LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TUXPAN, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2015
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 49 fracción IV y 115 de la
Constitución Política del Estado de Nayarit; y en relación con el artículo 4º de la Ley de
Hacienda Municipal del propio estado; la Hacienda Pública del municipio de Tuxpan, Nayarit; durante el ejercicio fiscal 2015, percibirá ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen, de acuerdo a la estimación siguiente:
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
DESCRIPCION
Ingresos Propios
Impuestos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Accesorios de Impuestos
Derechos
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
Instalación De Infraestructura Superficial o
Subterránea
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y
Establecidos que Usen la Vía Pública
Derecho por Prestación de Servicios
Registro Civil
Catastro
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Servicios de Seguridad
Servicios de Tránsito Municipal
Servicios de Protección Civil
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en
General para la Urbanización Construcción y Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de
Alcoholes
Servicios de limpia
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Mercados
Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del
Fundo Municipal
Ingresos de Organismos Descentralizados
Ingresos OROMAPAS
Otros Derechos
Accesorios de Derechos
Otros Derechos
Productos
Productos de Tipo Corriente
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio
Público
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
Arrendamientos
Productos financieros
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser
Inventariados
Enajenación de Bienes Muebles
Accesorios de Productos
Recargos
Actualizaciones
Multas
Gastos de Ejecución
Gastos de Cobranza
Otros Productos
Aprovechamientos
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Multas
Multas
Indemnizaciones
Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales
Reintegros
Reintegros
Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes
Participaciones Derivadas de la Aplicación de
Leyes
Herencias
Legados
Donaciones
Aprovechamientos por Aportaciones y
Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Participaciones, Aportaciones, Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Fondo General de Participaciones
CONCEPTO DEL INGRESO
PARCIAL
IMPORTE
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Aportaciones
Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios
Convenios
Ramo 20.- Desarrollo Social
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Otros Ingresos
Ingresos derivados de Financiamientos
Endeudamiento Interno
Préstamos y Financiamientos
INGRESO TOTAL
I.
Establecimiento: Toda la unidad económica instalada en un inmueble con un domicilio permanente para la realización total o parcial de actividades comerciales, industriales, o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal.
II.
Local o Accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme a su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.
III.
Puesto: Toda la instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.
IV.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.
V.
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.
VI.
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.
VII.
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
VIII.
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.
IX.
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.
X.
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.
XI.
Destinos: Los fines públicos a que se prevean dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.
XII.
Salario Mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos, vigente en el Estado al momento del pago de la contribución.
XIII.
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del
Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La Tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia u organismo. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjeta de crédito o débito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 6.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente Municipal y el
Tesorero Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código
Fiscal del Estado de Nayarit; con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias vigentes. El pago diferido o en parcialidades...
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