Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 2016.
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 109
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
[...]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se
DECRETA
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE ZACATECAS
GENERALIDADES
En la Ley de Ingresos del Estado de Zacatecas se establecerán los ingresos que anualmente se proyectan percibir conforme a las contribuciones, productos y aprovechamientos que se establecen en la presente Ley.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
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Aprovechamientos: los señalados y definidos como tal en el Código;
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Base gravable: es el monto gravable sobre el cual se determina el pago del impuesto;
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Base seca: al terreno sin agua o líquidos, que se hubieran añadido ya sea por medios naturales o artificiales;
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Código: al Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios;
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Contribuciones: aquellas señaladas y definidas conforme a la clasificación a que hace referencia el Código;
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Cuota: cantidad de dinero que se pagará para cubrir una contribución;
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Estado: al Estado de Zacatecas y su delimitación territorial en términos del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas;
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Estímulo: beneficio económico que se otorga a aquellos contribuyentes que se ubiquen en los supuestos previstos en esta Ley;
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Fuentes fijas: son las fuentes industriales estacionarias que generan emisiones desde puntos estacionarios (por ejemplo, chimeneas o respiraderos).
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Ley de Hacienda: Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas;
(ADICIONADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
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BIS. Norma Oficial Mexicana: a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según encuadren en las definiciones correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.
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Objeto: es la actividad o cosa que la Ley señala como el motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto;
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Productos: los señalados y definidos como tal en el Código;
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Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas;
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Sujeto o sujetos: personas físicas, personas morales y cualquier entidad económica que conforme a la ley se encuentren ubicadas en las hipótesis de ley como obligadas al pago de contribuciones;
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Tasa o Tarifa: es la cantidad de dinero que se deberá de pagar por concepto de un impuesto en específico a cargo del sujeto; y
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Unidades Económicas: las empresas, las sucesiones, los fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquiera otra forma de asociación, que realicen los actos y actividades previstos como supuestos causa de los impuestos establecidos en esta Ley, que no se encuentre reconocida como persona jurídica conforme a la legislación civil del estado.
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Anfitrión: Nombre que se le asigna a la persona física o moral que brinda servicios de hospedaje en inmuebles de propiedad, posesión, administración, en forma total o parcial, a través de una plataforma digital, y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Plataforma Digital: Programas descargables en teléfonos móviles o instrumentos electrónicos a través de las cuales se descargan o reciben datos o comunicaciones de voz y que para efectos de la presente Ley, permite a la persona física o moral propietaria o usuaria de la misma, administrar y operar en su carácter de gestor, promotor, intermediario, facilitador o cualquier otro carácter análogo, permitiendo contratar los servicios ofrecidos.
Las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en la presente Ley serán sancionadas de conformidad con el Código.
Para la determinación y pago de las contribuciones con sus accesorios, las cantidades correspondientes se ajustarán al múltiplo de pesos más próximo, inferior o superior, según corresponda.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
DE LOS IMPUESTOS
Impuestos Ecológicos
Generalidades
El objetivo y finalidad de estos impuestos es que la Hacienda Pública del Estado cuente con recursos que le permitan atender su obligación a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para la población, de conformidad con lo establecido por los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a través del establecimiento de figuras impositivas que al mismo tiempo incentiven cambios en la conducta de los sujetos obligados para que favorezcan a la salud pública.
Del Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales
DEL OBJETO
Para efectos de este artículo la extracción deberá realizarse por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado.
En ningún momento se considerarán objeto de este impuesto los minerales o sustancias a que hace referencia el artículo 4 de la Ley Minera.
Para efectos de este artículo se entiende como:
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Agregados Pétreos: los materiales granulares sólidos inertes que se emplean en los firmes de las carreteras con o sin adición de elementos activos y con granulometrías adecuadas; se utilizan para la fabricación de productos artificiales resistentes, mediante su mezcla con materiales aglomerantes de activación hidráulica (cementos, cales, entre otros) o con ligantes asfálticos; y
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Rocas: el granito, la roca volcánica, el mármol, el ónix, roca travertino, rocas sedimentarias y demás rocas para la construcción.
DE LOS SUJETOS
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