Ley de Imagen Institucional del Estado de Quintana Roo
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2022.
Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 17 de octubre de 2018.
DECRETO NÚMERO: 257
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,
D E C R E T A:
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
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Bienes del Estado: Conjunto de bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de algún servicio o al cumplimiento de alguna función de carácter pública por parte de dependencias y entidades que integran la administración pública municipal y estatal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial, y órganos constitucionales autónomos del Estado.
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Colores Institucionales:
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Blanco (Pantone 1-1-C);
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Gris (Pantone Cool Grey - C 40 M30 G20 K66);
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Negro (Pantone Black C C20 M20 Y 20 K100), y
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Gris (Pantone C 177-1 U C31 M22 G28 K0).
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Entes públicos: Las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, y órganos constitucionales autónomos del Estado.
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Equipamiento urbano: Conjunto de objetos, piezas y mobiliario instalados en la vía pública o en espacios públicos, y que proveen a los ciudadanos servicios o son útiles para la realización de actividades económicas, sociales, culturales o recreativas.
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Imagen institucional: Es el conjunto de elementos visuales, que incluyen el logotipo oficial, colores, impresos, eslóganes, símbolos, que principalmente identifican y distinguen a los entes públicos del Estado de Quintana Roo.
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Lema: Es una frase que expresa motivación, intención que describe la forma de conducta de una persona, grupo o institución de un Estado.
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Logotipo: símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar a una identidad pública.
Los colores institucionales que prevé la fracción II del presente artículo, deberán ser utilizados en su conjunto y sin excepción alguna por parte de los sujetos de esta ley, en la siguiente forma:
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El color Blanco (Pantone 1-1-C) deberá ser utilizado como color base para la pinta de edificios, impresión de documentación oficial, y en general en la identificación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ente público respectivo.
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El color Gris (Pantone Cool Grey - C 40 M30 G20 K66) deberá ser utilizado como color complementario, el cual deberá ser usado en la tipografía en orden de prioridad secundario.
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El color Negro (Pantone Black C C20 M20 Y 20 K100) deberá ser utilizado como color principal de tipografía para edificios, impresión de documentación oficial, así como en la identificación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ente público respectivo.
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El color Gris (Pantone C 177-1 U C31 M22 G28 K0), deberá ser utilizado en cenefas, plecas, vivos, relieves y demás elementos que permitan la mejor identificación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ente público obligado en términos de esta ley.
Para los efectos de unificar la tipografía del logotipo que se utilice por los entes públicos en su imagen institucional, deberán utilizarse las familias tipográficas de Arial y Gotham.
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IMAGEN INSTITUCIONAL
DEL PODER EJECUTIVO
Además del uso del Escudo oficial del Estado, deberán utilizar de forma exclusiva los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta ley.
El Poder Ejecutivo, sus dependencias y entidades, solamente podrán adicionar bajo el mismo, la referencia oficial de la Dependencia o Entidad de que se trata, sin que pueda señalarse el periodo de la administración estatal.
Para la identificación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como el manejo e impresión de papelería oficial que utilicen éstas, o el material y...
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