LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE RUIZ, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
RUIZ, NAYARIT; EJERCICIO FISCAL 2016
Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo
Municipio de Ruiz, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Ruiz, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO
PARCIAL
IMPORTE
Impuesto Predial
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que Usen la Vía Pública
Registro Civil
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanización Construcción y
Otros
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3
CONCEPTO
PARCIAL
IMPORTE
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Mercados Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del
Fundo Municipal
Ingresos por venta de bienes y servicios de organismos descentralizados (oromapas)
Otros derechos
Productos financieros
Productos de tipo corriente
Reintegros
Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones
Ingreso por venta de bienes y servicios
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuestos tenencias o uso de vehículos
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Fondo de Impuesto Sobre la Renta
Aportaciones:
Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
Ramo 20.- Desarrollo Social
Convenios
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas
Otros ingresos
Pensiones y jubilaciones
Otros Ingresos
Ingresos Derivados de Financiamientos
Endeudamiento Interno
Endeudamiento Externo
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
I.-
Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Ruiz, Nayarit.
II.-
Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;
III.-
Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
IV.-
Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;
V.-
Contribuyente: Es la persona física o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
VI.-
Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
VII.-
Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;
VIII.-
Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
IX.-
Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
X.-
Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
XI.-
Horas ordinarias: las comprendidas de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las por disposición administrativa decrete el H. Ayuntamiento como inhábil.
XII.-
Horas extraordinarias: aquellas que no estén comprendidas en el supuesto de ordinarias, precisadas en el punto anterior.
XIII.-
Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de $ 428,765.50; lo
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5 anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de
Bienes Inmuebles. actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos. recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.
Artículo 6º.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder del 31 de diciembre del 2016, salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto
Especial del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 7º.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.
Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases:
-
Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% (cien por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley;
-
Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 70% (setenta por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley, y
-
Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas el 35% (treinta y cinco por ciento) de la cuota o tarifa determinada por esta ley.
De igual manera, las de instituciones gubernamentales, de asistencia...
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