Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2016
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2019.
Ley publicada en la Sección LIX del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 19 de diciembre de 2015.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25786/LXI/15. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P. O. DE 19 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 3 A LA 6.]
Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y la presente ley.
Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.
Impuestos
De los impuestos sobre los ingresos
Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase
Del impuesto sobre enajenación y distribución de boletos de rifas y sorteos
Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado
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Sobre ingresos mensuales que perciban los médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas, por los servicios profesionales de medicina en el ejercicio de su profesión y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0 %
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Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0 %
Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
De los impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles
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Tratándose de transmisión o promesa de cesión de derechos de valor de fideicomiso, el: 2.0 %
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Tratándose de transmisión o cesión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas en locales para espectáculos públicos, el: 2.0 %
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Cuando las transmisiones operen por disolución, escisión y liquidación de toda clase de sociedades, el: 1.0 %
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En las demás operaciones de enajenación o transmisión de bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.0 %
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $86.00, se cobrará esta cantidad.
Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados
[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P. O. DE 19 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINA 8.]
Del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales
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La celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general, excepto aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, atendiendo a que la transmisión patrimonial es materia tributaria reservada exclusivamente a los Municipios de conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el: 1.0 %
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La protocolización, asiento en el libro de registro, realización, expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos, documentos, actas y pólizas ante fedatario público, excepto aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, atendiendo a que la transmisión patrimonial es materia tributaria reservada exclusivamente a los Municipios de conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic) el: 1.0 %
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En los demás contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario; así como los que se celebren en virtud de convenios derivados de los métodos alternativos de solución de conflictos, se pagarán por cada uno: $ 290.00
Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $ 290.00, se cobrará esta cantidad.
Del impuesto sobre hospedaje
Del impuesto sobre nóminas
Del impuesto sobre nóminas
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Durante la vigencia de esta Ley, se reduce la tasa del impuesto sobre nóminas en un 100% a las empresas por los empleos generados en el Estado de manera directa y como consecuencia de nuevas inversiones.
Para los efectos de esta disposición, se entenderá por sujetos de este beneficio fiscal a las personas jurídicas y físicas que se encuentren en los siguientes supuestos:
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Las personas físicas o jurídicas que independiente de la fecha de su constitución, acrediten su alta inicial como patrón y/o primera contratación de empleos en el ejercicio fiscal 2016, mediante los documentos determinados por la legislación aplicable, o que siendo empresas existentes y sin ser su primera contratación, registren nuevos empleos por nuevas inversiones, sin que estos empleos sean resultado de la recontratación u ocupación de plazas existentes, lo que será acreditado con la documentación correspondiente, de conformidad a la legislación aplicable; o
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Las personas jurídicas o físicas que se hayan constituido en otra entidad federativa y que en el ejercicio fiscal 2016, trasladen su domicilio fiscal al Estado o instalen una o varias sucursales en el mismo, a las cuales les aplicará este beneficio exclusivamente a los nuevos empleos creados o generados de manera directa y...
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