Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2016

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE ABRIL DE 2019.

Ley publicada en la Sección LIX del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 19 de diciembre de 2015.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25786/LXI/15. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba decreto que contiene la ley de ingresos del estado de jalisco, para el ejercicio fiscal 2016, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 51
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1° Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal 2016 por un monto total estimado de $90,466,084,138 pesos, deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran,:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P. O. DE 19 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINAS DE LA 3 A LA 6.]

Artículo 2° Se faculta al Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para declarar la no causación de recargos.

Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y la presente ley.

Artículo 3° Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

Artículo 4° Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
Artículo 5° Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por la Ley de Hacienda del Estado y el Código Fiscal del Estado.
Artículo 6° El Gobierno del Estado percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

Impuestos

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

De los impuestos sobre los ingresos

SECCIÓN PRIMERA Artículo 7

Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase

Artículo 7° Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 8

Del impuesto sobre enajenación y distribución de boletos de rifas y sorteos

Artículo 8° Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 8.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA Artículo 9

Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Artículo 9° Este impuesto se determinará en la forma siguiente:
  1. Sobre ingresos mensuales que perciban los médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas, por los servicios profesionales de medicina en el ejercicio de su profesión y sobre los obtenidos por personas que, sin laborar bajo la dirección de un tercero, realicen directa e indirectamente trabajos o servicios profesionales, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, los motivos que lo produzcan, o las actividades que lo originen, siempre y cuando estén exentos del Impuesto al Valor Agregado, quedando incluidos los ingresos por honorarios asimilables a salarios y los que perciban los agentes de seguros por el ramo de vida y agropecuarios, en forma habitual o eventual, el: 3.0 %

  2. Sobre los ingresos que obtengan los administradores únicos, los miembros de consejo de administración, de vigilancia o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea en forma habitual o eventual, el: 4.0 %

Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 13

De los impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones

SECCIÓN PRIMERA Artículo 10

Del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles

Artículo 10 Este impuesto se causará y pagará de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas, sobre el valor de cada operación:
  1. Tratándose de transmisión o promesa de cesión de derechos de valor de fideicomiso, el: 2.0 %

  2. Tratándose de transmisión o cesión de derechos relativos a palcos, butacas o plateas en locales para espectáculos públicos, el: 2.0 %

  3. Cuando las transmisiones operen por disolución, escisión y liquidación de toda clase de sociedades, el: 1.0 %

  4. En las demás operaciones de enajenación o transmisión de bienes muebles o derechos sobre los mismos, no contenidas en las fracciones anteriores, el: 2.0 %

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $86.00, se cobrará esta cantidad.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 11

Del impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados

Artículo 11 Este impuesto se causará y pagará sobre el valor del vehículo usado, conforme a las siguientes tasas y tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P. O. DE 19 DE DICIEMBRE DE 2015, PÁGINA 8.]

SECCIÓN TERCERA Artículo 12

Del impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales

Artículo 12 Este impuesto se causará y pagará sobre el valor consignado en la operación, de acuerdo con las siguientes tasas y tarifas:
  1. La celebración, realización o expedición de cualquier contrato, convenio y acto jurídico en general, excepto aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, atendiendo a que la transmisión patrimonial es materia tributaria reservada exclusivamente a los Municipios de conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el: 1.0 %

  2. La protocolización, asiento en el libro de registro, realización, expedición o autorización de convenios, contratos, actos jurídicos, documentos, actas y pólizas ante fedatario público, excepto aquellos relativos a la transmisión de la propiedad inmobiliaria, atendiendo a que la transmisión patrimonial es materia tributaria reservada exclusivamente a los Municipios de conformidad con el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (sic) el: 1.0 %

  3. En los demás contratos, actos o instrumentos notariales de índole no contractual o sin valor pecuniario; así como los que se celebren en virtud de convenios derivados de los métodos alternativos de solución de conflictos, se pagarán por cada uno: $ 290.00

Si al aplicar las tasas anteriores resulta un impuesto inferior a $ 290.00, se cobrará esta cantidad.

SECCIÓN CUARTA Artículo 13

Del impuesto sobre hospedaje

Artículo 13 Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0% a la base que se refiere la

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO III Artículo 14

Del impuesto sobre nóminas

SECCIÓN ÚNICA Artículo 14

Del impuesto sobre nóminas

Artículo 14 La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
  1. Durante la vigencia de esta Ley, se reduce la tasa del impuesto sobre nóminas en un 100% a las empresas por los empleos generados en el Estado de manera directa y como consecuencia de nuevas inversiones.

    Para los efectos de esta disposición, se entenderá por sujetos de este beneficio fiscal a las personas jurídicas y físicas que se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Las personas físicas o jurídicas que independiente de la fecha de su constitución, acrediten su alta inicial como patrón y/o primera contratación de empleos en el ejercicio fiscal 2016, mediante los documentos determinados por la legislación aplicable, o que siendo empresas existentes y sin ser su primera contratación, registren nuevos empleos por nuevas inversiones, sin que estos empleos sean resultado de la recontratación u ocupación de plazas existentes, lo que será acreditado con la documentación correspondiente, de conformidad a la legislación aplicable; o

    2. Las personas jurídicas o físicas que se hayan constituido en otra entidad federativa y que en el ejercicio fiscal 2016, trasladen su domicilio fiscal al Estado o instalen una o varias sucursales en el mismo, a las cuales les aplicará este beneficio exclusivamente a los nuevos empleos creados o generados de manera directa y...

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