Ley de Inclusion para las Personas con Discapacidad en el Estado de Durango

LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 10 de junio de 2018.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 31 de mayo de 2017, la Diputada Marisol Peña Rodríguez; presentó a esta H. LXVII, Legislatura del Estado, Iniciativa de Decreto que contiene LEY DE INCLUSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad Enfermos Terminales y de la Tercera Edad; integrada por los CC. Diputados: Marisol Peña Rodríguez, Elizabeth Nápoles González, Rosa María Triana Martínez, Adriana de Jesús Villa Huizar y Clara Mayra Zepeda García; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

[...]

CONSIDERANDOS

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 387

LA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

UNICO.- Se expide la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Durango, para quedar en los siguientes términos:

LEY DE INCLUSIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 110
Capítulo I Artículos 1 a 3

Preceptos Preliminares

Artículo 1

La presente ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, que les permitan un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, su inclusión en todos los ámbitos de la vida; así como la implementación de mecanismos encaminados a prevenir la aparición de deficiencias físicas, mentales y sensoriales.

Artículo 2

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

  1. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la de la (sic) información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

  2. Ajustes razonables. Las modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, que se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

  3. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  4. Ayudas técnicas. Aquellos elementos tecnológicos que ayudan o mejoran la movilidad, comunicación, funcionalidad y vida cotidiana de las personas con discapacidad, apoyando su autonomía e integración;

  5. Actividades de la vida diaria. Al conjunto de acciones que realiza todo ser humano para satisfacer sus necesidades básicas;

  6. Barreras físicas. Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento e interacción en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios que presta la comunidad;

  7. Comisión Estatal Coordinadora. A la Comisión Estatal Coordinadora para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad, que es el órgano articulador y coadyuvante en la ejecución y cumplimiento de políticas públicas, programas y acciones encaminados a lograr el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad, así como la vigilancia en el cumplimiento de la presente ley;

  8. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  9. Comunidad de sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;

  10. Debilidad visual. A la incapacidad de la función visual después del tratamiento médico o quirúrgico, cuya agudeza visual con su mejor corrección convencional sea de 20/60 a percepción de luz, o un campo visual menor a 10° pero que la visión baste para la ejecución de sus tareas;

  11. DIF Estatal. Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Durango;

  12. Discapacidad. Deficiencia física, mental o sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico o social;

  13. Discapacidad auditiva. A la pérdida auditiva en relación a la lesión del oído medio o interno, o bien, a la patología retrococlear en la cual se puede presentar hipoacusia reversible;

  14. Discapacidad intelectual. Al impedimento permanente en las funciones mentales consecuencia de una alteración prenatal, perinatal o postnatal que limita a la persona en forma permanente para establecer niveles de aprendizaje acordes a su edad cronológica e implica diversos niveles de conciencia e inteligencia. Esta alteración limita al sujeto a realizar actividades necesarias para su conducta adaptativa al medio familiar, social, escolar o laboral;

  15. Discapacidad neuromotora. A la secuela de una afección en el sistema nervioso central, periférico o ambos, que afecta el sistema musculo esquelético;

  16. Discapacidad visual. A la agudeza visual corregida en el mejor de los ojos igual o menor de 20/200, o cuyo campo visual es menor de 20°;

  17. Discriminación contra las personas con discapacidad. Toda distinción exclusiva o restricción basada en una condición de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

  18. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos programas y servicios que pueden utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. No se excluirán las Ayudas Técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten;

  19. Educación inclusiva y especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados que deberán incluirse en el Sistema Educativo Estatal, para asegurar la atención de las distintas discapacidades, que favorezcan el desarrollo, la inclusión, la adquisición de habilidades y el fortalecimiento de destrezas o capacidades de la infancia y personas con discapacidad, incluidas las comunidades indígenas y rurales;

  20. Equiparación de oportunidades. Proceso mediante el cual, el medio físico, la información, la documentación, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo se hacen accesibles para todos;

  21. Estimulación temprana. Proceso que se utiliza precoz y oportunamente para activar la función motora y sensorial aplicada en niños con factores de riesgo o evidencia de daño neurológico;

  22. Igualdad de oportunidades. Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias;

  23. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

  24. Lengua de señas mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática...

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