LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DEL NAYAR, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD

DEL NAYAR, NAYARIT,

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y el artículo 4 de la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Nayarit; la Hacienda Pública del Municipio Del Nayar, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio se conformará de la siguiente manera:

MUNICIPIO DEL NAYAR

CONCEPTO DEL INGRESO

PARCIAL

IMPORTE

Ingresos Propios

Impuestos sobre el Patrimonio

Impuesto Predial

Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

Derechos

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y

Establecidos que Usen la Vía Pública

Derecho por Prestación de Servicios

Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3

MUNICIPIO DEL NAYAR

CONCEPTO DEL INGRESO

PARCIAL

IMPORTE

Rastro Municipal

Registro Civil

Seguridad Pública

Licencias de Uso de Suelo

Permisos, licencias y registros en el ramo de alcoholes

Acceso a la Información

Constancias, Certificaciones y Legalizaciones e identificación de giros

Otros Derechos

Ingresos de Organismos descentralizados

Ingresos os (Oromapas)

Productos

Productos de Tipo Corriente

Productos financieros

Otros Productos

Aprovechamientos

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Multas

Reintegros

Aprovechamientos por

Aportaciones y

Cooperaciones

Participaciones y Aportaciones

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Fondo de Fiscalización

Impuesto sobre Tenencia y uso de Vehículos

Fondo de Compensación del Impuesto s/ A.

Nuevos

I.E.P.S. Gasolina y Diésel

Fondo de Compensación

Fondo Impuesto Sobre la Renta

Aportaciones

Fondo

III.-Fondo de

Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal

Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios

Convenios

Ramo 20.- Desarrollo Social

TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

  2. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios;

  3. Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;

  4. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;

  5. Padrón de contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;

  6. Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cubre cuota por su utilización en cualquier modalidad;

  7. Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la Tesorería Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  8. Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;

  9. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  10. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;

  11. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas, y predios de un centro de población;

  12. Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no exceda de la cantidad de 428,765.50 en la fecha de operación de compraventa; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre

    Adquisiciones de Bienes Inmuebles.

    Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5

    Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

    Artículo 4.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

    El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio, debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.

    Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.

    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.

    Artículo 6.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero

    Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la

    Tesorería Municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la Ley.

    En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto Especial del 12% para la Universidad

    Autónoma de Nayarit.

    Artículo 7.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de la licencia municipal de funcionamiento para poder ejercer dicha actividad.

    La identificación del giro comercial deberán pagarse durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año.

    Los pagos de las licencias, permisos de giros por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases:

  13. Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará el

  14. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará el

  15. Cuando se otorguen dentro del tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará el

Artículo 8 No causarán el pago de los derechos, la...

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