Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 30 de diciembre de 2015.
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
ANTECEDENTES
[...]
SEXTO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social.
Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:
ÚNICO.- Se expide la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, en los siguientes términos:
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Tiene por objeto regular los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tributarios que corresponden al Estado, que estén previstos en esta Ley y en las disposiciones fiscales aplicables, para cubrir el gasto público.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)
Asimismo, se complementa con los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter fiscal que se expidan, otorguen o celebren por las autoridades competentes.
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Autoridades Fiscales: Las señaladas en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, así como aquellas que conforme a las disposiciones locales o municipales se les dé ese carácter, de igual forma las que conforme a la legislación vigente cuenten con facultades para vigilar, verificar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)
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Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco;
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)
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Vivienda de interés social: Aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado a treinta días; y
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)
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Vivienda popular: Aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos cincuenta, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado a treinta días.
Las contribuciones, aprovechamientos y productos, establecidos en esta Ley, en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, así como en las disposiciones fiscales aplicables y que tenga derecho a percibir el Poder Ejecutivo, incluidas sus dependencias y entidades, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos, se destinarán al gasto público de conformidad con el Presupuesto General de Egresos del Estado. En el caso de ingresos excedentes, que por su propia naturaleza no cuenten con un destino específico, la Secretaría queda facultada para autorizar su destino y orientarlo a los programas prioritarios de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo.
Quien otorgue indebidamente las exenciones o descuentos será responsable solidario de quien debió enterarlas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)
Las exenciones o descuentos que las dependencias y entidades pretendan otorgar al amparo de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo anterior, deberán ser solicitadas por sus titulares a la Secretaría, acompañadas por el documento en el que fundamenten su solicitud.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)
En el caso de las entidades, deberán contar, previamente a la solicitud que realicen ante la Secretaría, con la aprobación de su órgano de gobierno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los montos de las contribuciones, aprovechamientos y productos señalados en esta Ley, se pagarán en moneda nacional de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo 21 del Código Fiscal del Estado.
De igual forma, las contribuciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley, se exigirán con arreglo al hecho, acto, actividad o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan otorgado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar su validez.
La Federación, el Estado y sus Municipios, así como sus respectivos organismos descentralizados y órganos desconcentrados, estarán exentos o no serán sujetos de las contribuciones que se establecen en esta Ley cuando así se disponga expresamente en la misma.
IMPUESTOS
DEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES USADOS
SUJETO, OBJETO, BASE Y TASA
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)
Se entiende por bien mueble usado para efectos de este impuesto, muebles y vehículos automotores que se hayan utilizado, disfrutado o servido a partir de su adquisición.
Se entiende por traslación de dominio, toda transmisión de propiedad bajo cualquier título entre...
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