Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del Año 2019

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE OCTUBRE DE 2019.

Ley publicada en la Edición Vespertina de la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 24 de diciembre de 2018.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 64

Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal de 2019

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2019, para quedar en los términos siguientes:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019

TÍTULO PRIMERO

DE LOS INGRESOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1º La Hacienda Pública del Estado percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año 2019, de acuerdo con los ordenamientos fiscales, los siguientes ingresos por los conceptos y las cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 2 A LA 7.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN EL P.O. DE 8 DE OCTUBRE DE 2019, PÁGINAS DE LA 2 A LA 3.]

El desglose de los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 no contempla los conceptos y los numerales correspondientes a Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras y Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, establecidos en el Catálogo del Clasificador por Rubro de Ingresos en virtud de que no son aplicables para los ingresos que establece esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 2 a 23
ARTÍCULO 2° Los Impuestos a que se refiere el numeral 1), de la fracción I, del Artículo 1° del Capitulo Único, del Título Primero de los Ingresos de esta Ley, se pagarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes vigente.
TÍTULO TERCERO Artículos 3 a 19

DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I Artículo 3

De las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública

ARTÍCULO 3° Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaria de Seguridad Pública, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 8 A LA 9.]

Para lo dispuesto en la fracción I, inciso 2), subinciso A) y B), del presente artículo, se otorga un descuento del 20%.

CAPÍTULO II Artículo 4

De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno

ARTÍCULO 4° Por la prestación de los servicios de las Autoridades de la Secretaria General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 9 A LA 10.]

CAPÍTULO III Artículo 5

De las Autoridades del Registro Civil

ARTÍCULO 5° Por los servicios que prestan las oficinas de la Dirección General del Registro Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a las tarifas que se establecen a continuación:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 10 A LA 11.]

Se otorga un descuento del 50% sobre el concepto señalado en el inciso 1) de la fracción XVI, del presente artículo. Misma que será aplicada al momento de efectuar el pago.

CAPÍTULO IV Artículo 6

De los Derechos de la Secretaría de Finanzas

ARTÍCULO 6° Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaria de Finanzas, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando lm siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 11 A LA 12.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN EL P.O. DE 8 DE OCTUBRE DE 2019, PÁGINA 3.]

Los derechos previstos en este Artículo se pagarán previamente a la prestación de los servicios.

Por los servicios que preste la Secretaría de Finanzas establecidos de manera particular en los Convenios Administrativos que celebre con los Municipios del Estado, en materia de la recaudación del Impuesto a la Propiedad Raíz. El monto se determinará en el Convenio y sus anexos correspondientes.

No se remitirá documentación o información a la Autoridad Judicial cuando previamente el interesado no haya acreditado ante dicha autoridad, el pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO V Artículo 7

De las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral

ARTÍCULO 7° Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría de Gestión Urbanística, Ordenamiento Territorial, Registral y Catastral del Estado, o en su caso, por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda del Estado, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 12 A LA 15.]

CAPÍTULO VI Artículos 8 y 9

Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

ARTÍCULO 8° Por los servicios que prestan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 15 A LA 16.]

ARTÍCULO 9° No se pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo
  1. Tratándose de trámites relacionados con motivo de juicios laborales, en beneficio a derechos de trabajadores.

  2. Los relacionados con el pago de alimentos en beneficio del acreedor alimentario.

  3. Los provenientes de juicios de orden penal y,

  4. Cuando derivado de las actividades propias de las dependencias, se presten los servicios directos a las dependencias Centralizadas de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios. Dicha excepción de pago también procederá en el caso de servicios que se presten a los Organismos Públicos Descentralizados del Estado de Aguascalientes, que realicen campañas o programas sociales o de fomento al desarrollo económico del propio Estado.

CAPÍTULO VII Artículo 10

Del Instituto Catastral

ARTÍCULO 10 Por la prestación de servicios de las autoridades del Instituto Catastral, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 17 A LA 19.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN EL P.O. DE 8 DE OCTUBRE DE 2019, PÁGINA 4.]

CAPÍTULO VIII Artículo 11

De las Autoridades de la Secretaría de Turismo

ARTÍCULO 11 Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Turismo, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 19 A LA 20.]

Con el fin de promover y fomentar la cultura turística, la historia y las tradiciones hidrocálidas y nacionales, se otorga un 50% de descuento en las cuotas de la fracción II), de este Artículo; a congresistas, convencionistas y servidores públicos del Gobierno del Estado; para éstos últimos, el beneficio es extensivo hasta para 3 acompañantes

CAPÍTULO IX Artículo 12

De las Autoridades de la Coordinación General de Movilidad

ARTÍCULO 12 Por el uso o goce de bienes y por la prestación de servicios de la Coordinación General de Movilidad, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 20 A LA 21.]

[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA EN EL P.O. DE 8 DE OCTUBRE DE 2019, PÁGINA 4.]

CAPÍTULO X Artículo 13

De las Autoridades de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua

ARTÍCULO 13 Por el uso o goce y por la prestación de servicios de las Autoridades de la Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tarifas:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN LA EDICIÓN VESPERTINA DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL P.O. DE 24 DE DICIEMBRE DE 2018, PÁGINAS DE LA 22 A LA 27.]

En los usos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR