Ley de Imagen Institucional del Estado de Quintana Roo

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el miércoles 17 de octubre de 2018.

DECRETO NÚMERO: 257

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE XV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Imagen Institucional del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley, son de observancia general, interés social y obligatoria para todas las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, y órganos constitucionales autónomos del Estado.
Artículo 2 La presente Ley tiene por objeto establecer lineamientos y criterios para regular el uso institucional de la imagen de los entes públicos y la difusión institucional de las dependencias y entidades.
Artículo 3 Los bienes del Estado y los entes públicos que son patrimonio del Estado o de los Ayuntamientos serán sujetos de la presente Ley.
Artículo 4 Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Bienes del Estado: Conjunto de bienes muebles e inmuebles destinados a la prestación de algún servicio o al cumplimiento de alguna función de carácter pública por parte de dependencias y entidades que integran la administración pública municipal y estatal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, así como por los Poderes Legislativo y Judicial, y órganos constitucionales autónomos del Estado.

  2. Colores Institucionales:

    1. Blanco (Pantone 1-1-C);

    2. Gris (Pantone Cool Grey - C 40 M30 G20 K66);

    3. Negro (Pantone Black C C20 M20 Y 20 K100), y

    4. Gris (Pantone C 177-1 U C31 M22 G28 K0).

  3. Entes públicos: Las dependencias y entidades que forman parte de la administración pública estatal y municipal, ya sea centralizada, paraestatal o paramunicipal, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, y órganos constitucionales autónomos del Estado.

  4. Equipamiento urbano: Conjunto de objetos, piezas y mobiliario instalados en la vía pública o en espacios públicos, y que proveen a los ciudadanos servicios o son útiles para la realización de actividades económicas, sociales, culturales o recreativas.

  5. Imagen institucional: Es el conjunto de elementos visuales, que incluyen el logotipo oficial, colores, impresos, eslóganes, símbolos, que principalmente identifican y distinguen a los entes públicos del Estado de Quintana Roo.

  6. Lema: Es una frase que expresa motivación, intención que describe la forma de conducta de una persona, grupo o institución de un Estado.

  7. Logotipo: símbolo formado por imágenes o letras que sirve para identificar a una identidad pública.

    Los colores institucionales que prevé la fracción II del presente artículo, deberán ser utilizados en su conjunto y sin excepción alguna por parte de los sujetos de esta ley, en la siguiente forma:

    1. El color Blanco (Pantone 1-1-C) deberá ser utilizado como color base para la pinta de edificios, impresión de documentación oficial, y en general en la identificación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ente público respectivo.

    2. El color Gris (Pantone Cool Grey - C 40 M30 G20 K66) deberá ser utilizado como color complementario, el cual deberá ser usado en la tipografía en orden de prioridad secundario.

    3. El color Negro (Pantone Black C C20 M20 Y 20 K100) deberá ser utilizado como color principal de tipografía para edificios, impresión de documentación oficial, así como en la identificación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ente público respectivo.

    4. El color Gris (Pantone C 177-1 U C31 M22 G28 K0), deberá ser utilizado en cenefas, plecas, vivos, relieves y demás elementos que permitan la mejor identificación de los bienes muebles e inmuebles propiedad del ente público obligado en términos de esta ley.

    Para los efectos de unificar la tipografía del logotipo que se utilice por los entes públicos en su imagen institucional, deberán utilizarse las familias tipográficas de Arial y Gotham.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 20

IMAGEN INSTITUCIONAL

SECCIÓN PRIMERA Artículos 5 a 7

DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 5 El Poder Ejecutivo deberá utilizar como imagen institucional oficial el Escudo del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, su lema, un logotipo y los colores institucionales previstos en la fracción II del artículo 4 de esta ley.
Artículo 6 El Poder Ejecutivo, sus dependencias y entidades, solo podrán incluir en sus documentos, publicaciones y demás material impreso, así como audiovisual que usen de carácter oficial en el uso de sus atribuciones, el lema, un logotipo y el Escudo del Estado respetando sus características y tipografía regulada por la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo del Estado de Quintana Roo

Además del uso del Escudo oficial del Estado, deberán utilizar de forma exclusiva los colores institucionales que regula la fracción II del artículo 4 de esta ley.

El Poder Ejecutivo, sus dependencias y entidades, solamente podrán adicionar bajo el mismo, la referencia oficial de la Dependencia o Entidad de que se trata, sin que pueda señalarse el periodo de la administración estatal.

Para la identificación de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como el manejo e impresión de papelería oficial que utilicen éstas, o el material y...

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