Ley de Ingresos del Estado de Michoacan de Ocampo para el Ejercicio Fiscal del Año 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 29 de diciembre de 2014.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 481

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 7

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1° En el Ejercicio Fiscal del Año 2015, el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, percibirá ingresos por un monto de $57,803'992,937.00 (Cincuenta y siete mil, ochocientos tres millones, novecientos noventa y dos mil, novecientos treinta y siete pesos 00/100 M.N.).
  1. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 1 A LA 5.

  2. DE E. VÉASE F. DE E. A LA TABLA EN EL P.O. DE 23 DE ENERO DE 2015, PÁGINA 2.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración informará trimestralmente al Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al trimestre de que se trate, sobre los ingresos percibidos por el Gobierno del Estado, en relación a los montos estimados que se señalan en el artículo 1° de esta Ley, excepto los correspondientes al último trimestre, cuya información quedará comprendida en la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal del ejercicio fiscal correspondiente.

ARTÍCULO 2°

El importe de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por este ordenamiento, deberá ser enterado en las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración, en instituciones del Sistema Financiero Mexicano, o establecimientos autorizados para tal efecto, las cuales expedirán el recibo oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 3° Los servidores públicos que no apliquen las tarifas, tasas y cuotas establecidas en la presente Ley, serán responsables ante la Secretaría de Finanzas y Administración por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, y su importe les será descontado de sus percepciones, o en su caso, se hará efectiva la responsabilidad en contra de sus fiadores

Asimismo, serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar por cualquier otro concepto de los previstos en esta Ley, salvo en los casos en que se demuestre que tienen en trámite diligencias de cobro.

ARTÍCULO 4° Las liquidaciones de contribuciones, productos y aprovechamientos, que contengan fracciones de la unidad monetaria nacional, que se determinen de uno hasta cincuenta centavos, se ajustarán a la unidad inmediata inferior de un peso

Las que contengan cantidades de cincuenta y uno, a noventa y nueve centavos, se ajustarán a la unidad inmediata superior de un peso.

Asimismo, para las liquidaciones antes señaladas cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas establecidas en días de salario mínimo, se ajustarán de la misma manera.

ARTÍCULO 5° Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los derechos cuyas cuotas estén expresadas en días de salario mínimo, o cuando se haga referencia a éste, el salario será el que esté vigente en el Estado de Michoacán, a la fecha en que se preste el servicio.

(F. DE E., P.O. 23 DE ENERO DE 2015)

ARTÍCULO 6°

El ingreso por Financiamiento de un monto de $1,532'921,795.00 (Un mil, quinientos treinta y dos millones, novecientos veintiún mil, setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.), establecido en el Clasificador por Rubro de Ingresos del artículo 1° de esta Ley, es parte del crédito por refinanciamiento autorizado mediante el Decreto Legislativo N° 22 publicado en el (sic) diversas reformas según Decretos Legislativos 103 y 128 del 28 de diciembre del 2012 y 25 de marzo del 2013, respectivamente, así como el Decreto Legislativo No 351.

El monto del financiamiento ya señalado corresponde al crédito del 28 de junio de 2013, celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

Artículo 7° El pago extemporáneo de créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a la tasa del 2.00% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que se debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando se conceda prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa del 1.50% mensual; y de más de 12 meses hasta 24 meses, el 2.00% mensual.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 12

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO I Artículo 8

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS

SECCIÓN ÚNICA Artículo 8

DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS

ARTÍCULO 8° El Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO II Artículo 9

IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO

SECCIÓN I Artículo 9

DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR USADOS

ARTÍCULO 9° El Impuesto sobre Enajenación de Vehículos de Motor Usados, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo II de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO III Artículo 10

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 10

DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 10 El Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IV de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO IV Artículo 11

IMPUESTOS SOBRE LA NÓMINA Y ASIMILABLES

SECCIÓN ÚNICA Artículo 11

DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

ARTÍCULO 11 El Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se causará, liquidará y pagará conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
CAPÍTULO V Artículo 12

ACCESORIOS DE IMPUESTOS

ARTÍCULO 12 Los accesorios de Impuestos, como son los recargos, multas, honorarios, gastos de ejecución e indemnización a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo, se causarán, liquidarán y pagarán conforme a lo establecido por este mismo ordenamiento.
  1. Tasa de recargos:

  1. Por falta de pago oportuno, 2.00% mensual.

  2. Por prórroga o pago en parcialidades de hasta 12 meses, de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 1.50% mensual, y,

  3. Por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo; el 2.00% mensual.

TÍTULO TERCERO Artículo 13

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 13
ARTÍCULO 13 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el Estado percibirá de parte de los particulares Aportaciones para Obras o Servicios Públicos, conforme a los acuerdos de concertación que celebren las dependencias o entidades ejecutoras.
TÍTULO CUARTO Artículos 14 a 32

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículos 14 a 31

DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SECCIÓN I Artículo 14

DERECHOS POR SERVICIOS URBANÍSTICOS, DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 14 Los derechos que se causen por los Servicios Urbanísticos, de Asentamientos Humanos y de Protección Ambiental, se cubrirán de conformidad con las siguientes:

CUOTAS

  1. Por expedición de duplicados, certificados de documentos oficiales y planos:

    1. Expedición de copias certificadas de expedientes, por página$ 26.00

    2. Expedición de duplicados simples de documentos oficiales, por página. $ 17.00

    3. Heliográficas certificadas de planos, por decímetro cuadrado.$ 2.00

    4. Heliográficas simples de planos, por decímetro cuadrado. $ 2.00

  2. Por Dictamen de Licencias de Aprovechamientos de Minerales y Sustancias no reservadas a la Federación, se pagarán conforme a lo siguiente:

    1. Superficie hasta 3 hectáreas. $ 13,227.00

    2. Superficie de más de 3 hectáreas hasta 5 hectáreas. $ 19,105.00

    3. Superficie de más de 5 hectáreas hasta 10 hectáreas. $ 24,985.00

    4. Superficie de más de 10 hectáreas hasta 50 hectáreas. $ 31,232.00

  3. Por la expedición de resoluciones correspondientes a las autorizaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR