Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 23 DE ENERO DE 2017.]

Ley publicada en la Sección Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el sábado 31 de diciembre de 2016.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 336

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2017, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 En el Ejercicio Fiscal del Año 2017, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $61,797,895,203.00 (Sesenta y un mil setecientos noventa y siete millones, ochocientos noventa y cinco mil doscientos tres pesos 00/100 M.N.), proveniente de los conceptos y en las cantidades estimadas que se enumeran a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2016, PÁGINAS DE LA 1 A LA 4.]

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal correspondiente.

El Estado de Michoacán podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura Local, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Deuda Pública para el Estado de Michoacán y sus Municipios y la Ley de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 2

El importe de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento, deberá ser enterado en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, en instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 3

Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración y ante cualquier otra instancia estatal o federal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores. Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los previstos en esta Ley, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.

Artículo 4 Las liquidaciones de contribuciones, productos y aprovechamientos, que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, que se determinen de uno hasta cincuenta centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior de un peso

Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.

Asimismo, para las liquidaciones antes señaladas cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en la Unidad de Medida y Actualización, se ajustarán de la misma manera.

Artículo 5 Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los derechos cuyas cuotas estén expresadas en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o cuando se haga referencia a ésta, será la que esté vigente a la fecha en que se preste el servicio.

Se entiende como Unidad de Medida y Actualización aquella determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 6 El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 2.00 por ciento mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que se debió realizar el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.50 por ciento mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2.00 por ciento mensual.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 11

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículo 7

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN ÚNICA Artículo 7

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

Artículo 7 El Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

SECCIÓN I Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

Artículo 8 El Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
SECCIÓN II Artículo 9

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

Artículo 9 El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO III Artículo 10

IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 10

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Artículo 10 El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO IV Artículo 11

ACCESORIOS DE IMPUESTOS

Artículo 11 Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este mismo ordenamiento.
  1. Tasa de recargos:

  1. Por falta de pago oportuno, 2.00 por ciento mensual;

  2. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 1.50 por ciento mensual; y,

  3. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, el 2.00 por ciento mensual.

TÍTULO TERCERO Artículo 12

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 12
Artículo 12 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado percibirá de parte de los particulares Aportaciones para Obras o Servicios Públicos, conforme a los acuerdos de concertación que celebren las dependencias o entidades ejecutoras.
TÍTULO CUARTO Artículos 13 a 33

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículos 13 a 31

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SECCIÓN I Artículo 13

DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Artículo 13 Los derechos que se causen por los Servicios Urbanísticos, de Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental, se cubrirán de conformidad con las siguientes:

CUOTAS

  1. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:

    CONCEPTOCUOTA $

    1. Expedición de copias certificadas de expedientes, por página.$ 35.00

    2. Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página. $ 24.00

    3. Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado.$ 5.00

    4. Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado.$ 5.00

  2. Por Dictamen de Licencias de Aprovechamientos de Minerales y Sustancias no reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:

    1. Superficie hasta 3 hectáreas.$ 17,541.00

    2. Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas.$ 25,337.00

    3. Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas.$ 33,134.00

    4. Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas.$ 41,417.00

  3. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones en materia de impacto, riesgo y daño ambiental, por obras y/o actividades de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR