LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO IXCUINTLA, NAYARIT;
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y el artículo 4 de la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Nayarit; la Hacienda Pública del Municipio de Santiago
Ixcuintla, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO
IMPORTE
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
IMPUESTO PREDIAL
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES
ACCESORIOS
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CONCEPTO
IMPORTE
OTROS IMPUESTOS
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACION O PAGO
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PUBLICAS
APORTACIONES Y COOPERACIONES
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE
LA LEY DE INGRESOS, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
RASTRO
REGISTRO CIVIL
SECRETARIA MUNICIPAL
MERCADOS
PANTEONES
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Y PROTECCION CIVIL
SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y DISPOSICION
FINAL DE AGUAS RESIDUALES
INGRESOS POR SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE
PERMISOS Y LICENCIAS
LICENCIAS POR ANUNCIOS Y PUBLICIDAD
URBANIZACION, CONSTRUCCION Y OTROS
LEGALIZACION DE FIRMAS Y CERTIFICACIONES
VARIOS
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACION O PAGO
CONCEPTO
IMPORTE
DERIVADOS DE BIENES INMUEBLES
PRODUCTOS DIVERSOS
PRODUCTOS FINANCIEROS
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES
DE LIQUIDACION O PAGO
MULTAS
REINTEGROS
ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS
APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES
PRODUCTOS DIVERSOS
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY
DE
INGRESOS,
CAUSADOS
EN
EJERCICIOS
FISCALES
ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACION O PAGO
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
ISTUV E ISAN
FONDO DE FISCALIZACION Y RECAUDACION
FONDO DE COMPENSACION
VENTA FINAL DE GASOLINA Y DIESEL
FONDO DE COMPENSACION ISAN
FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
FONDO IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL
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CONCEPTO
IMPORTE
RAMO 23 PREVISIONES SALARIALES Y ECONOMICAS
RAMO 06 HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RAMO DE CULTURA
RAMO 11 DEPORTE
ZOFEMAT
SUBSIDIOS DEL GOBIERNO ESTATAL
SUBSIDIOS DEL GOBIERNO FEDERAL
DEUDA A CORTO PLAZO
OTROS INGRESOS
PARTICIPACION DEL ISR PAGADO
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
TOTAL DE INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS (OOMAPAS)
TOTAL DE INGRESOS
I.-
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;
-
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
-
Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;
-
Contribuyente: Es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
-
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
-
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual cobre cuota por su utilización de cualquier modalidad;
-
Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
-
Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física o jurídicas colectivas a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
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Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
-
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
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Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población, y
-
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales o municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de 378,322.50 en la fecha de operación de la compra-venta; lo anterior para efecto de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
Artículo 4.- La Tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques, depósitos bancarios, tarjetas de crédito o débito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.
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Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios a través de disposiciones generales de los accesorios a las contribuciones respectivas.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso, las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.
Artículo 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento.
El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Especial del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales de propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta...
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