Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el Ejercicio Fiscal del Año 2015

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE NOVIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en la Sección LVIII del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 18 de diciembre de 2014.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25289/LX/14. EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba decreto que contiene la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2015, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 53
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1° Los ingresos que la Hacienda Pública del Estado percibirá durante el ejercicio fiscal del año 2015, deberán ser los que se obtengan por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
  1. Impuestos3,544,198,000

    1. Impuesto sobre los Ingresos316,680,000

      1) Impuesto sobre Loterías, Rifas,

      Sorteos, Juegos con Apuesta y

      Concursos de Toda Clase179,789,000

      2) Impuesto sobre Enajenación y

      Distribución de Boletos de Rifas y

      Sorteos19,786,000

      3) Impuesto sobre Remuneraciones al

      Trabajo Personal no Subordinado117,105,000

    2. Impuestos sobre la Producción,

      el Consumo y las Transacciones459,901,000

      1) Impuesto sobre Transmisiones

      Patrimoniales de Bienes Muebles12,926,000

      2) Impuesto sobre la Adquisición de

      Vehículos Automotores Usados246,988,000

      3) Impuesto sobre Negocios Jurídicos

      e Instrumentos Notariales70,125,000

      4) Impuesto sobre Hospedaje129,862,000

    3. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables2,744,927,000

      1) Impuesto sobre Nóminas2,744,927,000

    4. Accesorios Generados por Adeudos

      de Impuestos22,690,000

      1) Accesorios22,690,000

  2. Derechos2,445,730,000

    1. Derechos por el Uso, Goce,

      Aprovechamiento o Explotación

      de Bienes de Dominio Público-

      1) Bienes de Dominio Público-

    2. Derechos por la Prestación de Servicios2,381,332,000

      1) Registro Público de la Propiedad y

      de Comercio433,243,000

      2) Archivo de Instrumentos Públicos

      y Archivo General del Estado18,934,000

      3) Autorizaciones para el Ejercicio

      Profesional y Notarial7,583,000

      4) Servicios en los ramos de Movilidad

      y Transporte1,854,853,000

      5) Certificaciones, Expediciones de

      Constancias y otros Servicios66,719,000

    3. Otros Derechos10,466,000

      1) Servicios Diversos10,466,000

    4. Accesorios Generados por Adeudos

      de Derechos53,932,000

      1) Accesorios53,932,000

  3. Productos204,848,000

    1. Productos tipo Corriente193,339,000

      1) Uso, Goce, Aprovechamiento o

      Explotación de Bienes de Dominio

      Privado104,489,000

      2) Productos Diversos88,850,000

    2. Productos de Capital11,509,000

      1) Rendimientos e Intereses de

      Capital e Inversiones del Estado11,509,000

      (REFORMADA EN SU CANTIDAD, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2015)

  4. Aprovechamientos6,803,460,745

    1. Aprovechamientos de Tipo Corriente6,664,772,000

      Accesorios a Contribuciones24,546,000

      Diversos2,852,188,000

      Gastos Administración Recaudación435,766,000

      Impuesto Sobre Tenencia o Uso de

      Vehículos de Años Anteriores33,415,000

      Impuesto Sobre Automóviles Nuevos698,276,000

      Impuesto Especial Sobre Producción

      y Servicios Adicional a Gasolina1,396,139,000

      Otros Incentivos Por Convenio de

      Colaboración Administrativa839,182,000

      Multas de Movilidad y Transporte385,260,000

    2. Aprovechamientos de Capital-

  5. Participaciones y Aportaciones64,368,432,000

    Participaciones34,253,119,000

    1. Fondo General de Participaciones30,659,000,000

    2. Fondo de Fomento Municipal950,119,000

    3. Impuesto Especial sobre Producción

      y Servicios (tabacos y licores)922,000,000

    4. Fondo de Fiscalización y Recaudación1,722,000,000

      Aportaciones30,115,313,000

    5. Nómina Educativa17,076,917,000

    6. Servicios de Salud4,121,004,000

    7. Infraestructura Social1,429,917,000

      1) Infraestructura Social Estatal173,326,000

      2) Infraestructura Social Municipal1,256,591,000

    8. Fortalecimiento Municipal3,835,733,000

    9. Fondo de Aportaciones Múltiples915,127,000

      1) Infraestructura de Educación Básica335,259,000

      2) Infraestructura de Educación Superior111,526,000

      3) Infraestructura de Educación

      Media Superior35,906,000

      4) Asistencia Social (DIF)432,436,000

    10. Seguridad Pública364,733,000

    11. Educación Tecnológica y de Adultos319,998,000

      1) Educación Tecnológica (CONALEP)220,698,000

      2) Educación para los Adultos (INEA)99,300,000

    12. Fondo de Aportación para el

      Fortalecimiento de las Entidades

      Federativas (FAFEF)2,051,884,000

  6. Transferencias Internas y

    Asignaciones al Sector Público10,466,671,930

    1. Saneamiento de Agua para la

      Zona Conurbada de Guadalajara-

    2. Abastecimiento de Agua para la

      Zona Conurbada de Guadalajara-

    3. Fondos Metropolitanos (Guadalajara,

      Ocotlán y Puerto Vallarta -sólo lo

      asignado a Jalisco-)1,112,000,000

    4. Universidad de Guadalajara5,226,246,000

    5. Apoyos Extraordinarios4,128,425,930

      Aportaciones de los municipios al

      Consejo de la Zona Metropolitana300,000,000

  7. Ingresos por Financiamientos-

    1. Financiamiento para el Abastecimiento

      de Agua para la Zona Conurbada

      de Guadalajara-

    2. Financiamiento por $650'000'000

      Decreto No. 24862/. Para apoyar

      implementación del Sistema de Justicia Penal-

    3. BANOBRAS, S.N.C.-Crédito por

      $223'786,059 Decreto No. 24863/LX/14.

      Para solventar daños ocasionados por la

      Tormenta Tropical "Manuel"-

    4. BANOBRAS y Servicios Públicos S.N.C.

      JOVA Crédito 299 mdp-

  8. Ingresos por Ventas de Bienes y

    Servicios3,409,651,000

    1. Ingresos por Ventas de Bienes y

    Servicios de Organismos

    Descentralizados3,409,651,000

    (REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2015)

    I, II, III, IV, V, VI, VII TOTAL GENERAL87,833,340,675

Artículo 2° Se faculta al Secretario de Planeación, Administración y Finanzas para declarar la no causación de recargos.

Para el caso de morosidad, los recargos se determinarán de acuerdo al Código Fiscal del Estado y la presente ley.

Artículo 3° Los pagos en efectivo de créditos fiscales cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria se ajustarán conforme lo señala el artículo 3 de la Ley Monetaria.

Los pagos cuya realización no impliquen entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación fiscal.

Artículo 4° Las oficinas de recaudación fiscal podrán recibir de los contribuyentes el pago anticipado de las prestaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal, sin perjuicio del cobro de las diferencias que correspondan, derivadas de cambios de bases y tasas.
Artículo 5° Para todo lo no previsto en la presente Ley, para su interpretación, se estará a lo dispuesto por las Leyes de Hacienda del Estado, Fiscales Estatales y Federales.
Artículo 6° El Gobierno del Estado percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 16

Impuestos

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

De los impuestos sobre los ingresos

SECCIÓN PRIMERA Artículo 7

Del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase

Artículo 7° Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 6.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN SEGUNDA Artículo 8

Del impuesto sobre enajenación y distribución de boletos de rifas y sorteos

Artículo 8° Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 8.0% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.
SECCIÓN TERCERA Artículo 9

Del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal no subordinado

Artículo 9° Este impuesto se determinará en la forma siguiente:
  1. Sobre ingresos mensuales que perciban

    los médicos, médicos veterinarios o cirujanos

    dentistas, por los servicios profesionales de

    medicina en el ejercicio de su profesión y

    sobre los obtenidos por personas que,

    sin laborar bajo la dirección de un tercero,

    realicen directa e indirectamente trabajos o

    servicios profesionales, cualquiera que sea el

    nombre con el que se les designe, los motivos

    que lo produzcan, o las actividades que lo

    originen, siempre y cuando estén exentos

    del Impuesto al Valor Agregado, quedando

    incluidos los ingresos por honorarios asimilables

    a salarios y los que perciban los agentes de

    seguros por el ramo de vida y agropecuarios,

    en forma habitual o eventual, el:3.0 %

  2. Sobre los ingresos que obtengan los

    administradores únicos, los miembros de

    algún consejo de administración, de vigilancia

    o cualquier otro de naturaleza análoga, ya sea

    en forma habitual o eventual, el:4.0 %

    Las tasas de las fracciones anteriores se aplicarán a la base que para este impuesto determina la Ley de...

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