Ley de Hacienda del Estado de Tabasco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE DICIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 30 de diciembre de 2015.

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

ANTECEDENTES

[...]

SEXTO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social.

Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO 268

ÚNICO.- Se expide la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, en los siguientes términos:

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 11

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de interés social

Tiene por objeto regular los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tributarios que corresponden al Estado, que estén previstos en esta Ley y en las disposiciones fiscales aplicables, para cubrir el gasto público.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 2 La presente Ley será aplicada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas y demás autoridades fiscales

Asimismo, se complementa con los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y demás actos jurídicos de carácter fiscal que se expidan, otorguen o celebren por las autoridades competentes.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley se considera:
  1. Autoridades Fiscales: Las señaladas en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, así como aquellas que conforme a las disposiciones locales o municipales se les dé ese carácter, de igual forma las que conforme a la legislación vigente cuenten con facultades para vigilar, verificar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

  2. Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)

  3. Vivienda de interés social: Aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado a treinta días; y

    (REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2017)

  4. Vivienda popular: Aquélla cuyo valor al término de su edificación no exceda del monto que resulte de multiplicar por trescientos cincuenta, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevado a treinta días.

Artículo 4

Las contribuciones, aprovechamientos y productos, establecidos en esta Ley, en algún Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, así como en las disposiciones fiscales aplicables y que tenga derecho a percibir el Poder Ejecutivo, incluidas sus dependencias y entidades, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos, se destinarán al gasto público de conformidad con el Presupuesto General de Egresos del Estado. En el caso de ingresos excedentes, que por su propia naturaleza no cuenten con un destino específico, la Secretaría queda facultada para autorizar su destino y orientarlo a los programas prioritarios de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 5 Sólo se podrán otorgar las exenciones o descuentos establecidos en leyes, reglamentos, disposiciones generales; así como, en resoluciones de carácter general emitidas de conformidad con el Código Fiscal del Estado

Quien otorgue indebidamente las exenciones o descuentos será responsable solidario de quien debió enterarlas.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

Las exenciones o descuentos que las dependencias y entidades pretendan otorgar al amparo de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, de acuerdo a lo dispuesto por el párrafo anterior, deberán ser solicitadas por sus titulares a la Secretaría, acompañadas por el documento en el que fundamenten su solicitud.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el caso de las entidades, deberán contar, previamente a la solicitud que realicen ante la Secretaría, con la aprobación de su órgano de gobierno.

Artículo 6 Toda contribución deberá pagarse en términos del artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, salvo disposición en contrario prevista en la presente Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 7 Los montos establecidos se causan equivalentemente en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y se referirán en esta Ley con las siglas "UMA", salvo las establecidas en moneda nacional.

Los montos de las contribuciones, aprovechamientos y productos señalados en esta Ley, se pagarán en moneda nacional de conformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo 21 del Código Fiscal del Estado.

Artículo 8 Son sujetos de esta Ley quienes habitual o accidentalmente realicen los actos previstos en la misma.

De igual forma, las contribuciones que se señalan en el artículo 1 de esta Ley, se exigirán con arreglo al hecho, acto, actividad o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan otorgado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar su validez.

La Federación, el Estado y sus Municipios, así como sus respectivos organismos descentralizados y órganos desconcentrados, estarán exentos o no serán sujetos de las contribuciones que se establecen en esta Ley cuando así se disponga expresamente en la misma.

Artículo 9 Las autoridades fiscales del Estado ejercerán las facultades que esta Ley les otorga, con arreglo a los principios de legalidad, igualdad, equidad, seguridad jurídica y no confiscatoriedad.
Artículo 10 La Secretaría podrá ordenar el ejercicio de sus facultades de comprobación para constatar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en esta Ley, sujetándose a las prevenciones relativas en el Código Fiscal del Estado.
Artículo 11 Las infracciones y omisiones a la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 15

IMPUESTOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 12 a 15

DEL IMPUESTO SOBRE TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES USADOS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 12 a 14

SUJETO, OBJETO, BASE Y TASA

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 12 Están obligados al pago del impuesto sobre traslado de dominio de bienes muebles usados, cualquiera que sea el uso, las personas físicas que transmitan bajo cualquier título la propiedad de los mismos.

Se entiende por bien mueble usado para efectos de este impuesto, muebles y vehículos automotores que se hayan utilizado, disfrutado o servido a partir de su adquisición.

Se entiende por traslación de dominio, toda transmisión de propiedad bajo cualquier título entre...

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