Ley Industrial del Estado de Queretaro

LEY INDUSTRIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE MARZO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 3 de abril de 2009.

LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la siguiente:

LEY INDUSTRIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Primero
Disposiciones generales Artículos 1 a 59
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, teniendo por objeto fomentar y regular los asentamientos industriales en el Estado de Querétaro, procurando el desarrollo armónico y congruente con la infraestructura que actualmente existe y la identidad de su población, así como la protección del medio ambiente.
Artículo 2 Son objetivos de la presente Ley:
  1. Ubicar el desarrollo industrial de manera congruente con la infraestructura establecida o la proyectada a futuro, optimizando su utilización, apegándose siempre a las disposiciones en materia de medio ambiente y ecología;

  2. Orientar las inversiones de la iniciativa privada, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo;

  3. Crear incentivos para la productividad en la planta industrial;

  4. Realizar acciones para la protección de los recursos naturales no renovables y el uso racional de los renovables, en los que la industria incide significativamente, así como para preservar el equilibrio ecológico, atendiendo a las normas dictadas por las leyes ambientales;

  5. Fomentar la generación de las fuentes de empleo, el aprovechamiento de mano de obra dispensable y el abatimiento del desempleo, acorde a los requerimientos regionales;

  6. Inducir programas de capacitación de mano de obra, acordes al perfil de las necesidades de la industria;

  7. Promover la coordinación entre las autoridades del ramo, para el encauzamiento racional de los asentamientos humanos derivados de los polos de desarrollo industrial, contribuyendo a la solución de necesidades de desconcentración y descentralización interna y de otras entidades del país, sin afectar los intereses colectivos;

  8. Atraer selectivamente y con criterios de preservación del medio ambiente, nuevas inversiones industriales, orientándolas hacia donde su contribución geográfica o de giro sea más benéfica y no cause impactos negativos, sociales o ecológicos;

  9. Apoyar la investigación que propicie el desarrollo industrial sustentable, ecológico y útil al país, que se arraigue y genere alta productividad e índices favorables para enfrentar la competitividad de productos de manufactura internacional;

  10. Apoyar el desarrollo integral de la micro y pequeña industria;

  11. Orientar la utilización de la planta industrial con manufacturas que contribuyan la sustitución de importaciones, a la exportación y a la captación de divisas;

  12. Promover el asentamiento de la industria maquiladora de exportación, preferentemente en las zonas rurales, aprovechando sus beneficios de ocupación de mano de obra y generación de divisas, y fomentar mayor utilización de insumos regionales y nacionales que contribuyan a su arraigo;

  13. Promover la realización de eventos que estimulen la actividad industrial;

  14. Participar en estudios, zonificación y reglamentación sobre la vocación y uso del suelo, así como en la elaboración de normas y procedimientos sobre la protección del equilibrio ecológico;

  15. Promover la atracción de inversión nacional y extranjera;

  16. Sentar los fundamentos para fomentar la cultura de la gestión gubernamental y la atención al empresario; y

  17. Establecer los mecanismos de coordinación y participación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, así como de sus organismos paraestatales, paramunicipales y fideicomisos públicos.

Artículo 3 El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es el órgano facultado para regular, fortalecer y fomentar la actividad industrial

Esta dependencia apoyará y coordinará actividades de los organismos federales y municipales, de las dependencias estatales y de las instituciones de los sectores social y privado que, teniendo responsabilidades en la materia por su función o especialidad, coadyuven al propósito fundamental del desarrollo integral, armónico y eficiente.

Artículo 4

Siendo la ubicación industrial factor importante en la armonía de los intereses sociales de la Entidad en general y, en particular, de la protección ecológica o uso de las áreas de desarrollo agrícola, urbano e industrial, así como de la conjugación de servicios interrelacionados, la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado participará en las decisiones o, en su caso, establecerá normatividad sobre lo siguiente:

  1. La ubicación de los desarrollos industriales será congruente con el aprovechamiento óptimo de la infraestructura de que dispone el Estado o de aquella que sea necesario y factible establecer, por ser indispensable para la estrategia de desarrollo industrial regional;

  2. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables para fines industriales, será racional en beneficio de la sociedad en su conjunto y acorde con las potencialidades y características geográficas y demográficas de la Entidad;

  3. Los asentamientos industriales deben ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y con las leyes aplicables en materia ambiental, por lo que se ubicarán en los parques, fraccionamientos y polos industriales debidamente autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable;

  4. Se designarán los lugares idóneos para el asentamiento y desarrollo de las industrias, de acuerdo con sus características;

  5. Los asentamientos industriales inadecuados o irregulares, de grupo o individuales, serán estudiados y se propondrán medidas de restauración ecológica, reubicación o regularización, de acuerdo con la ley de la materia; en tanto éstas no queden documentadas, se evitará el crecimiento o diversificación de estas industrias, para que la continuación de su funcionamiento sea congruente con la política industrial y ecológica del Estado;

  6. El Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con el Poder Ejecutivo Federal, continuará apoyando la descentralización de la actividad económica en el Estado, para impulsar la modernización de la economía, generar empleos y elevar los niveles de bienestar de la sociedad; y

  7. De conformidad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática y en coordinación con la federación, el Estado y los municipios, se impulsará el establecimiento de micro industrias, orientándolas hacia la eficiente descentralización de la planta productiva para lograr un desarrollo más equilibrado.

La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, de conformidad con los acuerdos que se concerten con la Federación, promoverá la descentralización de las actividades o funciones que correspondan al padrón de la micro industria, estableciendo ventanillas en los municipios, conforme sea necesario, con base en los convenios de coordinación que al efecto se celebren.

Capítulo Segundo Artículos 5 y 6

Del giro industrial

Artículo 5 Congruentes con la estrategia del Plan Estatal de Desarrollo, el giro o actividad industrial tendrá que ser evaluado por el Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado, quien, para tal efecto, se apoyará en un esquema de especialidades, efectos y aprovechamientos interrelacionados

Este esquema preverá los siguientes elementos de juicios cuantitativos y cualitativos, en relación con las características positivas o negativas de los giros que se propongan para asentamientos industriales en cada entidad municipal:

  1. La infraestructura industrial disponible;

  2. Los recursos naturales y materias primas aprovechables;

  3. La disponibilidad acuífera;

  4. Los asentamientos urbanos;

  5. La disponibilidad y características de la mano de obra;

  6. La preservación de áreas ecológicas;

  7. La preservación de áreas agrícolas;

  8. Los estímulos correspondientes a su ubicación;

  9. Las condiciones climatológicas;

  10. La disponibilidad de parques, fraccionamientos y polos industriales;

  11. Las condiciones de los servicios municipales;

  12. La adecuación del transporte, conforme a sus necesidades;

  13. La naturaleza de los residuos y emisiones contaminantes para su evaluación; y

  14. La disponibilidad de tecnología de control, tratamiento o reciclaje de residuos y emisiones contaminantes

Artículo 6 El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de las disposiciones fiscales y administrativas que establezcan las leyes respectivas, promoverá las siguientes acciones:
  1. En materia de apoyos financieros:

    1. Realizar convenios con el sector privado.

    2. Promover beneficios y estímulos fiscales que permita la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

    3. Trasladar el dominio de bienes inmuebles y muebles propiedad del Poder Ejecutivo del Estado, en la medida de la disponibilidad de estos recursos, previa...

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