Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosi
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2023.
Ley publicada en la Sección Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el martes 6 de noviembre de 2001.
FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed:
Que la Quincuagésima Sexta Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO 190
LA QUINCUAGESIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:
[...]
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)
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Las contribuciones, consistentes en impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como sus accesorios;
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Los productos y rendimientos de su propio patrimonio;
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Los aprovechamientos y sus accesorios;
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Las transferencias de recursos por parte del Estado y la Federación;
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Las participaciones provenientes del Estado y la Federación;
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Los ingresos derivados de financiamiento, y
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Los bienes y derechos que formen su patrimonio.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
Además de esta Ley, la hacienda municipal se regirá por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, las respectivas leyes de ingresos aprobadas por la Legislatura Estatal, por los respectivos presupuestos de ingresos y egresos de vigencia anual aprobados por los propios ayuntamientos; así como por la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los reglamentos municipales respectivos y aplicables; y por los convenios de coordinación y colaboración suscritos o que se suscriban con el Gobierno del Estado. El Código Fiscal del Estado se aplicará en forma supletoria de estas disposiciones. Sólo en ausencia de norma fiscal estatal se aplicarán las reglas del derecho fiscal y del derecho común.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)
Los municipios, por conducto de sus ayuntamientos, someterán anualmente ante el Congreso del Estado su correspondiente iniciativa de Ley de Ingresos, en la que se especificarán las fuentes de sus ingresos, sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación, a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales. Asimismo, se establecerán las tasas, costos y cuotas que deben aplicarse a las contribuciones respectivas, sin modificar los demás elementos de las contribuciones, como sujetos, objeto, bases y períodos de pago.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2014)
Dicha iniciativa debe incluir también las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o, a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras, o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Además, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2019)
De conformidad con la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, someterán asimismo a la Legislatura estatal, la aprobación de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Ejecutivo Estatal para la administración de alguno o algunos de sus ingresos, de conformidad con lo establecido por el artículo 114 de la Constitución Política del Estado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)
Solamente previo acuerdo de cabildo podrá (sic) otorgarse reducciones y subsidios en gastos de ejecución, recargos y multas, en forma general, cuando las circunstancias económicas lo justifiquen.
Las autoridades se reservan el derecho de ejercer las atribuciones que el Código Fiscal del Estado les confiere para la comprobación, determinación y cobro de las contribuciones y demás créditos fiscales.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)
Para efectos de control, las autoridades municipales podrán expedir licencias para la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior, sin efectuar cobro alguno por la expedición de las mismas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 10 A, de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)
Las licencias, permisos, autorizaciones, registros o placas que se expidan por la autoridad municipal serán válidas por el año fiscal correspondiente o que determine ésta, y con exclusividad para las personas, lugares, giros o actividad para las cuales se hubieran concedido. Las autoridades municipales quedan facultadas para revocarlas por causa de utilidad pública, interés social o causas graves y justificadas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2019)
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