LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE JALA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD

DE JALA, NAYARIT;

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 50
Sección Única Artículos 2 a 13

Artículo 1o.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo

Municipio de Jala, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.

La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Jala, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:

CONCEPTO

IMPORTE

A

INGRESOS PROPIOS

I

IMPUESTOS

IMPUESTO PREDIAL

IMPTO.SOBRE ADQUISICION DEBIENES INMUEBLES

II

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS PARA OBRAS PUBLICAS

III

DERECHOS

LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA INSTALACION DE

ANUNCIOS

RASTRO MUNICIPAL

SERVICIOS CATASTRALES

SEGURIDAD PUBLICA

Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3

CONCEPTO

IMPORTE

LICENCIA DE USOS DE SUELO

LICENCIA, PERMISOS, AUTORIZACION Y ANUENCIAS EN

GENERAL PARA LA CONSTRUCCION Y OTROS

REGISTRO CIVIL

CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES

PANTEONES

TERRENOS DEL FUNDO MUNICIPAL

MERCADOS Y CENTROS DE ABASTOS

LICENCIAS,PERMISOS,AUTORIZACIONES, REFRENDOS Y

ANUENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIROS

COMERCIALES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

OTROS DERECHOS

SERVICIO DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE

IV

PRODUCTOS

PRODUCTOS DIVERSOS

V

APROVECHAMIENTOS

APROVECHAMIENTO TIPO CORRIENTE

MULTAS

REINTEGROS

APROVECHAMIENTO POR APORTACIONES

YCOOPERACION

DONACIONES

ACCESORIOS

APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA

LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS

FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDAR

EN EL PAGO

VI

PARTICIPACIONES FEDERALES

FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL

IMPUESTO ESPECIAL PRODUCTOS Y SERVICIOS

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

FONDO DE FISCALIZACION Y RECAUDACION

FONDO DE COMPENSACION

I.E.P.S. GASOLINA Y DIESEL

CONCEPTO

IMPORTE

TENENCIA ESTATAL

Fondo Impuesto sobre la renta

APORTACIONESFEDERALES

FONDO DE APORTACIONES PARA LA

INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

FONDO DE APORTACIONES PARA EL

FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

RAMO 20.- DESARROLLO SOCIAL

CONVENIOS

VII

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y

OTRAS AYUDAS

APROVECHAMIENTOS NO INCLUIDOS EN LAS

FRACCIONES

DE

ESTA

LEY

DE

INGRESOS

CAUSADOS

EN

EJERCICIOS

ANTERIORES

PENDIENTES DE LIQUIDACION DE PAGO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

VIII

INGRESOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO

EMPRESTITOS, CREDITOS Y FINANCIAMIENTOS

TOTAL AYUNTAMIENTO

Artículo 2o Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad Municipal;

  2. Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;

  3. Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;

  4. Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;

    V.-Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentario correspondientes para la instalación y

    Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5 funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo de terminado;

  5. Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;

  6. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;

    VIII.-Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;

    IX.-Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad de $ 428,765.50 en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre

    Adquisición de Bienes Inmuebles;

    X.-Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible, y

    XI.-Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

Artículo 3o Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4o.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito con forme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.

El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la tesorería municipal el recibo oficial correspondiente.

Artículo 5o El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso, las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.

Artículo 6o.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero

Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetaran a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto

Adicional del 12% para la Universidad Autónoma de Nayarit.

Artículo 7o.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.

Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

Los pagos de las tarjetas de identificación de giros, permisos y licencias por apertura o inicio de operaciones, que sean procedentes de conformidad con la ley, se determinarán conforme a las siguientes bases:

I.

Cuando se otorguen dentro del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 100% de la cuota o tarifa de terminada por esta ley;

  1. Cuando se otorguen dentro del segundo cuatrimestre del ejercicio fiscal, se pagará por las mismas, el 70% de la...

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