LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE COMPOSTELA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
COMPOSTELA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
Articulo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 111 y 115 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto por el artículo
Municipio de Compostela, Nayarit; durante el ejercicio fiscal del año 2016, percibirá los ingresos por conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y fondos de aportaciones e ingresos extraordinarios conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta Ley se establecen.
La estimación de ingresos para el ejercicio del año 2016 para el Municipio de Compostela, Nayarit; se conformará de la siguiente manera:
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE $
Impuestos
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Accesorios
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Contribuciones de mejoras
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Derechos
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 3
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE $
Derecho por Prestación de Servicios
Instalación de Infraestructura Superficial o Subterránea
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que
Usen la Vía Pública
Registro Civil
Catastro
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Servicios de Seguridad
Servicios de Tránsito Municipal
Servicios de Protección Civil
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la
Urbanización Construcción y Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes
Servicios de limpia
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Mercados
Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo Municipal
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (SIAPA)
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
Otros Derechos
Accesorios
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Productos
Productos de Tipo Corriente
Productos de capital
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no
Sujetos a Régimen de Dominio Público
Arrendamientos
Productos financieros
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados
Enajenación de Bienes Muebles
Accesorios de Productos
Recargos
Actualizaciones
Multas
Gastos de Ejecución
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE $
Gastos de Cobranza
Otros Productos
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Aprovechamientos de capital
Multas
Indemnizaciones
Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales
Reintegros
Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de
Leyes
Herencias
Legados
Donaciones
Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de
Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Ingresos por ventas de bienes y servicios
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Fondo Impuesto sobre la renta
Aportaciones
Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
Ramo 20.- Desarrollo Social
Convenios
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
Transferencias al Resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Miércoles 23 de Diciembre de 2015 Periódico Oficial 5
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE $
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
Otros Ingresos
Ingresos derivados de Financiamientos
Endeudamiento interno
Endeudamiento externo
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
I.-
Establecimiento.- Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;
II.-
Local o accesorio.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
III.-
Puesto.- Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;
IV.-
Contribuyente.- Es la persona física o jurídica colectiva a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
V.-
Padrón de Contribuyentes.- Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
-
Utilización de vía pública con fines de lucro.- Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;
-
Tarjeta de identificación de giro.- Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
-
Licencia de funcionamiento.- Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
-
Permiso.- La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
X.-
Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
XI.-
Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
-
Vivienda de interés social o popular.- Aquella cuyo valor de compraventa no exceda de la cantidad de $ 428, 765.5 pesos; lo anterior, para efectos de la determinación del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, y
-
Peso.- La unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con su Ley Monetaria.
Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 4.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos e ingresos extraordinarios y aportaciones señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito o débito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba