Ley de Imprenta

LEY DE IMPRENTA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial el Lunes 30 de Abril de 1917.

LEY DE IMPRENTA

DECRETO NUMERO 693

GENERAL SALVADOR ALVARADO, Gobernador y Comandante Militar de Yucatán, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, y entre tanto se inicia el período Constitucional, y el Congreso del Estado legisla sobre la materia, he tenido a bien decretar lo siguiente:

LEY.

ARTICULO 1o Constituyen ataques a la vida privada:
  1. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía, o por mensajes o de cualquier otro modo exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle desmérito en su reputación o en sus intereses.

  2. Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquel, que aún vivieren.

  3. Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los Jurados o Tribunales en asuntos civiles o penales, cuando refieren hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos.

  4. Cuando con una publicación, prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o sufrir daños en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarias.

ARTICULO SEGUNDO Constituye un ataque a la moral:
  1. Toda manifestación de palabra, por escrito o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción primera del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos o se haga la apología de ellos o de sus autores.

  2. Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción primera del artículo primero con la cual se ultraje públicamente al pudor, a la decencia o las buenas costumbres o se exite (sic) a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniendo como tales todos aquellos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor.

  3. Toda distribución, venta o exposición al público de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obceno (sic) o que representen actos lúbricos.

ARTICULO TERCERO Constituyen un ataque al orden o a la paz pública.
  1. Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir a las instituciones del Estado; o con los que se injurie a sus autoridades.

  2. Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, exite (sic) o provoque directa o indirectamente a las fuerzas activas del Estado a la desobediencia, a la rebelión a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o exite (sic) directamente al público en general, a la anarquía, motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad.

  3. La publicación o propagación maliciosa de noticias falsas o adulteradas sobre los acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad del Estado, en todo o en parte de él, o de causar el alza o baja del precio de las mercancías, o de lastimar el crédito del Estado o Municipios, o de los bancos legalmente constituídos.

  4. Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público.

ARTICULO C

UUARTO(sic).- En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva o cuando implique necesariamente la intención de ofender.

ARTICULO QUINTO No se considera maliciosa una manifestación o expresión aunque sean ofensivos sus términos por su propia significación, en los casos de excepción que la ley establezca expresamente, y, además, cuando el acusado pruebe que los hechos imputados al quejoso, son ciertos o que tuvo motivos fundados para considerarlos verdaderos, y que los publicó con fines honestos.
ARTICULO SEXTO En ningún caso podrá considerarse delictuosa la crítica para un funcionario o empleado público si son ciertos los hechos en que se apoya, y si las apreciaciones que con motivo de ella se hacen son racionales y están motivadas por aquellos, siempre que no se viertan frases o palabras denigrantes o injuriosas.
ARTICULO SEPTIMO En los casos de los artículos I, II y III de esta Ley, las manifestaciones o expresiones se considerarán hechas públicamente, cuando se hagan o ejecuten en las calles, plazas, pa- expresione consimnt hehspecs áúnc ha iaraes,e drolre seos (sic), teatros u otros lugares de reuniones públicas, o en lugares privados , pero de manera que puedan ser observadas, vistas u oídas por el público.
ARTICULO OCTAVO Se entiende que hay exitación a la anarquía, cuando se exite al robo, al asesinato, a la destrucción de los inmuebles por el uso de los explosivos o se haga la apología de estos delitos o de sus autores, como medio de lograr la destrucción de la reforma social existente.
ARTICULO NOVENO Queda...

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