Ley de Indulto para el Estado de Michoacan

LEY DE INDULTO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el jueves 13 de abril de 1989.

JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:

NUMERO 214

LEY DE INDULTO

ARTICULO 1o

Se concede el indulto respecto de la sanción privativa de la libertad impuesta en sentencia firme a las personas que a la fecha hayan sido condenadas por delitos de rebelión, sedición, motín, conspiración y delito político cometidos o que se deriven de motivos políticos, de conflictos suscitados en el campo por derechos y tenencia de la tierra, siempre y cuando hayan observado buena conducta y presenten signos evidentes de readaptación social.

ARTICULO 2o También se concede el indulto a los sentenciados por delitos de despojo de inmueble y aguas, daño en las cosas, robo, asociación delictuosa, desobediencia y resistencia de particulares y ejercicio indebido del propio derecho, si resultaren conexos con los delitos a que se refiere el artículo primero.
ARTICULO 3o Se extingue la sanción o sanciones impuestas respecto de los delitos expresados en los artículos anteriores, excepto las de reparación del daño, así como la inhabilitación para ejercer una profesión u oficio o algún...

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