ContenleS
55.00000
Accesorios
Recursos
Fiscales
Corrientes
53.00
Multos
de
produC1OS
RecuIsosFiscaIes
Corrientes
~I
00
Recargos
de
prodUC1os
ReaJtsosFíscaIes
Corrientes
SI
00
Gastos
de
e¡ecució
de
produC1os
RealrsosFiscaIes
COIJientes
SI
00
Aprovechamientos
Recutsoo
Fiscales
Corrientes
$&1,514.00
Apl'OWChamien1os
de tipo
C&lTienIe
Recursos
Fiscales
Corrientes
$12.009.00
Multas
Recursos
Fiscales
Corrie*$
$66.000
00
AdrntrllSlfahvas
mpuestas
por
et
municipIO
RecursosFíscaIes
Corrientes
566.00000
Indemnazaciones
y
rellltegros
Re",rsosFiscaIes
Corrientes
$5;500.00
Por
datIos
a paI/inonlo
munICipal
Recursos
Fiscales
COIJientes
~.500oo
Reintegros
Realrsos
Fiscales
Corrientes
5600
20%
cheque
devuelo
RecuIsos
Fiscales
COIJientes
$100
Por
responsabüldad
de
revisión
de
cuenla
pública
Rec:utSos
Fiscales
Corrientes
noo
Por
recuperación
¡le
obra
pública
.Realrsos
Fiscales
c...ientes 5100
Recuperación
de
fianzas
de
cumplmienlo
Rec:utSos
Fiscales
c_
SI
00
Recuperación
de
fiwas
de
anti:~
RecuItOS
Fiscales
Comenles
$100
Recuperacion
¡Se
fianzas
de
viCIOS
Deutos
RecursosFiscaIes
CorrieRtes
$100
PartlCrpaCIOne5.
denvadas
de
la
apllcadón
de
leyes
RecUfSCS
Fiscales
Comentes
55.50300
CeSIOneS
Recursos
Fiscales
Corrien1es
SI
00
HerenCIas
Recursos
FiscaJes
Comentes
1100
legado~
Recursos
FIscales
Comentes
\100
DonaCIOnes
Recursos
FISCales
Cornentes
S550000
Aprovecham~ntos
por
aportaclOfles
y
cooperacIOnes
Recursos
F
tSCale5
Comentes
\5.00000
Aportadón
de
beneflClaflos
Recursos
Fiscafes
Corrientes
55.000
00
Accesorios
ReCUf10S
FISCales
Corrientes
$3.00
Muflas
de
aprovechamientos
por
pago
extemporáneo
Recursos
Fiscales
Corrientes
$100
Recargos
de
aproveChamlento~
por
Incumphl'Tllento
de
Recursos·Fiscales
Comentes
1100
credl10s
fiscales
Gastos
de
ejeOJClÓn
de
aprovechamientos
RecWOO$
FiscaleS
Corrientes
SI
00
Otros
aprovechamientos
ROCll
....
FI5CaIes
Comentes
SS.502.00
AdjudlCaClOfIe5
jUdICIales
~
administratIVas
Recursos
Fiscales
Comentes
SI
00
DonatIVOS
Recursos
Fiscales
Comentes
00
Aprovechamentos
dfversos
Rec:utSos
Fiscales
Comentes
55.500
00
klgresos
por
ventas
de
bienes
y servicios
RecursosFiscaIe.
ComenleS
52.00
Ingresos
por
ventas
de
bienes
'1
servicios de
Recursos
Fiscates
Comerilos
$1.00
organismos
descontralizados
Venta
de
bienes
y
5eI'VlClOS
mUllIcipales
Recursos
Fiscales
Corrientes
5100
Ingresos
por
ventas
de
bienes
Y
servicios
producidos
Recursos
FIScal
..
COIJientes
$100
en establecimientos
del
gobierno central
Venta
de
bienes
Y
5ef\I1CIOS
munq>ales
RecUBOS
Fiscales
ComenleS
St
00
PARTICIPACIONES,
APORTACIONE§
y
CONVEt!!QS
Recursos
Federales
Corrientes
$98,406,193,36
Participaciones
RecursosFoderaIe.
Comentes
52UI4.208.oo
Fondo
muni:¡pal
de
partICIpaCIOnes
R"""""s
Federales
Corrientes
519.927.32200
Fondo
de
fomento
munICIpal
Recursos
Federales
Comentes
$1.466.86100
Foodo
mu/llCspal
de
compensaoones
Recursos
Federaes
Corrientes
5681,76
7
00
¡:
ondo
munICipal
SODre
la
venia
final
de
gaso~na
'1
OteSel
Recursos
Federales
Comentes
$1.238.~.00
Aportaciones
Recursos
Federales
Comentes
SH,091.9JI.36
Fondo
de
aportaoones
para
la
infraestrudura
SOCial
Recursos
Federates
Corriente.
>47.689.69236
munICIPal
Fondo
de
aportiClOfles
para
el
fortalecirmenlo
de
los
ReCUlS05
Federales
Comentes
521.402.286
00
mUlllClptOS
y de
las
dematcaoones
temtonales
y
del
O f
Convenios
ReCUf50S
Federales
Cornentes
$7.00
Convenios
federales
Recursos
Federate5
Comeriles
$4.00
CunvenlOS
federaies
Recursos
Federales
Comentes
SI
00
Programas
federa~5
RSClIrs05
Federales
Comentes
$1
OC
Emprestrtos
RecuBOs
Federales
Comentes
$100
Produdos
finanoeros
de
conventos
federales
Recursos
federJI!s
c...IOIltes
$100
Convenios
estatales
Recursos
Es:atales
Comentes
$2.00
Prog~a~a5
es:alaies
Recursos
Estatales
Cj,lrnentes
SiC\:
P~oouct()5
h:-:aflce~s
::te
CCi"'.ve~!os
esiaiales
Recursos
Estatales
Corrienle5
s;
OC
Convenios particulares
Otros
Roc1JfSOS
Corremes
5100
Par!1Cuiares
Otros
Recursos
Comentes.
Si
00
OTROS
INGRESOS
FlOanClam;entos
Fuentes
$2.00
Internos
F:na::".cief3s
Ingresos derivados de financIamientos
financiament05
Fuentes
S2.00
Inlemos
Finanoeras
::naeudamle:'lto
Interno
Ftnanoamientos
Fuentes
5100
Internos
Filanaeras
Empréstitos
Financiamientos
Fuentes
S100
Internos
FJlaOCleras
ARTíCULO
3.'
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
66,
ultimo
párrafo.
de
la
Ley
Genera!
de
Contabilidad
Gubemamental.
se
presenta
el
Calendario
de
Ingresos
Base
Mensual
sÁBADO
24
DE
MAYO
DEL
AÑo
2014
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sÁBADO
24
D~MAYO
DEL
AÑo
2014
TíTULO
SEGUNDO
DE
LOS
IMPUESTOS
CAPíTULO
PRIMERO
IMPUESTOS
SOBRE
LOS
INGRESOS
Apartado
A,
Del
Impuesto
sobre
rifas,
sorteos,
/oterías
y
concursos
ARTíCULO
4,-
Es
objeto
de
este
impuesto
la
obtención
de
ingresos
derivados
de
rifas,
sorteos,
loterías
y
COIlCUISOS,
la
enajenación
de
billetes
y
demás
comprobantes
que
pennilan
paIIicipar
en
rifas,
sorteos,
loterías
y
concursos;
así
como
los
ingresos
que
se
obtengan
denvados
de
premios
por
participar
en
los
eventos,
en
los
términos
del
artículo
38
A
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
Se
exceptúa
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
anterior,
la
obtención
de
ingresos
por
enajenación
de
biBetes
y
demás
comprobantes
que
perm~an
participar
en
rifas,
sorteos,
loterías
y
concurso
de
toda
clase,
organizados
por
los
organismos
púb
descentralizados
de
la
administración
pública
federal.
eslatal
y
municipal.
cuyo
objeto
social
sea
la
obtención
de
recursos
para
destinarlos
a
la
asistenciá
pública
y
partidos
pofllicos
Asimismo,
se
exceptúa
de
lo
dispuesto
en
el
primer
párrafo
de
este
artículo
la
obtención
de
ingresos
derivados
de
premios
por
rdas,
sorteos,
loterías
y
concursos
de
toda
clase,
cuando
tales
eventos
sean
organizados
por
organismos
públicos
descentralizados
de
la
administración
púbfica
federal.
ARTÍCULO
5,-
So~
sujetos
de
este
impuesto,
las
personas
fisicas
o
morales
que
obtengan
ingresos
por
la
enajenación
de
binetes
y
demás
comprobantes
que
permitan
participar
en
loterías,
rifas,
sorteos,
concursos,
así
como
quienes
oblengan
ingresos
derivados
de
premios
por
participar
en
los
eventos
señalados.
ARTícULO
6.-
Es
~ase
de
este
Impuesto
el
monto
total
del
ingreso
obtenido
por
la
enajenación
de
binetes
y
demás
comprobantes
que
permitan
participar
en
rifas,
sorteos,
loterías
y
concurso,
así
como
a
los
ingresos
que
se
obtengan
derivados
de,
premio
por
participar
en
los
eventos
señalados.
ARTicuLO
7,-
Este
impuesto
se
liquidará
conforme
a
la
tasa
del
6%
a~icada
sobre
la
base
gravable.
ARTÍCULO
8,-
los
organizadores
de
rifas,
sorteos,
Iolerías.
y
concursos
de
toda
clase,
enterarán
a
la
Tesorería
Municipal
correspondiente
el
impuesto
a
su
cargo,
a
más
tardar
el
día
de
la
celebración
del
evento
de
que
se
trate.
Así
mismo;
retendrá
el
impuesto
a
cargo
de
quien
o
quienes
resuHen
ganadores
en
los
eventos
señalados
y
lo
enterarán
a
la
Tesorería
Municipal
correspondiente
dentro
de
los
quince
días
naturales
.ntes
a
la
fecha
de
su
pago.
Para
los
efectos
del
párrafo
anteri:>r,
los
o~anizadores
presentarárÍ
a
la
Tesorería
~I
.correspondiente
antes
del
inicio
de
la
venta,
105
documentos
que
permitan
participar
en
los
eventos
para
su
resello,
una
vez
celebrado
el
evento
de
que
se
trate
entregarán
los
COIIl¡JObanles
no
vendidos
la
retención
de
este
impuesto
estará
a
cargo
de
quienes
efedúen
el
pago
o
la
entrega
del
premio.
Apartado
B.
Del
Impuesto
sobre
Diversiones
y
Espectáculos
Públicos
ARTíCULO
9.-
Es
objeto
de
este
impuesto,
la
realización
y
explotaCIón
de
diversiones
y
espedáculos
públicos.
Por
diVersión
y
-espectácuio
público
se
entenderá
to¡ja
función
de
esparcimiento,
sea
teatral,
deportiva
o
de
cualquier
otra
naturaleza
semejante
que
se
verifIQue
en
teatros,
calles,
plazas
y
locales
abiertos
o
cerrados.
Para
los
efectos
de
este
impuesto
no
se
considerarán
como
espectáculos
públicos,
los
prestados
en
restaurantes,
bares,
cabaret.
salones
de
fiesta
o
de
baile
o
centros
nocturnos,
y
todos
aqúellos
que
.estén
obligados
al
pago
del
impuesto
al
valor
agregado.
.
SÉPTIMA
SECCIÓN
27
ARTICUlO
10,-
Son
sujetos
de
este
impuesto
las
personas
físicas
o
morales
que
realicen
o
exploten
diVersiones
o
espectáculos
públicos
dentro
de
la
jurisdicción
del
Municipio.
ARTIcULO
11.-
La
base
para
el
pago
de
este
impuesto
serán
los
ingresos
brutos
que
se
..
generen
por
el
pago
del
boletaje,
contraseña
o
simUar
que
perm~a
la
entrada
a
las
diversiones
o
los
espectáculos
públicos.
ARTicULO
12.-
Este
impuesto
se
causará
y
pagará
confonne
a
las
tasas
que
a
continuaCIÓn
se
indica:
1.
Tratándose
de
teatros
y
circos.
el
4%
por
cada
función
sobre
los
ingresos
brutos
originados
por
el
espectáculo
en
todas
las
localidades.
n.
El
6%
sobre
los
ingresos
brutos
originados
por
los
espectadores
o
concurreries
a
los
eventos
siguientes:
1)
Para
el
caso
de
ferias
y
demás
espectáculos
públicos
análogos;
2)
Box.lucha
libre
y
súper
libre,
asi
como
otros
eventos
deportivos
o
similares;
3)
Bailes,
presentacIÓn
de
artistas,
kermés
y
otras
distracciones
de
esa
naturaleza;
4)
Ferias
populares.
regionales,
agrlcolas,
artesanal.
ganaderas,
comercial
e
industriales.
por
lo
que
se
refiere
a
los
espectá~
que
se
establezcan
en
eBas;
5)
Diversiones
efectuadas
a
través
de
aparatos
mecánicc.s.
electrónicos.
eléctricos
o
electromecánicos
accionados
por
monedas
o
fichas
y
mesas
de
juego
..
ARTÍCULO
13.-
Tratándose
de
eventos
eSPQrádicos.
el
impuesto
deberá
ser
pagado
inmediatamente
después
de
concluida
su
celebración.
En
Jos
casos
de
eventos
de
permanencia.
el
pago
del
impuesto
deberá
realizarse
en
forma
semanal,
para
estos
efectos,
se
consideran:
Eventos
espOrádicos.
aquellos
cuya
duración
sea
inferior
a
24
horas.
/1.
Eventos
de
pennanencia.
aquellos
cuya
duración
sea
superior
a
24
horas.
El
entero
del
Impuesto
causado
con
motivo
de
la
celebraCIÓn
de
eventos
cakficados
como
esporádicos.
se
hará
en
efectivo,
que
se
entregará
al
o a
los
interventores
que
al
efecto
.
designe
la
Tesoreria
Municipal
Por
cuanto
al
impuesto
derivado
de
los
eventos
pennanentes.
el
mismo
se
enterará
en
efectivb.
el
día
hábil
sl9U1ente
al
periodo
que
se
declara.
ante
la
Tesorería
Municipal
que
corresponda
al
domicilio
en
que
se
realice
dicho
evento.
Tratándose
del
pago
correspondiente
al
üIIimo
periodo
de
realización
del
evento.
el
pago
respectivo
deberá
hacerse
dentro
del
plazo
antes
indicado.
contado
a
partir
del
último
dia
de
su
realización.
ARTícULO
14.-
Los
sUletos
obligados
al
pago
de
este
impuesto.
tendrán
a
su
cargo.
las
siguientes
obligaciones:
Previa
la
realización
del
evento.
solicitar
por
escrito,
con
diez
d1as
hábiles
de
anticipación
a
la
celebración
del
evento,
la
autorización
de
la
Tesorerla
Municipal
debiendo
proporcionar
los
siguientes
dalos
al
Nombre.
domicilio
y
en
su
caso,
clave
del
Registro
Federal
de
Contribuyentes.
de
quien
promueva.
orgaruce
o
explote
la
diversión
o
espectáculo
público,
para
cuya
realización
se
solicita
la
autorización.
b)
Clase
o
naturaleza
de
la
diversión
o
espectáculo.
c)
Ubicación
delln"ueble o
predio
en
que
se
va
a
efectuar.
y
nombre
del
propietario
o
poseedor
del
mismo.
En
su
defecto.
los
datos,.
documentos
suficientes
que
permitan
identificar
con
toda
precisión.
el
lugar
en
que
se
llevará
a
cabo
la
diversión
o
espectaculo
d)
Hora
señalada
para
que
inicie
el
evento
el
Número
de
local-cades
de
cada
clase
que
haya
en
el
local
destinado
al
evento
y
el
precio
unrtano
al
público
Cualquier
modificaCIón
a
los
datos
señalados
en
la
fracción
anterior
e
incisos
que
anteceden.
deberá
comunicaise
poi
eSCiRO
a
la
Tesorería
Municipai
dentro
de
los
tres
días
Mbiles
anteriores
a
la
fecha
de
la
celebraCIÓn
del
evento.
si
la
causa
que
origina
dicha
modifICación
se
presenta.
I/.
Una
vez
concedida
la
autorización,
los
sujetos
obligados
deberán
forzosamente.
a)
Presentar
a
la
Tesorería
MUnicipal.
la
emisión
total
de
los
boletos
de
entrada;
a
más
tardar
un
dia
hábil
anterior
al
de
la
realización
del
eyento
autorizado.
a
fin
de
que
sean
sellados
por
dicha
autorid~d
.
sÁBADO
24
DEMAYO
DEL
AÑo
2014
SÉPTIMA
SECCIÓN
29
Este
impuesto
se
pagará
por
metro
cuadrado
de
superficie
vendible,
aplicando
el
salario
minino
crédito
fisc;lI,
en
cuyo
caso
deberán
cubrir
la
tasa
del
0.75%
mensual.
(No
mayor
a
la
publicada
general
vigente
para
el
Estado
de
Oaxaca
de
conformidad
con
la
siguiente
tarifa:
por
el
Banco
de
México).
TIPO
Habitación
residencial
Habitación
tipo
medio
Habitación
popular
Habitación
de
interés
social
Habitación
campestre
Granja
Industrial
CUOTAPORm2
0.15
S.M.G.
vigente
eRIa
zona
0.07
S.M.G.
vigente
en
la
zona
0.05
S.M.G.
vigente
en
la
zona
0.06
S.M.G.
vigente
en
la
zona
0.07
S.M.G.
vigente
en
la
zona
0.07
S.M.G.
vigente
én
la
zona
0.07
S.M.G.
vigente
en
la
zona
ARTicULO
27.'
El
pago
de
este
impuesto
se
hará
en
la
Te.;oreria
Municipal,
dentro
de
los
veinte
días
siguientes
a
la
autorización
expedida
por
el
Ejecutivo
del
Estado.
En
caso
de
que
se
establezca
un
fraccionamiento
sin
la
debida
autorización
del
Ejecutivo
del
Estado,
estará
obligado
al
pago
de
este
impuesto
el
fraccionador
y
serán
responsables
solidarios
del
mismo,
las
personas
que
hubieren
contratado
con
este
la
reaJización
de
las
obras,
asi
como
quien
hubiera
adquirido
por
cualquier
tipo
de
contrato
los
lotes
de
referencia.
CAPíTULO
TERCERO
IMPUESTO
SOBRE
lA
PRODUCCiÓN,
El
CONSUMO
Y
LAS
TRANSACCIONES
Apartado
Unico~
Del
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
ARTÍCULO
28.-
Es
objeto
de
este
Impuesto
la
adquisición
de
inmuebles,
las
construcciones
adheridas
a
él
y
los
derechos
sobre
los
mismos,
así
como
los
demás
actos
jurfdicos
señalados
en
el
articulo
24
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
ARTíCULO
29.-
Son
sujetos
de
este
impuesto
las
personas
físicas
y
morales
que
adquieian
inmuebles
que
consistan
en
el
suelo,
las
construcciones
adheridas
en
él,
ubicados
en
el
territorio
del
municipio,
asi
como
los
derechos
relacionados
con
los
mismos.
ARTÍCULO
30.-
La
base
de
este
impuesto
se
determinara
en
los
términos
del
articulo
26
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
tomando
en
cuenta
el
resuHado
de
la
aplicación
de
las
tablas
de
valores
unitarios
de
suelo
y
construcción,
que
sirvieron
de
base
para
la
determinación
del
impuesto
predial.
ARTÍCULO
31.-
El
impuesto
sobre
traslación
de
dominio
se
pagará
aplicando
una
tasa
del
2%,
sobre
la
base
determinada,
conforme
al
articulo
anterior
ARTÍCULO
32.-
Este
impuesto
deberá
pagarse
dentro
de
los
treinta
dias
naturales
siguientes
a
la
fecha
en
que
se
realice
las
operaciones
objeto
de
este
impuesto,
aun
cuando
el
contrato
se
celebre
con
reseiva
de
dominio
o
la
venta
sea
a
plazo
El
pago
del
impuesto
deberá
hacerse
dentro
del
mismo
plazo
cuando
se
realice
cualquiera
de
los
supuestos
que
a
continuación
se
señalan:
.
1.
Cuando
se
constduya
o
adquiera
el
usufructo
o
la
nuda
propiedad.
En
el
caso
de
usufructo
temporal
cuando
se
ex¡inga.
.
11.
A
la
adjudicación
de
los
bienes
de
la
sucesión
o a
los
tres
años
de
la
muerte
del
autor
de
la
misma
si
transcurrido
dicho
plazo
no
se
hubiera
nevado
a
cabo
la
adjudicación,
asi
como
al
cederse
los
derectlOs
heredrtanos
o
al
enajenarse
bienes
por
la
sucesión.
En
estos
dos
últimos
casos,
el
impuesto
correspondiente
a
la
adquisición
por
causa
de
muerte,
se
causará
en
el
momento
en
que
se
realice
la
cesión
o
la
enajenación
~'1dependientemente
del
que
se
causa
por
el
cesionario
o
por
el
adquiriente.
111.
Tratándose
de
adquisiciones
efectuadas
a
través
de
fideicomiso,
cuando
se
realicen
los
supuestos
de
enajenación
en
los
términos
del
Código
Fiscal
para
el
Estado
de
Oaxaca.
N.
Al
protocolizarse
o
inscribirse
el
reconocimiento
judiCial
de
la
preScripción.
En
los
casos
no
previstos
en
las
fraCCIones
antenores,
cuando
los
actos
de
que
se
trate
se
eleven
a
escrrtura
PÚblica
o
se
Inscriban
en
el
Registro
PÚbliCO,
para
poder
surtir
efectos
ante
tercerOs
en
105
lérminos
del
derecho
comiln,
y
si
no
están
sUjetos
a
esta
formalidad,
al
adquirirse
el
dominio
conforme
a
las
leyes.
CAPiTULO
CUARTO
ACCESORIOS
DE
IMPUESTOS
ARTicULO
33,-
El
pago
extemporáneo
de
los
créditos
fiscales
será
sancionado
con
una
multa
de
acuerdo
a
los
tabuladores
elaborados
con
anterioridad
que
para
tal
efecto
se
propongan
y
se
lumaran
a
la
Tesoreria
Municipal
la
cual
percibirá
el
ingreso
derivado
de
la
infracción.
ARTÍCULO
34.-
El
MuniciPIO
perclblfá
recargos
de
aquellos
contnbuyentes
que
solicrten
y
obtengan
de
la
Tesoreria
Municipal,
autorIZación
y
prórroga
para
pago
en
parciahdades
del
ARTÍCULO
35,-
La
Tesorería
Municipal
percibirá
recargos
de
aqueDos
contribuyentes
que
incumplan
el
pago
de
créddos
fiscales,
de
conformidad
con
la
tasa
publicada
por
el
Banco
de
México.
Es
decir,
no
mayor
al
1.13%
mensual.
/
ARTICULO
36.-
El
Municipio
percibirá
gastos
de
ejecución
cuando
neve
a
cabo
el
procedimiento
administrativo
de
ejecución
para
el
cobro
de
créditos
fiscales
en
que
incurran
los
contribuyentes,
en
los
términos
del
Código
Fiscal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
CAPíTULO
QUINTO
IMPUESTOS
NO
COMPRENDIDOS
EN
LAS
FRACCIONES
DE
LA
LEY
DE
INGRESOS
CAUSADOS
EN
EJERCICIOS
FISCALES
ANTERIORES
PENDIENTES
DE
UQUIDACIÓN
O
PAGO
Apartado
Unico.
Impuestos
pendientes
de
cobro
de
ejercicios
anteriores,
no
vigentes
en
la
ley
de
Ingresos
actual
ARTíCULO
37,-
Se
consideran
los
ingresos.
por
impuestos
causados
en
ejercicios
fiscales
anteriores
pendientes
de
cobro,
los
cuales
se
recaudan
en
el
presente
ejercicio
fiscal
y
no
están
vigentes
en
la
ley
actual.
.
TíTULO
TERCERO
DE
LAS
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
CAPíTULO
PRIMERO
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
POR
OBRAS
PUBLICAS
Apartado
Único.
Saneamiento
ARTíCULO
38,
-
Son
sujetos
de
este
pago
las
personas
físicas
o
morales
propielarios
o
poseedoras
de
inmuebles
dentro
del
área
de
benefiCio
o
zona
de
influencia
beneficiada
por
la
obra
pública.
ARTiCULO
39.-
Será
base
para
determinar
el
cobro
de
las
contribuciones
el
costo
de
las
obras
de
infraestructura
necesarias
para
realizar
la
apertura,
rectdicación,
ampliación,
prolongaCión,
afineamiento,
pavimentación,
bacheo,
nivelación,
empedrado,
compactación
y
revestimiento
de
calles,
la
electrificación,
banquetas,
guarniciones,
en
relación
con
los
metros
cuadrados
de
frente
o
superfICie
de
los
predios
ubicados
en
la
zona
de
beneficio.
ARTíCULO
46.-
Las
cuotas
que
en
los
términos
de
esta
Ley,
corresponda
cubrir
a
los
particulares
beneficiados
con
las
obras
de
saneamiento,
tendrán
el
carácter
de
crédrtos
fiscales
La
recaudación
de
las
cuotas,
corresponderá
a
la
Tesorería
Municipal,
la
cual
por
los
medios
legales
las
hará
efectivas
y
las
aplicará
a
los
fines
especificos
que
les
corresponda.
CAPíTULO
SEGUNDO
ACCESORIOS
DE
CONTRIBUCIONES
DE
MEJORAS
ARTíCULO
41.-
El
pago
extemporáneo
de
los
crédrtos
fiscales
será
sancionado
con
una
muRa
de
acuerdo
a
los
tabuladores
elaborados
con
anterioridad
que
para
la!
efecto
se
propongan
y
se
turnaran
a
la
Tesoreria
Municipal
la
cual
percibirá
el
ingreso
derivado
de
la
infracción.
ARTíCULO
42.-
El
Municipio
percibira
recargos
de
aquellos
contribuyen!es
que
soliCiten
y
obtengan
de
la
Tesorería
Municipal,
autorización
y
prórroga
para
pago
en
parcialidades
del
crédilo
fiscal,
en
cuyo caso
deberán
cubrir
la
tasa
del
0.75%
mensual.
(No
mator
a
la
publicada
por
el
Banco
de
México).
ARTíCULO
43,-
la
Tesoreria
MuniCipal
percibirá
recargos
de
aquellos
contribuyentes
que
incumplan
el
pago
de
crédrtos
fiscales,
de
conformidad
con
la
tasa
publicada
por
el
Banco
de
México.
Es
decir,
no
mayor
al
1.13%
mensual
ARTicULO
44,·
El
Municipio
percibirá
gaslos
de
ejecución
cuando
lleve
al
cabo
el
procedimiento
administrativo
de'
ejecución
para
el
cobro
de
credrtos
fIScales
en
que
incurran
los
contribuyenles,
en
los
términos
del
Código
Fiscal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
CAPíTULO
TERCERO
CONTRIt3UCIONES
DE
MEJORAS
NO
COMPRENDIDAS
EN
LAS
FRACCIONES
DE
LA
LEY
DE
INGRESOS
CAUSADAS
EN
EJERCICIOS
FISCALES
ANTERIORES
PENDIENTES
DE
LIQUIDACiÓN
O
PAGO
Apartado
Unico,
Contribuciones
de
mejoras
pendientes
de
cobro
de
ejercicios
anteriores,
no
vigentes
en
ta
ley
de
Ingresos
actual
28
SÉPTIMA
SECCIÓN
b)
Emregár
a
la
Tesorería
Municipal,
dentro
del
término
a
que
se
refiere
el
inciso
anterior,
los
programas
del
espectáculo.
c)
Respetar
Jos.
programas.
y
precios
dados.
a
conocer
al
público,
los
que
no
podrán
ser
modificados,
¡
menos
que
se
aviso
a
la
Tesorería
Municipal
y
se
recabe
nueva
autorización
antes
de
la
realización
del
evenlo.
d)
Previo
la
realización
del
evento,
garantizar
el
interés
fiscal,
en
Jos
términos
que
al
efecto
dispone
el
Código
Fiscal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
ARTícUlO
ts.-
Será
facuttad
de
la
Tesorería
MUnicipal
el
nombramiento
de
interventores
de
nivel
Municipal,
para
los
efectos
a
que
se
refiere
este
impuesto,
quienes
tendrán
la
facunad
en
los
términos
del
articulo
38
Ñ,
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
ARTiCULO
16.-
Son
responsables
solidarías
del
pago
del
impuesto
a
que
se
refiere
este
capitulo,
los
representantes
legales
o
apoderados
de
las
personas
físicas
y
morales
que
rea!iten
o
exploten
diversos
espectáculos
públicos
dentro
de
la
jurisdicción
del
Municipio.
Este
impuesto
se
cobrará
indepelld1entemente
de
lo
que
conforme
a
la
legislación
fIScal
del
Estado
se
tenga
establecido
para
las
diversiones
y
los
espectáculos
públicos.
Apartado
C.
Impuesto
de
desarrollo
agropecuario
ARTICULO
17.-
Son
sujetos
de
este
impuesto
los
contribuyentes
que
causen
el
pago
de
derechos
y
aprovechamientos
municipales..
los
sujetos
a
este
impuesto
se
pagaran
el
tO%
sobre
el
monto
de
los
derechos
y
aprovechamientos
incluyendo
los
accesorios
que
generen
a
cargo
del
contribuyente
que
se
establezcan
en
la
presente
ley.
El
pago
de
este
Impuesto
queda
exceptuado
cuando
se
trate
de:
a)
Derecho
de
Alumbrado
Público.
b}
Derecho
por
servicio
de
agua
potable.
la
recaudación
que
provenga
de
dicho
impuesto
quedara
aprovisionada
en
una
partida
presupuestal
denominada
Fondo
de
Desarrollo
Agropecuario
En
los
recibos
que
emita
la
Tesorería
este
Impuesto
seespecificaraelconceplo
conelnombre
completo
"Impuesto
de
Desarrollo
Agropecuario-
o
como
'lOA".
CAPíTULO
SEGUNDO
IMPUESTOS
SOBRE
El
PATRIMONIO
Apartado
A.
Del
impuesto
predial
ARTícULO
1-3.-
Es
ob¡eto
~
este
impuesto
la
propiedad
y
posesión
de
predios
urbanos
y
rústicos,
en
los
terminos
del
articulo
de
la
ley
de
Hacienda
Municipat
del
Eslado
de
Oaxaca
SÁBADO
24
DE
MAYO
DEL
AÑo
20:14
Base
Minima
Suelo
Urbano
Base
Minirna
Suelo
Rústico
BASES
MíNIMAS
TABLA
DE CONSTRUCCIÓN
CATEGORiA CLAVE
VAl,.OR$IM'
,Medie
BaSICO tRB1
21900
1
M
Mlrumo
Mod,o
M¡AI10
SO.""
Mi(lmo
E.conómico
"""lo
"'0
EconómICO
..-
Alto
'
Básico
"...........,.,
....,..
Alta
IRM2
lAM2
1!\.E3
"'
...
0482.00
41900
67000
8380
lAA.5
1394.00
lAM6 1938.00
MUB1
251.00-
HUM2 143.00
HUE3
1048.~·
HIJM4
1341.00
HUA5
1667.00
HUM8
199200
HUE7
206~.OO
~3
107900
Pe"'"
144600
PCA5
215800
peet
66000
"~3
82800
PBM4
SM30400
PEE3
1,:11500
PE'"
"
....
1331.00
153000
M
Afta
CAT&GORiA
EconómICO
""",o
-
E....-.:o
-
BesiCo
Min.mo
EconómiCO
-
..
Económico
......
Anexo
1
3SMVG
1.5SMVG
-
PHOAS
'41500
1834.00
!Itis;·
.,
CUVE
VALORsrW
PHEJ
PHM<
"-
1,090
00
1,60300
2.117
00
PHE7 2.68300
C
1,18400
COAl~
1,320
00
COTE"
84800
COTES
101300
COC01-
15700
COC02
20900
COC03 25".00
COC04
461 QO
COCl3
61800
COCI"
7.O!3.00
C08P2
20900
,COBP3 :ze200
COBP4
3'4.00
élílEc:'i,'oJ
Se
anexa
tabla
de
valores
unitarios
por
metro
cuadrado
de
construcción
que
aplica
para
el
muniCipiO
de
Acatlán
de
Pérez
Flg.,
asi
como
tal)1bién
zonas
de
valor
de
suelo'
urbano.
suelo
rustico
con
las
bases
mínimas.
De
iguaf
forma
los
planos
de
zoníficación
de
las
localidades
más
representativas
del
municipio.
ARTíCULO
21.-
la
tasa
de
este
impuesto
será
del
0.5%
anual
sobre
el
valor
catastral
del
inmueble
ARTíCULO
22.-
En
nillgún
caso
el
Impuesto
Predial
sera
inferior
a
la
cantidad
que
resulte
de
las
bases
minimas
establecidas
en
las
tablas
de-
valores
uMarios
de
suelo
y
construcción.
los
funcionarIOS
del
Registro
Púbtico
de
la
Propiedad
y
del
Comercio,
no
liarán
inscripción
o
anotación
alguna
de
actos
o
contratos
sin
que
previamente
se
extienda
fa
boleta
de
no
adeudo
respecto
al<
Impuesto
Predial.
ARTícUlO
19.
-
Son
sujetos
de
este
impuesto
las
personas
físicas
o
morales
propietarias
o ARTícUlO 2¡.-
Este
impuesto
se
causará
anualmente,
su
monto
podr.i
dividirse
en
seis
partes
poseedores
de
predios
urbanos
y
rústicos.
en
los
términos
del
artículo
6"
de
la
Ley
de-
Hacienda
iguales
que
se
pag¡¡rán
bimestralmente
en
las
oficinas
autorizadas
por
la
Tesorería
Municipal.
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
durante
los
meses
de
enero,
marzo,
mayo,
julio,
septiembre
y
noviembre.
ARTiCULO
20.-
la
determinación
de
la
base
gravable
para
el
cobro
del
impuesto
predial
se
determinará
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
la
ley
de
Catastro
para
el
Estado
de
Oaxaca,
considerando
las
tablas
de
valores
un~arios
de
suelo
y
construcción
y
el
plano
de
zonificación
catastral
TABLA
DE
VALORES
UNITARIOS
DE
SUELO
ZONAS
DE
VALOR
A
B
e
o
E
F
FraCCIonamientos
Susceptible
de
Transforrilación
AgenCias
y
Rancherias
ZONAS
DE
VALOR
Agricola
Agostadero
Forestal
No
aprop¡ados
para
uso
agricola
SUELO
URBANO
$/
M'
246.00
160.00
107.00
8600
75.00
64.00
155.00
64.00
64.00
SUELO
RÚSTICO
$/
Ha
19,260.00
B,9tO.00
9,630.00
8,000.00
Los
pagos
podrán
hacerse
por
anualidad
anticipada
dentro
de
los
dos
primeros
meses
del
afio,
y
tendrán
deretho
a
una
bonificación
de
15%
del
impuesto
que
corresponda
pagar
al
contribuyente.
El
pago
por
anuarldad
anticipada
del
impuesto
predial.
no
impide
el
cobro
de
diferencias
que
deba
hacerse
por
el
muniCIpio
por
cambio
de
la
base.
Tralándose
de
Jubilados'
y
pensionados
.lendrán
derecho
a
una
bonificación
del
50%.
del
Impuesto
anual
Apattado
B.
Del
Impuesto
sobre
Fraccionamiento
y
Fusión
de
Bienes
Inmuebles
ARTicULO
24.-
Es
objeto
de
este
impuesto.
el
establecimiento
de
fraccionamientos.
cualqUiera
que
sea
su-
titule.
entendiéndose
como
tai
la
división
de
un
terreno,
en
loles,
siempre
que
para
ello
se
establezca
una
o
más
calles.
callejones
de
servicio,
servidumbres
de
paso
Tamblén
será
objeto
de
gravamen,
la
fUSión
o
división
de
terrenos
cuando
se
pretenda
reformar
el
fraccionamiento
autorizado.
o
Que
se
realice
en
cualquier
tipo
de
predios'
aunque
estos
no
formen
parte
de
ningún fraccionamiento.
ARTícUlO
25.-
Son
sUjetos
de
este
impuesto.
la
persona
física
o
moral
que
realice
los
actos
a
que
se
refiere
el
articulo
anterior
ARTíclJlO
26.-
la
base
para
determinar
el
importe
a
pagar
por
concepto
de
este
impuesto
sera
la
SuperfICie
vendible.
según
el
tipo
de
fraccionamiento.
30
SÉPTIMA
SECCIÓN
sÁBADO
24
DE
MAYO
DEL
AÑo
2014
ARTicULO
45.-
Se
consideran
tos
ingresos
por
contribuciones
de
mejoras
causadas
en
ejercicios
fiscales
anteriores
pendientes
de
cobro.
las
cuales
se
recaudan
en
el
presente
ejercicio
fiscal
y
no
están
vigentes
en
la
ley
Actual.
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca}.
Compra-
venta
de
ganado.
$40.00
Por
Cabeza
TíTULO
CUARTO
DE
lOS
DERECHOS
CAPíTULO
PRIMERO
DERECHOS
POR
EL
USO,
GOCE,
APROVECHAMIENTO
O
EXPLOTACiÓN
DE
BIENES
DE
DOMINIO
PÚBLICO
Apartado
A.
Mercados
ARTícULO
46.-
Por
la
preslaClÓf1
de
servicios
de
administración
de
mercados
que
proporcione
el
Ayuntamiento.
se
pagarán
derechos
de
conformidad
con
lo
señalado
en
el
artículo
51
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
03l(aca.
las
siguientes
cuelas:
CAPíTULO
SEGUNDO
DERECHOS
POR
PRESTACiÓN
DE
SERVICIOS
Apartado
A.
Alumbrado
Público
ARTícUlO
49.-
los
habitantes
del
municipio,
pagarán
derechos
por
la
prestación
de
servicio
de
alumbrado
público.
en
los
términos
que
establezca
el
Título
Tercero,
Capituto
Primero
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
Apartado
B.
Aseo
Público
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
ARTíCULO
SO.-
El
derecho
por
el
servicio
de
aseo
público.
que
preste
el
Ayuntamiento.
se
pagará
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
I
Puestos
fIJOS
en
melcados
construidos.
1.
locales
Tipo
A:
a)
Concesión
$15.00ó.00
Única
vez
b)
Refrendo
$2.000.00
Anual
c)
Renta
$400.00
Mensual
2 locales
Tipo
B:
a)
Concesión
$20.000.00
Única
vez
b)
Refrendo
$3.000.00
Anual
c)
Renta
$700.00
Mensual
-
11.
Puestos
semifijos
en
mercados
construidos.
$50.00
Semanal
111
Puestos
lijos
en
plazas.
calles
o
terrenos.
$30.00
Semanal
IV.
Puestos
semifijos
en
plazas.
calles
o
terrenos.
$50:00
Semanal
V
Casetas
o
puestos
ubicados
en
la
vía
pública.
$50.00
Semanat
VI.
Vendedores
ambulantes
o
esporádicos.
$20.00
Eventual
VII
Por
concepto
de
otorgamiento.
traspaso
y
sucesión
$15.00000
Por
Evento
de
concesión
de
caseta
o
puesto
VIII.
Por
uso
de
piso
para
descarga
$30.000.00
Por
evento
IX.
Regularización
de
concesiones.
$400.00
Por
evento
X
Ampliación
o
cambio
de
giro
$1.000.00
Por
evento
XII
Reapertura
de
puesto.
local
o
caseta.
$2.000.00
Anual
Apartado
It.
Panteones
ARTíéUlO 47.-
Por
la
prestacIón
de
servicios
relacionados
con
la
reglamentación,
vigilancia.
administración
y
limpieza.
que
presten
las
autoridades
municipales
a
cargo
de
los
panteones.
se
cobrarán
derechos
de
conformidad
con
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
l.
Traslado
de
cadáveres
fuera
del
municipio.
"
11.
Traslado
de
cadáveres
o
restos
a
cementerios
del
municipio.
111.
Internación
de
cadáveres·
al
municipio.
IV.
90nslrucClÓl1
de
monumentos.
bóvedas.
mausoleos.
V.
Inhumación.
.
Vi.
Exhumación.
VII.
Servicios
de
reinhumación.
VIII.
Construcción.
reconstrucción
o
profundización
de
fosas.
IX.
Reparación
de
monumentos.
CUOTA
$1.000.00
$100.00
$100.00
$
200.00
$100.00
$
500.00
¡
$
200.00
$
200.00
$100.00
X
CertIficados
por
expedición
o
reexpedición
de
antecedentes
de
título
o
de
cambIO
de
titular
$
100.00
Apartado
C.
Rastro
ARTícULO
48.-
los
servicios
que
en
malena
de
raslro
presten
las
autoridades
municipales
en
los
términos
previstos
en
el
Titule
Tercero.
Capitule
Quinto
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
causarán
y
pagaran
los
derechos
de
conformidad
con
las
siguientes
cuotas.
CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
Matanza
de
a)
Ganado
PorCIno
por
cabeza
$20.00
Por
Cabeza
b)
Ganado
Bovino
por
cabeza
$
30.00
Por
Cabeza
11.
Registro
de
fierros.
marcas.
aretes
y $
150.{)0
única
Vez
señales
de
sangre
Refrendo
de
fierros.
marcas.
aretes
y
$150.00
Cada
tres
años
señales
de
sangre
(Art
62
Frac
111
Ley
r.
ti.
lit.
CONCEPTO
Recolección
de
basura
en
área
comercial.
Recolección
de
basura
en
casa-habitación.
limpieza
de
predios.
CUOTA
$
30.00
por
comercio
$5.00
$200.00
PERIODICIDAD
Por
Evento
Por
Evento
Por
Evento
Apartado
C.
Certificaciones,
constancias
y
legalizaciones
ARTícUlO
5-1.-
Por
la
expedición
de
certifICaCiones.
constancias
y
legalizaciones.
se
pagará
derechos.
conforme
a
las
sig¡Jientes
cuolas:
CONCEPTO
Copias
de
documenkls
existentes
en
los
archivos
municipaleS
por
hoja.
derivados
de
las
actuaciones
de
los
Servidores
Públicos
Municipales.
11.
Expedición
de
certificados
de
residencia.
origen.
dependencia
económica.
de
s~uación
fiscal.
de
contribuyentes
inscritos·
en
la
Tesoreria
Municipal
y
de
morada
conyugal.
111.
CertifIcación
de
la
superficie
de
un
predio.
CUOTA
$2000
$
50.00
$
200.00
IV.
CertifICación
de
la
ubicación
de
un
inmueble.
$
15000
V.
ConstanCIas
y
copias
certifICadas
distintas
a
las
anteriores
(especificar
et
$
200
00
concepto
a
recalldar.
o
eliminar
el
renglón).
VI.
Actas
convemo
y
contratos
diversos.
$
200.00
VII
Deslinde
de
predios
dentro
de
las
zonas
dependientes
del
municipio:
a)
De
1
a4OOm2
$650
00
~De~a~~
$~OO
e)
De
601
a
1.000
m2
$
850.00
d)
De
HJ01
a
10.000
mZ
$
9-50.00
e)
De
10001
a
2O.000m2
$
1.100
00
1)
De
21.000
m2en
adelante
$
1.25000
g)
En
el
resto
del
Municipio
50%
menos
de
ARTíCULO
52.-
Estan
exentos
detpago
de
estos
derechos:
lo
establecido
en
zonas
urbanas
Cuando
por
dIsposición
legal
di!ba:n
expedirse
diGhas
constancias
y
certiflCilciones
11.
las
constancias
y
certificaciones
solic~adas
por
las
Autoridades
Federales.
del
Estado
o
del
Municipio.
111.
Las
certificaCIones
y
constancias
relaciona\:las
con
los
procesos
de
índole
'penal
y
juicIOS
de
alimentos.
Apartado
D.
licencias y
Permisos
ARTiCULO
53.'
Por
la
expedición
de
ticencias
y
permisos
en
materia
de
construcción.
se
establecen
las
sigUIentes
cuelas'
CONCEPTO
CUOTA
1.
Licencia
de
uso
de
suelo
para
construcción
a)
Pequeña
hasta
1.000
m2
$
800
00
b)
'Mediana
de
1,001
a
5.000
m2
$1.00000
c)
Grande
de
5.001
m2
en
adelante
$6.500.00
d)
Licencia
de
construcción
para
perforación
y/~
coloolción
de
casetas
$
500.00
telefónicas
y/o
mobihano
urbano
en
la
vía
pública
11
licencia
de
construwón
y
remodelación
para
casas
habitación.
locales
y
bardas.
a)
Hasta
100
m2
$ 200m2
sÁBADO
24
DE
MAYO
DEL
AÑo
2014
b}
De
101
a
200
m2
e}
Habnacional
residencial
más
de
200
m2
d}
Nave
induslriallecho
de
lamina
el
Colado
de
loza
~
Construcción
de
barda
fII.
Licencia
de
uso
de
suelo
bajo
el
régimen
de
condómino
$3.00m2
$5.00m2
$3.00m2
S2.00m2
$5.00m2
al
Conversión
de
propiedad
particular
al
régimen
de
condómino,
por
unidad
b)
Construcción
de
fraccionamiento
de
1 a
50
casas
$1,200.00
$20,000.00
$
40,000.00
$80,000.00
e)
Construcción
de
fraccionamiento
de
51
a
100
casas
dl
Construcción
de
más
de
100
casas
IV.
Permisos
a)
Ruptura
de
banqueta
por
metro
lineal
bl
Obstrucción
de
la
via
pública
con
material
para
la
construcción
o
andamios,
cimbrados
por
dia
$
SO.oo
$
SO.OO
el
lnIroducción
de
duetos
en
áreas
sin
pavimentación
por
metro
lineal
(Drenaje)
d)
Otras
licencias
$125.00
De
$5OO.00a·
$4,000.00
ARTÍCUlO
54.-
Por
los
planos
de
nuevas
construcciones
y
modificaciones
se
cobrará
por
cada
metro
cuadrado
de
acuerdo
con
las
categorías,
previstas
en
el
artículo
84
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Es~ado
de
Oaxaca,
conforme
a
las
siguientes
cuotas'
Solo
podrán
establecerse
por
estos
derechos
exenciones.
por
concepto
de
permisos
relacionados
con
la
constmcción
de
todo
tipo,
realizadas
por
la
Federa::ión.
el
Estado
y
los'
Municipios,
cuando
se
trate
de
construcción
de
bienes
de
dominio
público.
Apartado
E.
licencias y
refrendos
de
funcionamiento
comercial,
industrial
y
de
servicios
ARTÍCULO
55.-
la
expedición
de
ücencias
y
refrendos
para
el
funcionamiento
comertial,
industrial
y
de
serVicios,
se
pagará
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
l.
licencia
de
factibilidad
de
uso
de
suelo
Al
Instalación
de
torres
de
ana
le~sión
Bl
licencia'
por
Instalación
y
colocación
de
postes
de
electricidad,
telefonía
y
televisión
por
cable
C)
Por
licencia
paia
la
instalación
de
50
metros
lineales
de
cableado
aéreo
o
subterráneo.
O)
Colocación
de
casetas
telefónicas
en
vía
pública
o
parques
públicos
de
acueIdo
Ia&
medidas
utilizadas
por
el
municipio
El
Instalación
de
Estructura
y/o
mástil
para
colocar
antena
de
telefonia
celular,
hasta
30
metros
de
altura.
(Auto-
soportada,
arriostrada
y
mono
polar).
Fl
Instalación
de
Estructura
ylo
mástil
para
colocar
antena
de
telefonía
celular.
hasta
SO
metros
de
aHura.
(Auto-
soportada,
arriostrada
y
mono
polar)
En
terreno
natural
o
azote.
G)
Reubicación
de
antena
de
telefonía
celular.
H;·
Colocación
o
anclaje
de
postes
e
instalación
de
red
o
cableado
subterráneo
en
piso
o
cableado
exterior
o
aéreo
de
energía
eléctrica.
telefonía,
ínteme~
tv
por
cable
y
similares
1)
Por
cableado
en
piso
por
cada
50
metros
lineales
ylo
fibra
óptica
J)
Por
cableado
exterior
o
aéreo
por
cada
SO
metros
lineales
K)
licencias
para
colocaCión
de
estructuras
de
antenas
de
telefonia
celular
L)
Licencia
para
la
explotación
de
materiales
pétreos
M)
Comercio
al
Pequeño
hasta
60
m2
bl
Mediano
de
61
a
400
m2
cl
Grande
de
401
a
1,000
m2
INICIO
DE
REFRENDO
PERIODICIDAD
OPERACIONES
$30.000.00
$45.00
$17.00
$60000
$8.860.00
$31,90000
$26,50000
$30,000.00
$800
$1800
S10,600
00
$40,000.00
$2,850.00
$3,200.00
$390000
$25.000.00
Anual
oor
unidad
520.00
Anual
por
unidad
$8.00
Anual
por
unidad
$290.00
Anual
por
uriidad
$4,500.00
Anual
por
unidad
$26,500.00
Anual
por
unidad
$o
Anual
por
unidad
$o
Anual
por
unidad
$-
Anual
por
unidad
$-
Anual
por
unidad
$4,700.00
Anual
por
Unidad
$30,00000
$1,8SO.00
$2,200.00
$2.90000
Anual
Anual
Anual
Anual
SÉPTIMA
SECCIÓN
31.
N)HoIeIes
a)
Casa
de
huéspedes
$4,400.00
$3,400.00
Anual
b)MoteI
$7,900.00
$6,900.00
Anual
e)
Hotel
$9,600.00
$8,600.00
Anual
O)
Salones
de
fiestas
$2,850.00
$1,850.00
Anual
P)
Uso
de
suelo
para
gasolineras
$16,000.00
$15,000.00
Anuai
Ql
Uso
de
suelo
para
discotecas
y
$13,300.00
$12,30000
Anual
centros
nocturnos.
CONCEPTO
COSTO
PERIODICIDAD
Máquina
de
video-juego
con
un
solo
monitor
y
para
un
$700.00
du
Inscripción
solo
jugador
MAquina
de
video-juego
con
un
solo
monitor
y
para
un
$10.00cJu
Mensual
solo
jugador
Máquina
de
video-juego
C9n
un
solo
monitor
y
para
dos
$950.00
du
Inscripción
jugadores
Máquina
de
video-juego
con
un
solo
monitor
y
para
dos
$10.00
du
Mensual
jugadores
Máquina
de
video-juego
con
un
solo
monitor
con
S700.00cJu
Inscripción
silriulador
y
un
solo
Jugador
Máquina
de
vioeo-juego
con
un
solo
mon~or
con
$60.00
du
Mensual
simulador
y
un
solo
jugador
Máquina
de
video-juego
con
un
dos
mon~ores
con
5950.00cJu
Inscripción
simuiador
y
para
dos
jugadores
o
mas
Máquina
de
video-joJego
con
un
dos
monitores
con
$150.00
Mensual
simulador
y
para
dos
jugadores
o
mas
Rockcola
o
reproductora
de
disco
compactos
$1,500.00
Inscripción
Rockeola
o
reproductora
de
disco
compactos
$50.00
Mensual
Mesa
de
billar
$950.00
du
Inscripción
Mesa
de
billar
$6.00
CIlJ
Mensual
ARTíCULO
56.-
Deberá
anexar
a
la
solicitud
de
permiso
los
documentos
que
se
señalan
a
continuación:
1.
Exhibir
original
y
anexar
copia
del
Registro'
Federal
de
Contribu~entes,
asi
mismo
del
aha
del
establecimiento
ante
la
SHCP.
2.
Croquis
de
localización
del
establecimiento.
3.
Copia
del
pago
del
Impuesto
Predial
actualizado.
4,
Copia
del
Acta
Constitutiva
en
caso
de
persona
moral.
5.
Copia
del
pago
del
agua
potable
actualizado
del
inmueble.
6.
Constancia
de
uso
de
suelo
del
establecimiento.
7.
Exhibir
original
y
anexar
copia
de
la
licencia
San~aria.
8.
Copia
de
la
credencial
de
elector
del
representante
legal
o
del
propietario.
Este
permiso
se
expedirá
por
establecimiento
y
por
giro.
ARTÍCULO
57.-
Las
licencias
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior
son
de
vigencia
anual
y
los
contribuyentes
deberán
solicitar
su
refrendo
durante
los
meses
de
enero
y
febrero
de
cada
año.
para
tal
efecto
deben
presentar
la
solicitud
que
para
este
fin
se
tiene
autorizada
por
el
Ayuntamiento,
anexando
loS
documentos
siguientes:
1.
licencia
de
funcioríamiento
del
año
anterior.
2.
Copia
del
pago
del
impuesto
predial
actualizado
del
establecimiento.
3.
Copia
de
licencia
sanitana
actualizada
4.
Croquis
de
localización
de!
establecimiento,
en
caso
de
que
se
haya
reaiizado
cambio
de
domicilio.
Apartado
F.
Expedición
de
Licencías,
Permisos
o
Autorizaciones
para
Enajenación
de
Bebidas
Alcohólicas
ARTíCULO
58.-
La
expedición
de
licencias,
permisos
o
autorización.
para
el
funcionamiento,
distribución
y
comercialización
de
bebidas
alcohólicas
a
personas
físicas
o
morales.
que
autorice
el
Municipio,
se
sujetará
a
las
siguientes
cuotas:
32
SÉPTIMA
SECCIÓN
CONCEP10
Depósitos
de
vinos.
licores
y
cervezas
Oepóstto
de
cerveza
.'
Mini
súper
con
venta
de
licor
y.
cerveza
en
botena
cerrada
Abarrotes
con
venta
de
vinos
y
licores
Abarrotes
con
cervezas
Vinaterías
Centros
nocturnos
Cantina
sin
meseras
Cantina
con
meseras
Restaurant
Billares
con
venta
de
cerveza
Billares
con
venta
de
ficor
y
cerveza
INICIOOE
OPERACIONES
$8,000.00
$5,000.00
$4,000.00
$2,500.00
$1,000.00
$2,500.00
$20,000.00
$4,000.00
$6,000.00
$2,500.00
$4,000.00
$5,000.00
Apartado
G.
Pennisos
para
Anuncios
y
Publicidad
REFRENDO
$6,000.00
$2.500.00
$2,000.00
$2.500.00
$1.00000
$2.500.00
$20.00000
$4,000.00
$6,000.00
$2,500.00
$6,000.00
$~,OOO.oo
ARTícULO
59.-
la
expedición
de
permisos
para
colocación
de
anuncios
o
pubficidad.
en
la
via
pública
o
visible
de
la
vía
pública
se
pagará
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTOS
1.
De
pared,
adosados
o
azoteas:
a.
luminoso
por
m2.
b.
Valla
publicitaria
por
m2.
c.
Estructura
para
anuncio
en
la
via
pública
superior
a
20
m2
PERMISO
REFRENDO
PERIODICIDAD
$50.00
$75.00
$500.00
~oo
$30.00-
$200.00
Anual'
Anual
Anual
Apartado
H.
Agua
potable,
drenaje
y
alcantarillado
ARTíCULO
60.-
El
servicio
de
suministro
de
agua
que
el
municipio
hace
a
todos
aquellos
sÁBADO
24
DE
MAYO
DEL
AÑo
2014
CONCEPTO
Santtario
público
CUOTA
$3.00
PERIODICIDAD
Por
evento
Apartado
K.
Servicios
prestados
por
las
al,lloridades
d.~uridad
pública
ARTiCULO
64.-
la
prestación
de
servicios
especiales
de
seguridad
pública
sonc~ados
por
los
particulares,
causarán
derechos
y
se
~quidará
de
conformidad
con
las
siguientes
cuotas
CONCEPTO
Por
elemento
contratado:
a.
Por
12
horas.
b
Por
24
horas.
CUOTA
$
500.00
$1000.00
Apartado
L.
Por
servicios
de
vigirancia,
control
y
evaluación
(5
al
mmar~
ARTiCULO
65.-
los
contratistas
que
celebren
contratos
de
obra
pública
con
los
MunicipiOS
pagarán
para
su
inscripción
en
el
padrón
de
contratistas,
de
acuerdo
al
articuto
94
Bis
A
de
fa
le)'
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
la
siguiente
cuota:
CONCEPTO
Inscripción
al
Padrón
de
Contralistas
de
Obra
Pública.
CUOTA
$
5,000.00
Anual
ARTícULO
66_"
los
contratistas
que
celebren
contratos
de
obra
pública
y
servicios
relacionados
con
la
misma,
con
municipios
y
organismos.
peramunicipates.
pagarán
sobre
el
importe
de
cada
una
de
las
estimaciones
de
trabajo,
el
equivalente
al
5
al
millar
que
cooesponda.
ARTícULO
61_-
Los
retenedores
de
los
ingresos
que
por
este
derecho
se
recauden,
deberán
enteralfos
en
la
Tesorería
Municipal
o
Dirección
de
Ingresos
según
sea
el
caso,
dentro
de
los
cinco
días
hábiles
siguientes
a
aquél
en
que
se
retengan.
CAPíTULO
TERCERO
ACCESORIOS
DE
DERECHOS
predios
que
estén
conectados
a
la
red
del
agua
potable
municipal
o
que
deban
servirse
de
la
ARTicULO
68.-
El
pago
extemporáneo
de
los
créditos
fiscales
será
sancionado
con
una
t1utta
misma.
causará
derechos
y
se
pagarán
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
de
acuerdo
a
los
tabuladores
elaborados
con
anterioridad
que
para
tal
efecto
se
propongan
y
se
Uso
DoméstiCO
Uso
ComerCial
Uso
Industrial
CONCEPTO
COOTA
$100.00
$l2O.oo
$500.00
PERIODICIDAD
Mensual
Mensual
Mensual
ARTíCULO
61.-
Los
derechos
que
se
causen
por
el
servicio
de
drenaje
y
atcantarillado
que
el
turnaran
a
la
T
esoreria
Municipal
la
cual
percibirá-el
ingreso
derivado
de
la
infracción.
ARTícULO
69.-
El
Municipio
percibirá
recargos
de
aquellos
contribuyentes
que
soliCiten
y
obtengan
de
la
Tesoreria
Municipal,
autorización
y
prórrog;¡
para
pago
en
parcialidades
del
crédito
fiscal,
en
cuyo
caso
deberán
cubrir
la
tasa
del
0.75%
mensual.
(No
mayor
a
la
publicada
por
el
Banco
de
México)
Ayuntamiento
preste
a
todos
aquellos
predios
que
estén
conectados
a
la
red
o
que
deban
ARTíCULO
70.-
la
Tesorería
Municipal
percibirá
recargos
de
aquellos
contribuyentes
que
servirse
de
la
misma.
se
cobrafá
conforme
a
las
cuotas
siguientes:
incumplan
el
pago
de
érédttos
fiscales,
de
conformidad
con
la
lasa
publicada
por
el'Banco
de
Uso
Doméstico
Uso
Comercia
I
Uso
Industrial
CONCEPTO
CUOTA
$100.00
$12Q00
$500.00
PERIODICIDAD
Mensual
Mensual
Mensual
Siln
derechos
los
costos
de
las
obras
de
infraestructura
necesaria
para
realizar
reconexiones
de
agua
potable
de
las
redes
a
los
predíos,
tuberias
de
drenaje,
pavimento,
banquetas
y
guarniciones
que
se
pagarán
de
acuerdo
a
fas
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
l.
Cambio
de
usuario.
U.
Reconexión
a
la
tuberia
de
drenaje.
111.
Reconexión
a
la
red
de
agua
potable.
CUOTA
$
25.00
$100.00
$100.00
Apartado
1.
Servicios
prestados
efl
materia
de
salud
y control
de
enfermedades
ARTíCULO
62.-los
servicios
en
materia
de
salud
Y
control
de
erlfermedades
que
prOJlOlcionen
las
unidades
médicas
móviles.
clinicas
médicas
municipales.
casas
de
salud,
Sistema
de
Desarrollo
Integral
para
la
Famüia
Municipal
o
similares.
causarán
derechos
y
se
pagarán
de
conformidad
con
las
siguientes
cuotas
CONCEPTO
CUOTA
ServICIOS
prestados
para
el
control
de
enfermedades
de
transmisión
sexual.
$
200
00
Sémanal
México
Es
decir,
no
mayor
al
1.13%
mensual.
ARTicuLO
71.-
El
Municipio
percibirá
gastos
de
ejecución
cuando
Ueve
al
cabo
el
procedimiento
administrativo
de
ejecución
para
el
cobro
de
crédftos
fiscales
en
que
incurran
los
contribuyentes.
en
los
términos
del
Código
Fiscal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
CAPíTULO
CUARTO
DERECHOS
NO
COMPRENDIDOS
EN
LAS
FRACCIONES
DE
LA
lEY
DE
INGRESOS
CAUSADOS
EN
EJERCICIOS
FISCALES
ANTERIORES
PENDlfNTÉS
DE
LIQUIDACIÓN
O
PAGO
Apartado
Único.
Derechos
pendientes
de
cobro
de
ejercicios
anteriores,
no
vigentes
en
la
ley:
de
ingresos
actual.
ARTiCULO
12.-
Se
consideran
los
ingIesos
por
derechos
causados
en
ejerocios
fiscaies
anteriores
pendientes
de
coblo,
los
cuales
se
recaudan
en
el
presente
ejercicio
fiscal
V
no
esta
n
vigentes
en
la
ley
actual.
TíTUlO
QUINTO
PRODUCTOS
CAPíTULO
PRIMERO
PRODUCTOS
DE
TIPO
CORRIENTE
Apartado
A_
Derivado
de
bienes
inmuebles
(arrendamientot
Apartado
J.
Sanitariios
'J
regaderas
públicas
ARTíCULO
73,-
El
Municipio
percibirá
productos
derivados
de
sus
bienes
inmuebles
en
los
ARTíCULO
63.-
El
derecho
por
el
uso
de
servICios
sanitarios
y
regaderas
públicas
propiedad
"términos
del
Titulo
Cuarto.
Capitulo
Primero
de
la
ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
del
MunicipiO
se
pagará
conforme
a
las
siguientes
cuotas:
Oaxaca,
por
los
siguientes
conceptos'
sÁBADO
24
DE
MAYO
DEL
AÑo
2014
1.
11.
CONCEPTO
Arrendamiento
de
Pista
Bugambilias
Arrendamiento
de
Pista
Bugambifias
CUOTA
$
800.00
a
escuelas
$
2,500.00
a
particulares
PERIODICIDAD
Por
evento
Por
evento
SÉPI'IMA
SECCIÓN
33
Apartado
A.
Multas
ARTíCULO
83.-
El
Municipio
percibirá
multas
por
las
faKas
administrativas
que
cometan
los
ciudadanos
que
se
encuentren
dentro
de
la
jurisdicción
municipal,
por
los
siguientes
conceptos:
Apartado
B.
Derivado
de
bienes
muebles
(arrendamiento)
CONCEPTO
CUOTA
$
500.00
$
300.00
Escándalo
en
la
via
pública.
ARTíCULO
74.-
Podrán
los
municipios
percibir
productos
por
concepto
de
arrendamiento
de
11.
Quema
de
juegos
pirotécnicos
sin
permiso.
$1000.00
$
20000
$100.00
$500.00
sus
bienes
muebles,
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
los
artículos
130
y
demás
relativos
de
la
Ley
111.
Grafiti
en
bienes
inmuebles
del
muniCIpio.
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
IV.
Hacer
necesidades
fISIOlógicas
en
via
pública.
V.
Tirar
basura
en
la
via
pública.
VI.
Ingesta
de
bebidas
alcohólicas
en
vía
pública.
Apartado
C.
Productos
financieros
VII.
F
anas
a
la
autoridad
$1,000.00
$300.00
VIII.
Contaminación
ARTíCULO
75.-
El
Municipio
percibirá
productos
derivados
de
las
inversiones
financieras
que
realice
de
conformidad
con
el
Titulo
Cuarto,
Capitulo
Tercero
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
ARTiCULO
84.·
El
Municipio
percibirá
munas
por
infracciones
por
fallas
de
carácter
fIScal.
que
del
Estado
de
Oaxaca.
se
causen
en,términos
del
Código
F:scal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
Apartado
E.
6tros
productos
ARTíCULO
76.-
Serán
productos
la
venta
de
formatos
para
el
cumplimiento
de
obligaciones
en
materia
fiscal,
así
como
de
la
compra
de
bases
para
licílación
pública
o
de
invitación
restringida
para
la
ejecución
de
obra
pública,
de
conformidad
con
las
siguientes
cuotas:
CONCEPTO
Venta
de
bases
para
licitación
pública
Venta
de
bases
para
inv~ación
restringida
CUOTA
PERIODICIDAD
$
1.000.00
Eventual
$
4.000.00
Eventual
ARTÍCULO
n.-
Se
constituyen
productos
los
intereses
generados
por
mora
en
el
inctrnplimiento
de
pago
de
arrendamiento
de
inmuebles
o
muebles
perteneCientes
al
dominio
privado
del
Municipio.
CAPíTULO
SEGUNDO
ACCESORIOS
DE
PRODUCTOS
Apartado
B.
Indemnizaciones
por
daños
a
patrimonio
municipal
y
reintegros
ARTÍCUlO
85.-
Constituyen
indemnización,
los
que
recupere
el
Municipio
por
responsabilidades
administrativas
a
cargo
de
sus
empleados
qué
manejen
fondos,
con
motivo
de
la
glosa
y
revisión
preventiva
°
definitiva
de
la
cuenta
pública
que
practique
el
Ayuntamiento
como
responsable
de
la
Hacienda
Municipal
Apartado
C.
Aprovechamientos
por
participaciones
derivadas
de
la
aplicación
de
leyes
ARTÍCULO
86.-
Se
.Consideran
aprovechamientos
por
cesiones.
herencias
y
legados.
de
acuerdo
a
lo
previsto
en.
el
articulo
150
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
ARTíCULO
87.-
Se
consideran
aprovechamientos
las
donaciones
de
empresarios
..
organizaciones
obreras
y
gremiales.
asi
como
de
las
personas
físicas
y
morales
que
contribuyan
al
desarrollo
del
Municipio,
las
cuales
son
adm~idas
a
beneficio
de
inventario.
ARTÍCULO
78.-
El
pago
extemporáneo
de
los
créd~os
fiscales
será
sancionado
con
una
mulla
. .
de
acuerdo
a
los
tabuladores
elaborados
con
anterioridad
Que
para
tal
efecto
se
propongan
y
se
turnaran
a
la
Tesorería
Municipal
la
cual
percibirá
el
ingreso
derivado
de
la
infracción.
ARTÍCULO
79.-
El
Municipio
percibirá
recargos
de
aqÍJellos
conmbuyentes
que
soli~en
y
obIengan
de
la
T
esoreria
Municipal,
autorización
y
prórroga
para
pago
en
parcialidades
del
crédito
fiscal,
en
cuyo
caso
deberán
cubrir
la
tasa
del
0.75",4,
mensual,
no
mayor
a
la
publicada
por
el
Banco
de
México.
ARTíCULO
SO.-
La
Tesorería
Municipal
percibirá
recargos
de
aquellos
contribuyentes
que
Apartado
D.
Aprovechamientos
por
aportaciones
y
cooperaciones
ARTícULO
88;-
Se
consideran
aprovechamientos
las
aportaciones
de
beneficiarios
CAPíTULO
SEGUNDO
ACCESORIOS
DE
APROVECHAMIENTOS
incumplan
el
pago
de
créditos
fiscales,
de
conformidad
con
la
tasa
publicada
por
el
Banco
de
ARTícULO
89.-
El
pago
extemporáneo
de
:os
créditos
fiscales
será
sancionado
con
una
mulla
México.
Es
decir,
no
mayor
al
1.13%
mensual.
de
acuerdo
a
los
tabuladores
elaborados
con
anterioridad
que
para
tal
efecto
se
propongan
y
se
ARTICULO
81.-
El
Municipio
percibirá
gastos
de
ejecución
cuando
Beve
al
cabo
el
turnaran
a
la
T
esoreria
Municipal
la
cual
percibirá
el
ingreso
derivado
de
la
infracción
procedimiento
administrativo
de
ejecucjón
para
el
cobro
de
créd~os
fiscales
en
que
incurran
los
Este
concepto
aplica
en
este
capitulo
para
indemnización
por
daños
a
Patrimonio
Municipal,
contribuyer.tes,
en
los
términos
del
Código
Fiscal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
reintegros
por
Responsabilidad
de
Revisión
de
Cuenta
Pública.
reintegros
por
recuperación
ce
Obra
Pública
y
demás
que
dispongan
las
leyes.
TITULO
SEXTO
APROVECHAMIENTOS
CAPiTULO
PRIMERO
ARTíCULO
90.-
la
Tesorería
MUnicipal
percibirá
recargos
de
aquellos
contribuyentes
que
incumplan
el
pago
de
créditos
fiscales.
de
conformidad
con
la
tasa
publicada
por
el
Banco
de
México.
APROVECHAMIENTOS
DE
TIPO
CORRIENTE
ARTíCULO
91.-
El
Municipio
percibirá
gastos
de
ejecución
cuando
Beve
al
cabo
el
procedimiento
administratIVO
de
elecuClón
para
el
cobro
de
créd~os
fiscales
en
que
incurran
los
ARTiCULO
82.-
El
Municipio
percibirá
aprovechamientos
de
acuerdo
a
/o
previsto
en
el
Titulo
contribuyentes.
en
los
términos
del
Código
Fiscal
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca.
Quinto
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxaca,
en
relación
a,
a.
Muttas
b.
Indemnizaciones
por
daños
a
Palnmonio
MUnicipal.
c.
Reintegros.
d.
Aprovechamientos
por
participaciones
derivadas
de
la
aplicación
de
leyes.
e.
Aprovechamientos
por
aportaciones
y
cooperaciones.
f.
Accesorios
de
aprovechamientos.
g.
Otros
aprovechamientos.
CAPíTULO
TERCERO
OTROS
APROVECHAMIENTOS
Apartado
A.
Adjudicaciones
judiciales
y
administrativas
ARTíCULO
92.-
Se
consideran
aprovechamientos
por
adjudicaciones
judiciales
y
administrativas,
de
acuerdo
a
lo
previsto
en
el
articulo
151
de
la
Ley
de
Hacienda
Municipal
del
Estado
de
Oaxáca
34
SÉPTIMA
SECCIÓN
sÁBADO
24
DE
MAYO
DEL
AÑo
2014
Apartado
B.
Donativos
TRANSITORIOS
ARTicUlO
93.-
Se
consideran aprovechamientos los
donativQS
y aportaciones
de
empresarios.
PRIMERO.-
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
al
dla
siguiente
de
su
publicación
en
el
Periódico
organizaciones
obreras y gremiales. asi
como
de las
personas
físicas y morales que Oficial del
Gobierno
del
Estado
de
Oaxaca.
contribuyan
al
desarrollo del
Municipio.
Apartado
C.
Aprovechamientos diversos
ARTiCULO
94.-
los
municipiOS
perCibirán
aprovechamieQtos
derivados
de
otros
conceptos
no
previstos
en
los
capitulos anteriores.
cuyo
rendimiento,
ya
sea
en
efectivo o
en
especl€.
deberá
ser
Ingresado
al
erario
municipal,
expidiendo
de
Inmediato
el
recibo
oficial
respectivo
ARTiCULO
95-.-
los
aprovechamienios a
que
se
refiere
este titulo deberán ingresar a
la
Tesoreria
Municipal,
tratáfldose
de
numerario
oal
inventario
de
I;Ñenes
patrimoniales
en
caso
de
bienes
muebles
e
inmuebles,
en
uff
pI~ZQ
110
mayor
de
setema,
y dos horas contados a partlf
del
momento
en
que
tales
bienes
<>
reéursos
sean
m:~
co~miento
de
la autoridad
municipal.
TiTULO
SÉPTIMO
INGRESOS
POR
VENTAS
01;
BIENES Y
SERVICIOS
CAPiTULO
ÚNICO
INGRESOS
POR
VENTAS
DE
BIENES
Y
SERVICIOS
ARTíCULO
96.- El Municipio percibirá
los
ingresos
por
venta
de
bienes y
servicios.
de
los
recursos
propios
que
obtienen
las
diversas
áreas
que
conforman
el Municipio y gobierno' central
por
sus
actividades
de
prOducción
ylo
comerCialización,
provenientes
de
los
siguientes
conceptos:
CONCEPTO
Ingresos
por
ventas
de
bienes
y servicios
producidos
por
el
Municipio y
sus
establecimientos.
11.
Ingresos
por
ventas
de
bienes y servicios
de
organismos
paramunicipales.
líTUlO
OCTAVO
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES
Y
CONVENIOS
CAPiTULO
PRIMERO
PARTICIf'ACIONES
ARTiCULO
91.-
El
Mun;cipio
perCibirá
las
participaciones
federales
e
incentivos
previstos
en
la
ley
de
Coordmaci6n
Fiscal,
como
resunado
de
la
adhesión
del
Estado
al
Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal y
al
Convenio
de
Colaboración
Administrativa
en
materia
Fiscal
Federal.
respectivamente.
CAPíTULO
SEGUNDO
APORTACIONES
ARTiCULO 98.-
los
MuniCipios
percibiran
recursos
de
los
Fondos
de
Aportaciones
Federales
para
la' Infraestructura
Social
MUOlcipal
y del Fortalecimiento
de
los
MuniCipios.
conforme
;r
10
que
establece
el
Capítulo V
de
la
.ley
de
Coordínación
Fiscal y
el
Ramo
33
del
Presupuesto
de
Egresos
de
la
Federación
CAPiTULO
TERCERO
CONVENIOS
ARTíCULO
99.-
los
ingresos
que
perciba
e/
Municipio
como
resuttado
de
apoyos
dtrectos
del
Gobierno
del
Estado
o
del
Gobierno
Federal
a través
de
convenios
o
programas,
así
como
los
provenientes
de
asociaciones y
sociedades
civiles (fundaciones) y
de
los particulares
que
suscnban
un
CQf1venio
para
desarrollo
de
obras,
acciones
'1
otros
beneficios.
TíTULO
NOVENO
INGRESOS
DERIVADOS
DE
FtNANCIAMIENTOS
CAPíTULO
ÚNICO
ENDEUDAMIENTO
INTERNO
ARTiCULO
100.'
los
denvados
de
empréstitos
o
financiamientos
que
se
celebren
COl1
personas
físicas y morales,
stguiendo
los
procedimientos
que
para
tales
efectos
contempla
la
ley
de
Deuda
Pública.
ARTiCULO 101.-
Soto
podr
obtenerse
empréstitos o
financiamientos
que
sean
destinados a
ooras
pUblicas
y proyectos
productivos,
de
conformidad
con
lo
que
establece
el
artícuk; t17
fracción
VIII.
segundo
parrafo
de
la
Constitución Política
de
los
Estadcs
Unidos
MeXicanos
y
artículos
'aplicables
en
la
ley
de
Deuda
Pública
I
ARTíCULO
102.-
Las
obligaciones
de
garantía o
pago
causante
de
Deuda
Pública
u otros
pasivos a
que
se
refiere
el
articulo
61.
fracción
1,
inciso
b).
de
la
ley
General
de
Contab
Gubernamental,
se
sujeta
la
primera
de
ellas,
a
lo
establecido
en
el
articulo
50
de la
ley
de
Coordinación
Fiscal,
y tratándose
de
otros
pasivos
de
cualquier
naturaleza.
lo
deftnirá
el·
MunicipiO
atendiendo a
sus
fuentes
de
financiamiento y destino
de
los
recursos;
para
el
caso
de
derechos y aprovechamientos por
concepto
de
agua.
se
estará.a lo dispuesto
en
el
articulo
51
de
la
ley
de
Coordinación Fiscal.
SEGUNDO.-
Mientras
permanezcan
en
vigor
los
Convenios
de
Adhesión
al
Sistema
Nacional
de
Coordinación
Fiscal.
así
como
sus
anexos,
y
se
encuentre
vigente
el
convenio
de
colaboración y
coordinación
que
se
suscnba
con
motivo de
dicha
adhesión,
permaneceni
suspendida
la
vigencia
y
el
cobro
de
los
impuestos
que
contravengan
dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y
hará
que
se
publique y
s;
cumpla.
OADO
EN
El
SALóN
DE
SESIONES DEL
H.
CONGRESO DEL ESTADO.-
San
Raymundo Ja/pan, Centro. Oaxaca a
13
de febrero de,2014.
~-
OIP.
EDITH YOLANDA
lOPEZ
VELASCO
SECRETARIA.
Por
lo
tanto,
mando
que
se
imprima, publique, cilCule
'J
se
le
el
debido
cumplimiento.
y
lo
comun' o a
usted,
pera
su
conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCiÓN, /
"El
RESPETO Al. DERECHO AJENO
ES
lA
PAZ"
T1alixtac
de
Cabrera,
Centro, Oax., a
09
de
mayo del
2014.
EL
SECRETARIO GENE L E GOBIE
O.
AIC
..
NOT
A:
Las
presentes
finnas
corresponden,
al Decreto
461.-
Mediante el cual la
Sexagésima
Segunda
Legislatura Constitucional del
Estado
Libre y
Soberano
de
Oaxaca.
aprueba
la
Ley
de
Ingresos
del Municipio
de
Acatlán
de
Pérez
Figueroa, Distrito
de
Tuxtepec.
para
el
Ejercicio Fiscal
2014.
I9Il(]X](CESO
CE:N
LOS
rr}lLLP/l(CES
qCJ?}ÍPICOS
rDCE
qO(j3ICECJt!VO
rDP,L
psrr}lrDO

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