Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2014 del Municipio de Mazapil, Zacatecas

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS PRIMERA Y SEGUNDA DE HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE APOZOL, LUIS MOYA, MIGUEL AUZA, MORELOS, SAIN ALTO, TABASCO, TEPECHITLAN, TEPETONGO Y VILLA DE COS PARA EL EJERCICIO FISCAL

DECRETO # 98

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

RESULTANDO PRIMERO.- En Sesión del Pleno celebrada el 7 de noviembre de 2013, se dio lectura a la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, que con fundamento en el artículo 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio, presentó ante este Poder Legislativo, el Ayuntamiento de Mazapil Zacatecas, en fecha 31 de octubre del año en curso.

RESULTANDO SEGUNDO.- En la misma fecha de su lectura y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 125 fracción I y 132 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas, y 83 fracción V del Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Hacienda Municipal, para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDO ÚNICO.- El artículo 115 de la Carta Fundamental establece, que los municipios administrarán libremente su hacienda y, en todo caso, percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, asimismo señala, que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas locales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y que las legislaturas aprobarán las leyes de ingresos de los municipios.

En este tenor, el Ayuntamiento de Mazapil en el ámbito de su competencia, radicó en esta Soberanía, el proyecto de Ley de Ingresos de su Municipio que contiene las cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones municipales de referencia y que conforman la hacienda pública municipal, dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 121 de la Constitución Política del Estado y 49 fracción XVI de la Ley Orgánica del Municipio.

En este sentido, esta Asamblea Popular, consideró para su aprobación, la difícil situación de la economía mexicana que permeará para el año 2014, derivada de la desaceleración de los mercados internacionales, por tanto, en el análisis del instrumento recaudatorio del Municipio referido, se atendió a diversos principios rectores de política económica y criterios generales que se sustentan en indicadores económicos, los cuales reportan que la inflación acumulada al cierre del presente año fluctuará entre un 3.3% y un 3.5%. Asimismo se estima que el incremento al salario mínimo se verá reflejado de un 3% a un 3.7%, según los indicadores financieros dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el ejercicio fiscal 2014, razón por la cual, las contribuciones municipales se actualizarán de manera automática, debido a que las mismas se encuentran tasadas en cuotas de salario mínimo.

Así las cosas, uno de los propósitos fundamentales del análisis de la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, radicó en la necesidad de fortalecer en el marco institucional, un moderado crecimiento financiero del mismo, a efecto de que éste mantenga su capacidad de atención a la demanda social, por tanto, fueron actualizadas algunas figuras tributarias, para que éstas fueran claras y precisas, procurando una mayor congruencia entre las diversas disposiciones que confluyen en esta materia, de tal forma que permita el ejercicio adecuado y oportuno de sus facultades y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la ciudadanía.

Cabe destacar, que en aras de no gravar severamente a los zacatecanos, se estimó, en general, que en materia de Derechos, los incrementos a las cuotas o tarifas no irían más allá de un 10% en materia de rastros y hasta en un 5% los demás derechos, con las siguientes excepciones: No incrementar los importes relativos a las licencias de construcción, en virtud de que éstas, además de estar tasadas en salarios mínimos, toman en consideración porcentajes al millar aplicable al costo por metro cuadrado de construcción de acuerdo a los análisis de costos que al efecto expiden los ayuntamientos. En este rubro, se mantienen las exenciones en materia de certificaciones y legalizaciones, por tanto la expedición de constancias de escasos recursos económicos que tengan como finalidad la obtención de empleo, beca, pensión o jubilación u otras no causarán el pago de derechos.

Este apartado contiene además. las cuotas o tarifas que como ingresos percibirá el Municipio de Mazapil, por la prestación del servicio de agua potable, contribuciones que se precisan en el apartado correspondiente, en cumplimiento al principio de legalidad.

Por lo que ve al rubro de Productos, esta Asamblea consideró que por tratarse de un ingreso y no de una contribución, se atendieran los requerimientos y necesidades que presentaron los ayuntamientos en sus iniciativas, hasta en un 20%, cuidando siempre que el uso y explotación de los bienes que pertenecen a la Hacienda Municipal, se oferten a precios públicos, tendientes a la baja.

Los ingresos relativos a los Aprovechamientos en materia de multas y sanciones, sufren incrementos diversos, hasta en un 20% adicional a la inflación estimada, en las leyes de ingresos de los municipios que así lo solicitaron en sus iniciativas, atendiendo a políticas preventivas de actos infractores preferentemente y esporádicamente a fines recaudatorios; salvo los porcentajes de recargos por pago extemporáneo, mismos que se mantienen en 1.5% y 2% en casos específicos.

En materia de Impuesto Predial, se estimó no incrementar los porcentajes de cuotas y tarifas, ante la evidente falta de capacidad tributaria de la mayoría de los contribuyentes de este impuesto, y considerando además la actualización que de manera automática sufren las cuotas y tarifas, toda vez que las mismas se encuentran tasadas en cuotas de salario mínimo, sin perjuicio de mantener porcentajes de bonificación, por pago anual anticipado sobre su importe total, aplicable en los meses de enero, febrero o marzo, inclusive. Asimismo, se estimó que el Ayuntamiento siga otorgando una bonificación de un 10% durante todo el año, a contribuyentes que sean madres solteras; personas mayores de 60 años; personas con discapacidad; jubilados, o pensionados, el cual será acumulable si el pago se realiza durante los dos primeros meses del año, siempre que la acumulación de bonificaciones no exceda, preferentemente, al 25% del entero correspondiente.

Estas excepcionalidades no deben ser consideradas acciones que disminuyan o relativicen la potestad tributaria que la Hacienda Municipal tiene con respecto de la capacidad contributiva de los sujetos obligados, por el contrario, debe ser considerada una obligación legal y constitucional, por tanto, esta Soberanía exhorta al Ayuntamiento a que de conformidad a sus características geopolíticas, proyecte, diseñe y estructure políticas públicas, acciones y programas tendientes a mejorar los procesos de recaudación, a fin de garantizar las medidas persuasivas y, en su caso, implementar la cobranza de sus contribuciones, lo anterior con la finalidad de mejorar el área de recaudación y cobranza.

Estos mecanismos le permitirán el desdoblamiento e implementación de las políticas públicas del gobierno municipal en rubros como: obra social, infraestructura, atención a grupos vulnerables y toda acción gubernamental que incentive y mejore el bienestar social de la comunidad.

Por ello, la pertinencia de la acción del gobierno municipal para llevar a cabo todas las acciones de conformidad, a su competencia, es vital para renovar y revitalizar los alcances y radio de acción de la hacienda municipal. En razón de lo anterior, el Ayuntamiento debe realizar las acciones necesarias para llevar a cabo la reorganización catastral o rezonificación, a fin de armonizar el cobro de contribuciones tales como el impuesto predial, atendiendo a los valores unitarios de suelo y construcciones de los inmuebles actualizados que correspondan a las características económicas del lugar, su infraestructura, y los servicios públicos con que cuentan. Lo anterior no sólo para garantizar la adecuada recaudación del impuesto a la hacienda municipal, sino también para elevar el valor del patrimonio familiar y social.

Resulta importante en ese...

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