Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017
TEXTO ORIGINAL.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 23 DE ENERO DE 2017.]
Ley publicada en la Sección Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el sábado 31 de diciembre de 2016.
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 336
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017
DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2016, PÁGINAS DE LA 1 A LA 4.]
El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal correspondiente.
El Estado de Michoacán podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura Local, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán y sus Municipios y la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo.
El importe de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento, deberá ser enterado en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, en instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración y ante cualquier otra instancia estatal o federal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los previstos en esta Ley, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.
Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.
Asimismo, para las liquidaciones antes señaladas cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en la Unidad de Medida y Actualización, se ajustarán de la misma manera.
Se entiende como Unidad de Medida y Actualización aquella determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.50 por ciento mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2.00 por ciento mensual.
DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS
DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN
ACCESORIOS DE IMPUESTOS
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Tasa de recargos:
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Por falta de pago oportuno, 2.00 por ciento mensual;
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Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 1.50 por ciento mensual; y,
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Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 2.00 por ciento mensual.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
DE LOS DERECHOS
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
CUOTAS
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Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:
CONCEPTOCUOTA $
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Expedición de copias certificadas de expedientes, por página.$ 35.00
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Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página. $ 24.00
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Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado.$ 5.00
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Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado.$ 5.00
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Por Dictamen de Licencias de Aprovechamientos de Minerales y Sustancias no reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:
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Superficie hasta 3 hectáreas.$ 17,541.00
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Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas.$ 25,337.00
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Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas.$ 33,134.00
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Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas.$ 41,417.00
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Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto, riesgo y daño ambiental, por obras y/o actividades de...
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