Ley de Impuesto Predial

EstadoQuerétaro
MunicipioTodos los Municipios
LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 63 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y
CONSIDERANDO
El Presidente Municipal de Querétaro, Qro., en su calidad de Representante del H.
Ayuntamiento en los términos del Artículo 44 de la Ley Orgánica Municipal, presentó
Iniciativa de Ley de Impuesto Predial misma que fue formulada y aprobada por el Cabildo
en su Sesión de fecha 23 de los corrientes con la anuencia de todos sus integrantes, como
se desprende de la copia certificada del Acta de dicha sesión que obra en el expediente
formado con motivo de tal Iniciativa y en poder de esta Comisión.
La Constitución Política del Estado consigna en su Artículo 51, el derecho de iniciar Leyes,
entre otros, a los Ayuntamientos de las Municipalidades, en los Ramos que les
corresponda. Las Reformas introducidas al Artículo 115 de nuestra Carta Magna a partir
del 3 de Febrero de 1983, establecen en la Fracción IV inciso A). Que los Municipios
percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. De lo que
esta Comisión concluye que la iniciativa materia de nuestro estudio tiene un claro
fundamento Constitucional.
Mucho es lo que se ha dicho sobre la trascendencia Política, Social y Administrativa de la
Institución del Municipio Libre y aún siendo, como lo es, la piedra angular de nuestra
estructura Política, seguía sumido en la insuficiencia y a veces hasta en la miseria
económica y financiera, la Reforma de 1983 al Artículo 115 Constitucional sienta las bases
para impulsar la transformación del Municipio apuntalando sus expectativas financieras e
impulsando sus esquemas como prestados de servicios y realización de obras
directamente vinculadas con los requerimientos del Conglomerado Social.
Bajo esa expectativa general del Impuesto Predial resulta ser un instrumento fundamental
para que el Municipio no se estanque en la sola posibilidad de atender los servicios
públicos básicos.
Ciertamente, a veces parece que se forma un círculo entre el financiamiento y los fines del
Municipio cuyos resultados son los que de manera más inmediata percibe la Sociedad,
esto subraya la enorme dificultad para dar respuesta al vertiginoso crecimiento
demográfico de la Ciudad que en la última década creció en un 100% incorporando en ello
el incremento proporcional en servicios y los costos que han significado considerando que
en el mismo lapso los salarios mínimos se han incrementado en un 5.200%, al igual que
los valores de terreno y construcción que han alcanzado aumentos hasta de 10 mil veces
en la libre concurrencia. Lo que desde luego no ha ocurrido con las bases y tarifas de la
Tributación Predial pues en 1975 la base del Impuesto representaba el 50% del valor
comercial y hoy día dicha base sólo representa el 1.24% del valor comercial.
Señala en su Iniciativa el Presidente Municipal, no sólo la necesidad sino aún la obligación
de revisar y actualizar, con el fin de apoyar el saneamiento de las Finanzas Municipales,
las disposiciones relacionadas con la contribución predial que aún cuando por su
naturaleza es un Impuesto, en la realidad es un derecho que se traduce en una contra
prestación en favor de los habitantes de los Municipios.
Sería grave desventaja que el propósito y el destino de la contribución se perdieran por la
indecisión de buscar mayor congruencia con la realidad e hicieran negatorias las

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