Ley de Imprenta
LEY DE IMPRENTA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Diario Oficial el Lunes 30 de Abril de 1917.
LEY DE IMPRENTA
GENERAL SALVADOR ALVARADO, Gobernador y Comandante Militar de Yucatán, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, y entre tanto se inicia el período Constitucional, y el Congreso del Estado legisla sobre la materia, he tenido a bien decretar lo siguiente:
LEY.
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Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía, o por mensajes o de cualquier otro modo exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle desmérito en su reputación o en sus intereses.
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Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquel, que aún vivieren.
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Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los Jurados o Tribunales en asuntos civiles o penales, cuando refieren hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos.
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Cuando con una publicación, prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o sufrir daños en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarias.
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Toda manifestación de palabra, por escrito o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción primera del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos o se haga la apología de ellos o de sus autores.
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Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción primera del artículo primero con la cual se ultraje públicamente al pudor, a la decencia o las buenas costumbres o se exite (sic) a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniendo como tales todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor.
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Toda distribución, venta o exposición al público de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obceno (sic) o que representen actos lúbricos.
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Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir a las instituciones del Estado; o con los que se injurie a sus autoridades.
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Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, exite (sic) o provoque directa o indirectamente a las fuerzas activas del Estado a la desobediencia, a la rebelión a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o exite (sic) directamente al público en general, a la anarquía, motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad.
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La publicación o propagación maliciosa de noticias falsas o adulteradas sobre los acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad del Estado, en todo o en parte de él, o de causar el alza o baja del precio de las mercancías, o de lastimar el crédito del Estado o Municipios, o de los bancos legalmente constituídos.
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Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público.
UUARTO(sic).- En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva o cuando implique necesariamente la intención de ofender.
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