Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2019



NOTA 1: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.

NOTA 2: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 122, PUBLICADO EN LA SEXTA SECCIÓN DEL P.O. DE 12 DE FEBRERO DE 2019 "QUEDAN SIN EFECTOS LAS REFERENCIAS RESPECTO A LOS IMPUESTOS QUE SE REFIERE EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PRESENTE DECRETO, EN LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019".

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2019.

Ley publicada en la Décima Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 31 de diciembre de 2018.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 120

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1º En el ejercicio fiscal 2019, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $70,017'541,440 (Setenta mil diecisiete millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) proveniente de los conceptos y en las cantidades estimadas que se enumeran a continuación

[N. DE E. VÉASE TABLAS EN LA DÉCIMA CUARTA SECCIÓN DEL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 1 A LA 7.]

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, con relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal 2019.

Artículo 2°

El importe que se recaude de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento, deberán ser enterados en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, o a través de instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 3°

Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración y ante cualquier otra instancia estatal o federal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los responsables solidarios previstos en esta Ley, la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.

(F. DE E., P.O. 30 DE ENERO DE 2019)

Artículo 4° Las liquidaciones de contribuciones, productos y aprovechamientos, serán en pesos y en caso de que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, que se determinen de uno hasta cincuenta centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior de un peso

Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.

Asimismo, para las liquidaciones antes señaladas cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en Unidad de Medida y Actualización, se ajustarán en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 5° Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los servicios cuyas cuotas estén expresadas en la Unidad de Medida y Actualización, o cuando se haga referencia a ésta, la Unidad de Medida será la que esté vigente en el Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio.

Se entiende como Unidad de Medida y Actualización aquella determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal vigente.

Artículo 6° El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 2 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que se debió realizar el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.5 por ciento mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2 por ciento mensual.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 19

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículo 7

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN ÚNICA Artículo 7

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

Artículo 7° El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 6% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

SECCIÓN I Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

Artículo 8° El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo

Aplicando la tasa del 2.5% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.

SECCIÓN II Artículo 9

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 9° El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.
CAPÍTULO III Artículo 10

IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 10

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Artículo 10 El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, aplicando la tasa del 3% sobre la base que en el mencionado Título y Capítulo se prevé.

(DEROGADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 14

DE LOS IMPUESTOS ECOLÓGICOS

(DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

SECCIÓN I Artículo 11

DEL IMPUESTO POR REMEDIACIÓN AMBIENTAL EN LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES

ARTÍCULO 11 (DEROGADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

(DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

SECCIÓN II Artículo 12

DEL IMPUESTO POR LA EMISIÓN DE GASES A LA ATMÓSFERA

ARTÍCULO 12 (DEROGADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

(DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

SECCIÓN III Artículo 13

DEL IMPUESTO A LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES AL SUELO, SUBSUELO Y AGUA

ARTÍCULO 13 (DEROGADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

(DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

SECCIÓN IV Artículo 14

IMPUESTO AL DEPÓSITO O ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS

ARTÍCULO 14 (DEROGADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2019)

(DEROGADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

CAPÍTULO V Artículos 15 a 17

DE LOS IMPUESTOS CEDULARES

(DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

SECCIÓN I Artículo 15

IMPUESTO CEDULAR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 15 (DEROGADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

(DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

SECCIÓN II Artículo 16

IMPUESTO CEDULAR POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Artículo 16 (DEROGADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2019)

(DEROGADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 12 DE...

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