Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes

LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 16 de marzo de 2020.

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 310

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes, en los términos siguientes:

LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

TÍTULO SEGUNDO

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y SUS ÁMBITOS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO I

LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

CAPÍTULO II

ÁMBITO EDUCATIVO

CAPÍTULO III

ÁMBITO CULTURAL

CAPÍTULO IV

ÁMBITO DE LA SALUD

CAPÍTULO V

ÁMBITO DEPORTIVO

CAPÍTULO VI

ÁMBITO RURAL

CAPÍTULO VII

ÁMBITO ECONÓMICO

CAPÍTULO VIII

ÁMBITO POLÍTICO

CAPÍTULO IX

ÁMBITO CIVIL Y DE DERECHOS SOCIALES

TÍTULO TERCERO

LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES

CAPÍTULO I

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO II

EL PODER EJECUTIVO

Sección Primera

El Gobernador Constitucional del Estado

Sección Segunda

El Instituto Aguascalentense de las Mujeres

CAPÍTULO III

EL PODER LEGISLATIVO

CAPÍTULO IV

EL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO V

LOS MUNICIPIOS

Sección Primera

Los Ayuntamientos

Sección Segunda

Las Instancias Municipales de la Mujer

CAPÍTULO VI

LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y PARAESTATALES

TÍTULO CUARTO

EL SISTEMA Y EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II

EL PROGRAMA PARA LA IGUALDAD

TÍTULO QUINTO

LA VIGILANCIA, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

CAPÍTULO I

LA VIGILANCIA PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

CAPÍTULO II

LAS UNIDADES DE GÉNERO

CAPÍTULO III

LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

Artículo 1° La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del estado de Aguascalientes.
Artículo 2° Esta Ley tiene por objeto:
  1. Establecer la responsabilidad del Estado y la coordinación con los Municipios, para generar el marco normativo, institucional y de políticas públicas para impulsar, regular, proteger, fomentar y hacer efectivo el principio de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres, impulsando la equidad en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, de manera enunciativa y no limitativa; a fin de fortalecer y llevar a la población aguascalentense hacia una sociedad más solidaria y justa;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  2. Fijar los mecanismos de coordinación entre el Estado, los municipios y la sociedad civil para la integración y funcionamiento del Sistema para la Igualdad;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  3. Impulsar la transversalidad de la igualdad entre mujeres y hombres, para facilitar la igualdad de condiciones; y

    (ADICIONADA, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2022)

  4. Proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres, la paridad de género y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

Artículo 3°

Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio de Aguascalientes, que por razón de su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, características genéticas, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otra causa, por la que se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.

Artículo 4° Los principios bajo los cuales se regirá esta Ley, son los de:
  1. Igualdad de Trato y Oportunidades: es el reconocimiento a la misma dignidad humana entre mujeres y hombres, proveyéndoles en consecuencia una total similitud en el trato y en el ejercicio y respeto de sus derechos y correlativas obligaciones;

  2. Igualdad Sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; reconociendo a mujeres y hombres como pares desde el paradigma de la equivalencia humana;

  3. Respeto a la Dignidad Humana: es el reconocimiento del derecho que tiene cada ser humano, ya sea mujer u hombre, de ser respetado y valorado como ser individual y social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser persona;

  4. No Discriminación: la erradicación de cualquier tipo de distinción, exclusión, menoscabo, negación o restricción, que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, características genéticas, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otra causa, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

  5. Equidad de Género: el principio a través del cual la mujer y el hombre acceden, en igualdad de condiciones, a los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, con el objetivo de lograr su participación plena y equitativa en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural y familiar;

  6. Sostenibilidad Social: la permanente búsqueda por lograr la cohesión entre los integrantes del Estado y los Municipios, para alcanzar niveles satisfactorios en la calidad de vida de sus integrantes;

  7. Paridad: la permanente búsqueda por lograr una relación de igualdad entre mujeres y hombres;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

  8. Transversalidad: principio que busca garantizar la igualdad en las políticas y las prácticas de carácter legislativo, ejecutivo, administrativo y reglamento, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones en el logro del Principio de Igualdad de Trato y Oportunidades;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

  9. Igualdad Salarial: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual entre trabajadoras y trabajadores, sin excepción alguna; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 16 DE MAYO DE 2022)

  10. Los demás establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la legislación federal, y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; relativos a la materia.

    (ADICIONADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2023)

Artículo 4° A

La interpretación de esta Ley será conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad y no regresividad, así como favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia para las personas, debiendo siempre de optar por la regla de preferencia interpretativa más protectora y garantista, dejando de aplicar aquellas normas que menoscaben derechos y garantías.

Artículo 5° La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y, en su caso, por las leyes aplicables federales y estatales, que sean relativos a la materia.
Artículo 6° Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de...

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