Ley de Hacienda del Estado de Nayarit

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EN EL P.O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2012, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: ABROGADA.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 26 de diciembre de 1990.

LIC. CELSO HUMBERTO DELGADO RAMIREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 6367

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIII Legislatura

D E C R E T A :

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NAYARIT

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 65

IMPUESTOS

CAPITULO I Artículos 1 a 9

DEL IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN FORMA INDEPENDIENTE

SECCION PRIMERA Artículo 1

DEL OBJETO

ARTICULO 1o Son objeto de este Impuesto, los Ingresos que se perciben por los siguientes conceptos:

(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1995)

  1. En el ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, deportiva o cultural, y sobre los obtenidos por las personas que realicen directa o indirectamente, los trabajos de servicios personales cualquiera que sea el nombre con que se les designe; respecto de los servicios profesionales de medicina, el impuesto se causará cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sea prestado por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

  2. En el transporte Público de personas y cosas.

    (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 1996)

  3. En el ejercicio de una actividad profesional prestado bajo la dirección y dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado cuando por estos servicios no se cause el Impuesto Sobre Nóminas.

    En este caso quienes efectúen los pagos están obligados a retener y enterar el impuesto en los plazos y términos que se establecen en este Capítulo.

    (ADICIONADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)

  4. Otros que no paguen el impuesto al valor agregado.

    En este caso quienes efectúen los pagos están obligados a retener y enterar el impuesto.

SECCION SEGUNDA Artículos 2 a 4

DE LOS SUJETOS

ARTICULO 2o Son sujetos del impuesto las personas físicas que habitual o eventualmente obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3o Son Sujetos con responsabilidad solidaria, quienes de acuerdo con lo dispuesto están obligados a retener el impuesto.
ARTICULO 4o Están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de su trabajo personal cuando éste se realice bajo la dirección y dependencia de un tercero, así como todos los actos y actividades que estén gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
SECCION TERCERA Artículo 5

DE LA BASE

ARTICULO 5o La base de este impuesto es el monto total de los ingresos a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley.
SECCION CUARTA Artículo 6

DE LA TARIFA

ARTICULO 6o Este impuesto se liquidará y pagará de conformidad con las tasas que estipule la Ley de Ingresos del Estado.
SECCION QUINTA Artículo 7

DEL PAGO

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 7o El pago de este impuesto se hará mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente al de la percepción en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, del domicilio que le corresponde.

Quienes hagan pagos a contribuyentes que eventualmente sean sujetos de este impuesto deberán retenerlo y enterarlo en la oficina recaudadora o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda, correspondiente a su domicilio, en las formas aprobadas por la propia Secretaría.

SECCION SEXTA Artículos 8 y 9

DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 8o Los sujetos de este impuesto que obtengan ingresos de los comprendidos en el Artículo 1º tendrán las obligaciones siguientes:
  1. Empadronarse en las Oficinas Recaudadoras de su Jurisdicción y dar en su caso los avisos de traspaso, clausura, suspensión de actividades o cambio de domicilio dentro de los diez días siguientes a la fecha de iniciación de sus actividades o aquéllas en que se hubieran producido los hechos a que se refieren los avisos respectivos.

  2. Llevar un libro de ingresos en el que consignarán el concepto por el que se obtengan, fecha de percepción y su importe.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)

  3. Expedir recibos preimpresos por los ingresos que perciban, los cuales deberán estar numerados de manera progresiva señalando nombre, dirección, actividad y número de registro.

    (REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)

  4. Presentar declaraciones mensuales de los ingresos percibidos.

    En los casos de las Fracciones II y III, será suficiente para efectos de esta Ley, que se dé cumplimiento con la autorización y expedición de los libros y recibos a que obliga la Legislación Fiscal Federal.

ARTICULO 9o Cuando los sujetos de este impuesto operan organizados en Asociaciones o Sociedades de Carácter Civil serán éstas las obligadas a presentar las declaraciones y enterar el impuesto que resulte sobre las percepciones obtenidas por la Asociación o Sociedad.
CAPITULO II Artículos 10 a 17

DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS

SECCION PRIMERA Artículo 10

DEL OBJETO

ARTICULO 10 Es objeto de este impuesto, la realización en el Estado de Nayarit, de pagos a través de Nóminas, Listas de Raya, Recibos o por cualquier otra denominación o forma, destinados a remunerar el trabajo personal subordinado derivado de una relación laboral.
SECCION SEGUNDA Artículo 11

DE LOS SUJETOS

ARTICULO 11 Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales obligadas a efectuar los pagos a que se refiere el Artículo anterior.
SECCION TERCERA Artículo 12

DE LA BASE

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 1991)

ARTICULO 12 Es base del impuesto sobre nómina el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, aún cuando no exceda del salario mínimo.
SECCION CUARTA Artículo 13

DE LA CUOTA

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTICULO 13 El impuesto sobre nóminas se liquidará aplicando la tasa del dos por ciento a la base gravable señalada en el artículo 12 de esta ley.
SECCION QUINTA Artículo 14

DEL PAGO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 14 El pago del impuesto deberá efectuarse, dentro de los primeros 10 días de calendario del mes siguiente a aquel en que se causó

El pago deberá hacerse mediante declaración en las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, en las formas que apruebe la propia Secretaría.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DE 2010)

La Secretaría de Hacienda podrá celebrar convenios con los sujetos de este Impuesto, a efecto de que éstos puedan anticipar pagos semestrales, con un descuento del 5% sobre la estimación que la misma Secretaría determine.

La obligación de presentar declaración subsistirá, aún cuando no se hayan efectuado erogaciones gravadas.

SECCION SEXTA Artículo 15

DE LAS EXENCIONES

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)

ARTICULO 15 Están exentas del pago de este Impuesto:
  1. Las erogaciones que se cubran por concepto de:

    a). Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

    b). Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las Leyes o Contratos respectivos;

    c). Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados;

    d). Pensiones y Jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

    e). Pagos por gastos funerarios;

    f). Gastos de representación y viáticos efectivamente...

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