Ley de Ingresos para la Municipalidad de Tecuala, Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos
Sección Décima Segunda Tomo CXCIX
Tepic, Nayarit; 24 de Diciembre de 2016 Número: 124
Tiraje: 030
SUMARIO
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
TECUALA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
2 Periódico Oficial Sábado 24 de Diciembre de 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
TECUALA, NAYARIT,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo
4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit; la hacienda pública del
municipio de Tecuala, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año 2017, percibirá los
ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las
bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2017 para el municipio de
Tecuala, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO IMPORTE ($)
INGRESOS PROPIOS
Impuestos 3,549,685.30
Impuesto predial 2,765,132.78
Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 784,552.52
Derechos 5,599,264.82
Otros Derechos 3,293,360.48
Derechos de Agua y Drenaje 2,305,904.34
Productos 1.00
Aprovechamientos 2,146,606.69
TOTAL DE INGRESOS PROPIOS 11,295,557.81
PARTICIPACIONES FEDERALES
Fondo General de Participaciones 40,937,815.00
Fondo de Fomento Municipal 15,817,484.54
Impuesto especial sobre producción y servicios 845,388.00
Rezago del impuesto sobre tenencia y uso de vehículos 1.00
Sábado 24 de Diciembre de 2016 Periódico Oficial 3
CONCEPTO IMPORTE ($)
Impuesto sobre automóviles nuevos 252,692.00
Fondo de Compensación 4,025,155
Fondo de Fiscalización 1,808,558.00
Nuevas Potestades Gasolina (IEPS) 1,864,236
Fondo Impuesto sobre la renta 1.00
TOTAL DE PARTICIPACIONES FEDERALES 65,551,330.54
APORTACIONES FEDERALES
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 18,608,748.98
Fondo de Fortalecimiento Municipal 23,521,133.64
TOTAL DE APORTACIONES FEDERALES 42,129,882.62
GRAN TOTAL 118,976,770.97
Artículo 2.- Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
I. Contribuyente: Persona física o jurídica al que la ley impone la carga tributaria
derivada del hecho imponible;
II. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas
áreas y predios de un centro de población;
III. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con
domicilio permanente para la realización de actividades comerciales,
industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada
por la autoridad municipal;
IV. Licencia municipal: Documento mediante el cual el Ayuntamiento autoriza a
una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales,
de servicios, urbanización, construcción, edificación o uso de suelo;
V. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se
divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original,
para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de
servicios;
VI. Padrón de contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan
los datos de los contribuyentes del municipio;
VII. Permiso: La autorización de la autoridad municipal para la realización de
actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una
localización fija y por un tiempo determinado;
VIII. Permiso temporal: La autorización para ejercer el comercio ambulante: fijo,
semifijo o móvil, por un periodo no mayor a tres meses;

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