Ley de Informacion Estadistica y Geografica del Estado de Aguascalientes

LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE JULIO DE 2017.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 12 de febrero de 2001.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 167

La H. LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:

ARTICULO UNICO Se expide la Ley de Información Estadística y Geográfica del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 46
Artículo 1o

La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones norman las actividades relacionadas con la información estadística y geográfica del Estado, entendiéndose por la primera el conjunto de resultados cuantitativos que se obtiene de un proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios para el estudio de los fenómenos económicos, demográficos y sociales; y, por la segunda, el conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados respecto de las condiciones ambientales y físicas del territorio estatal, la integración de éste en infraestructura y los recursos naturales.

Artículo 2o Esta ley tiene por objeto:
  1. Normar el funcionamiento del Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica;

  2. Establecer las normas y principios conforme a los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán ejercer las funciones que les correspondan como partes integrantes del servicio Estatal de Información Estadística y Geográfica, sin perjuicio de las facultades que otras leyes les confieran;

  3. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración que corresponda a los Gobiernos Municipales, sus dependencias y entidades, así como la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a efectos (sic) de mejorar el funcionamiento del servicio mencionado en la fracción anterior; y

  4. Promover la integración y el desarrollo del Servicio Estatal de Información para que ésta se suministre a quienes la requieran, en los términos y bajo las condiciones previstas en esta ley.

Artículo 3o Para los efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Información Estadística: El conjunto de resultados cuantitativos que se obtiene de un proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios para el estudio de los fenómenos económicos, demográficos y sociales;

  2. Información Geográfica: El conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para conocer y estudiar las condiciones ambientales y físicas del territorio estatal, la integración de éste en infraestructura y los recursos naturales;

  3. Cartografía: La representación en cartas de la información geográfica;

  4. Servicio Estatal de Información Estadística y Geográfica, en lo sucesivo "Servicio Estatal": El conjunto de actividades para la elaboración de información estadística y geográfica que suministren:

    A) Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal;

    B) Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado;

    C) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación conforme a los convenios respectivos;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

  5. Sistema Estatal de la Información, en lo sucesivo "Sistema Estatal": son las instituciones públicas a que se refiere la fracción anterior, así como las entidades particulares y los grupos sociales interesados, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional que permite mostrar la situación e interdependencia de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como su relación con el medio físico y el espacio territorial; sin perjuicio de las facultades que en esta materia correspondan a dichas dependencias conforme a esta y otras leyes;

  6. Informática: Tecnología para el procesamiento electrónico de datos;

  7. COPLADE: Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes;

  8. Subcomité de Información: Subcomité Especial de Información Estadística y Geográfica del COPLADE;

  9. Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado;

  10. Dependencias y Entidades Estatales: Las que forman parte de la Administración Pública Estatal;

  11. Dependencias y Entidades Federales: Las que forman parte de la Administración Pública Federal;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

  12. Secretaría: La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado de Aguascalientes; y

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  13. Coordinador del Sistema: Al titular de la Secretaría.

Artículo 4o Son autoridades en materia de información estadística y geográfica:
  1. El Gobernador del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

  2. El Secretario de Planeación y Desarrollo Regional del Estado; y

  3. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal conforme a las facultades que ésta y otras leyes les confieran.

    (REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Artículo 5o Las facultades que la presente Ley confiere al Ejecutivo Estatal se ejercerán por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal conforme a otras disposiciones legales.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Artículo 6o Las Dependencias y Entidades Estatales que ejerzan funciones directamente relacionadas con la información estadística y geográfica, deben reportar sus cifras al Gobernador del Estado, a través de la Secretaría a fin de que las mismas sean utilizadas por esta última, dentro del Sistema Estatal

En la utilización de esta información, la Secretaría debe hacer mención de la dependencia o entidad fuente, dando el crédito de la información correspondiente.

Artículo 7o La presente ley otorgará las bases conforme a las cuales se garantiza a los informantes el manejo confidencial en lo particular de los datos estadísticos

El Gobernador del Estado expedirá las normas que regulen la circulación y aseguren el acceso del público a la información estadística y geográfica generada.

Artículo 8o A fin de coordinar las actividades que en las materias de información estadística y geográfica deban realizar las autoridades Municipales y aplicar normas técnicas y principios homogéneos, el Gobernador del Estado podrá convenir con el gobierno respectivo, los procedimientos que resulten necesarios.

En los términos del párrafo anterior, el Gobierno del Estado y los Municipios proveerán, en la esfera de sus respectivas competencias, la observancia de esta ley y coadyuvarán a la consecución de los objetivos propuestos para su cumplimiento.

Artículo 9o El Servicio Estatal de Información Estadística y Geográfica comprende:
  1. La generación de estadísticas respecto de hechos económicos, demográficos, sociales y de fenómenos físicos y ambientales de interés Estatal;

  2. La organización y el levantamiento de encuestas económicas y sociodemográficas, y la integración de las cuentas Estatales, las estadísticas y los indicadores derivados de la actividad económica y social;

    (REFORMADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2001)

  3. Las estadísticas permanentes, básicas o derivadas, las cuentas Estatales, los indicadores y la información geográfica que elaboren las dependencias y entidades, instituciones públicas, sociales y privadas y los poderes y los servicios que en esta materia dispongan los Municipios, cuando la información que generen resultare de interés público y sea necesaria por la Secretaría para integrar el Sistema Estatal y para prestar el servicio público de información estadística y geográfica;

  4. El levantamiento y la actualización del Inventario Estatal de Estadística, que se conforma con la base de datos actualizable de información estadística y geográfica en el Estado;

  5. La realización de estudios e investigaciones en materia estadística;

  6. La realización de estudios de diagnóstico para el desarrollo del Estado;

  7. Los registros sobre informantes y unidades elaboradoras de estadística;

  8. La elaboración de normas técnicas a las que debe sujetarse la captación, el procesamiento y la publicación de la información estadística;

  9. La publicación de los resultados de las actividades que corresponden al servicio Estatal;

  10. Los estudios del territorio Estatal que se realicen a través de:

    A) Trabajos y exploraciones geográficos, geodésicos, fotográficos, aerofotográficos, fotogramétricos, de zonificación y de regionalización, y la información geográfica obtenida por otros medios;

    B) Trabajos cartográficos;

    C) Investigaciones o labores cuyo objeto sea conocer la distribución geográfica de la población y el uso autorizado del suelo, así como la representación de éstos en...

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