Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014 del Municipio de Apozol Zacatecas

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DECRETO # 71

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada el 5 de noviembre de 2013, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, que con fundamento en el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, en fecha 31 de octubre del año en curso.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha de su lectura y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda Municipal, para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDO ÚNICO.- Para Mauricio Merino los municipios fueron los grandes aliados del proceso de construcción y consolidación del Estado Moderno, así como de la construcción de las instituciones. Para él “el Estado nacional mexicano se gestó con la sangre y la vida de sus municipios, hasta que los agotó”. A lo largo de la historia el municipio, su organización y administración, ha experimentado una serie de transformaciones que responden a la variación de los regímenes políticos: colonial, independiente, revolucionario y constitucional. Es indispensable conocer el papel de los municipios pues, durante todo el siglo XIX y principios del XX fue el eje central de la política y economía nacional.

Nuestro actual régimen político obedece al texto constitucional del 1917, que establece que México se estructura territorialmente en Federación: entidades federativas, municipios y Distrito Federal. El texto de la Constitución, también, señala las competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. El municipio en México tiene su regulación mínima en el artículo 115 de la Constitución de 1917, ahí se establece su autonomía que se desarrolla en las constituciones y leyes secundarias de las entidades federativas. Este modelo obedeció a las circunstancias políticas y sociales de nuestra historia.

En la actualidad, y debido a los cambios políticos, culturales y económicos, se ha optado por modificar el sistema jurídico para que exista una mejor distribución del poder y más autonomía. Se ha optado por modificar la figura del “municipio” con la intención de adecuarla a las nuevas circunstancias y a los retos que plantea su evolución. El mecanismo más idóneo es la reestructuración de las instituciones mediante reformas a nuestras leyes. Recordemos que nuestro régimen se basa en la obediencia al sistema jurídico, por ello los cambios se dan primero en las leyes.

En la década de los ochenta comenzó una serie de reformas tendientes a ampliar la autonomía municipal mediante reformas al artículo 115 constitucional.

La reforma constitucional del día 03 de febrero de 1983, en materia hacendaria, marca un hito ya que reconoce a los municipios personalidad jurídica y dispone que manejarán su patrimonio. Dispone que los ayuntamientos tengan facultades para expedir, de acuerdo con las bases de las legislaturas locales, ordenamientos de administración interna. Que los municipios administrarán libremente su hacienda y en todo caso percibirán las contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento. Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de las funciones relacionadas con la administración de contribuciones. Las legislaturas locales aprobarán las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisarán sus cuentas públicas.

Bajo este contexto, la reforma del 23 de diciembre de 1999 establece, entre otras cosas, que los ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los estados fiscalizarán las cuentas públicas municipales. Los recursos que integran la hacienda pública municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. También se faculta a los municipios para participar en la formulación de los planes de desarrollo regional, en concordancia con los planes generales de la materia.

Podemos observar que las reformas señaladas, han sido las bases del fortalecimiento de la figura del municipio, como entidad autónoma. Hoy la pugna más importante en la distribución del poder tiene que ver con la distribución de competencias del régimen tributario. La reforma constitucional de 1999 propició que jurídicamente se reforzaran sus títulos de competencia con estricta incidencia local. La intención de fondo, de esta reforma, consiste en fortalecer al municipio (desde el aspecto político, administrativo y competencial), con la intención de que la legislación estatal otorgue un mayor grado de decisión y responsabilidad a sus municipios.

A pesar de los esfuerzos jurídicos hay que reconocer que el municipio mexicano aún no consigue la autonomía financiera para hacer frente a sus necesidades, por lo que continúa subordinado, en buena medida, a las aportaciones que recibe de la federación y de las entidades federativas por medio de participaciones, aportaciones y apoyos especiales que en muchas ocasiones condicionan la decisión municipal a través de determinaciones sobre el gasto público.

En este contexto, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Carta Fundamental, los municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de igual manera señala, que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las legislaturas aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, disposición que a nivel estatal y municipal queda establecida en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado, en la fracción III del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la fracción XVI del artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio.

Por tanto, el propósito fundamental del análisis de las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales por parte de esta Soberanía, radica en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero de orden de gobierno, a efecto de que mantenga su capacidad de atención a la demanda social.

Bajo esta perspectiva, el Ayuntamiento de Apozol, en el ámbito de su competencia radicó en esta Soberanía, el proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, que precisa las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales referidas con antelación, las cuales conforman la hacienda pública municipal; para dar así cumplimiento a las disposiciones de ley.

Teniendo de contexto los argumentos mencionados y toda vez que se realizó el análisis particular de la iniciativa presentada, nos avocamos a verificar que en el cuerpo normativo, se establecieran las figuras impositivas que por ley les corresponden. Por ese motivo, la Comisión Dictaminadora, en reuniones de trabajo celebradas los días 13 y 27 de noviembre del año en curso, sometieron a su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la iniciativa del Municipio, aprobándose en los términos propuestos, por coincidir en no incrementar las tasas, cuotas o tarifas impositivas por concepto de contribuciones municipales, ante la falta de capacidad tributaria de la mayoría de los contribuyentes de estos tributos, considerando además, la actualización que de manera automática repercutirá en esas cuotas y tarifas, debido a que las mismas se encuentran tasadas en cuotas de salario mínimo y al incrementarse este último, el reajuste tributario de la mencionada contribución, se verá reflejado de un 3% a un 3.7%, según los indicadores financieros dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2014.

Sin embargo, estas excepcionalidades no deben ser consideradas acciones que disminuyan o relativicen la potestad tributaria que la Hacienda Municipal tiene con respecto de la capacidad contributiva de los sujetos obligados, por el contrario,...

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