Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga

EstadoQuerétaro
MunicipioTodos los Municipios
LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41
FRACCIONES II Y XXXI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
CONSIDERANDO
Que cumpliendo con el compromiso de revisión y análisis de las Leyes vigentes en nuestro
Estado, los Diputados de esta Quincuagésima Tercera Legislatura, llegamos a la conclusión que la
Ley General de Hacienda de los Municipios, la más antigua en la materia, demanda un
ordenamiento nuevo, actual y claro que permita tanto a las autoridades como a los contribuyentes
la sencilla comprensión y aplicación de su contenido.
Que la presente Ley, pretende en primer término definir generalidades para su aplicación,
la competencia de quien la aplica y sus alcances.
Que se han rescatado diversos numerales que por su importancia y trascendencia deben
permanecer vigentes, manteniendo su espíritu y respetando lo establecido en la legislación federal
en la materia.
Que la diversidad de características de los municipios de nuestro Estado, requieren de una
nueva Ley amplia en sus conceptos pero firme en su esencia, dando cabida a todos y cada uno de
este nuevo documento y respetando las costumbres y tradiciones en cuanto a las actividades que
se llevan dentro de las administraciones municipales.
Que en este nuevo documento nos hemos preocupado de redimensionar su libertad en el
manejo de su hacienda acatando lo establecido en la Constitución y en nuestra convicción por el
fortalecimiento municipal.
Que se han omitido términos que resultaban ser inentendibles e imprácticos y muchos
otros se actualizaron a lo establecido en otros ordenamientos y que la nueva estructura de la Ley
permite un manejo más practico y accesible para todos los usuarios de la misma.
Que la actual Ley de Hacienda de los Municipios es un ordenamiento cuya parte de su
contenido son artículos obsoletos, inusuales y faltos de actualidad, que engrosaban el documento
sin sentido alguno.
Que el artículo 115 constitucional establece que “los municipios administrarán libremente
su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”.
Que esta Ley pretende brindar el sustento legal para todos los ingresos que los Municipios
perciben, estableciéndolos de manera clara cada uno de los conceptos de tributación, agregando
además especificaciones que permitan a los contribuyentes realizar sus pagos en un marco de
confianza.
Que por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Tercera Legislatura del
Estado de Querétaro, expide la siguiente:
DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general, tiene por objeto regular la
Hacienda Pública de los municipios del Estado de Querétaro y la totalidad de sus ingresos por los
conceptos contenidos en la presente Ley.
Artículo 2.- Son competentes para la aplicación de la presente Ley: los Ayuntamientos de
los Municipios del Estado, por conducto del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales.
Artículo 3.- La iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio se formulará de conformidad a
lo establecido en la presente Ley, la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado, la
Artículo 4.- Para los casos no contemplados expresamente en las disposiciones de esta
Ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Código Fiscal del Estado de Querétaro y sus
Municipios, cuando la aplicación supletoria, no sea contraria a dicho ordenamiento.
Para efectos de esta Ley, cada vez que se mencione Código Fiscal, se entenderá al
Artículo 5.- Las normas legales hacendarias que establezcan las obligaciones a cargo de
los particulares serán de aplicación estricta.
Artículo 6.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta Ley, serán
sancionadas de conformidad con el Código Fiscal.
Artículo 7.- Para efectos de la presente Ley las siglas VSMGZ se entenderán como Veces
Salario Mínimo General Vigente de la Zona.
Artículo 8.- Ningún gravamen podrá imponerse o recaudarse si no está previsto en la
correspondiente Ley de Ingresos.
Artículo 9. Las obligaciones tributarias se originan cuando se realicen los hechos o
circunstancias a los cuales las Leyes condicionan su nacimiento; aún cuando esos hechos o
circunstancias impliquen infracción a otras Leyes o reglamentos; pero sin que este cobro legitime,
en forma alguna, tales actividades.
Artículo 10. Son Leyes y disposiciones Fiscales de los Municipios del Estado de
Querétaro:
I. La presente Ley
II. La Ley de Ingresos de cada Municipio.
III. El Presupuesto de Egresos de cada Municipio.
IV. La Ley para el manejo de los recursos públicos del Estado de Querétaro
V. Los que establezcan o reglamenten algún ingreso previsto en la Ley respectiva y también
los que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación, distribución
y control de los ingresos de los Municipios.
VI. Los que establezcan recursos administrativos en contra de resoluciones fiscales que
tengan relación con la Hacienda Pública de los Municipios.
VII. La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en su parte relativa, y
VIII. Los Reglamentos Municipales en su parte relativa.
Artículo 11. Los ingresos a que esta Ley se refiere, únicamente podrán ser adicionados,
reformados o derogados por la Legislatura del Estado.
Artículo 12. Los Ayuntamientos organizarán en sus respectivas jurisdicciones territoriales, la
recaudación de sus distintos ingresos.
Artículo 13. Los Presidentes Municipales serán solidariamente responsables con los
Titulares de las Dependencias Encargadas de las Finanzas Públicas Municipales, respecto de la
vigilancia y control que deben ejercer para lograr la mayor recaudación en sus jurisdicciones y
también para conseguir que los Ayuntamientos obtengan las percepciones que legítimamente les
correspondan.
Artículo 14.- Ningún Ayuntamiento podrá intervenir o interferir en forma alguna, en las
funciones hacendarias de otro Ayuntamiento. La infracción de esta disposición será causal de
responsabilidad en los términos de las Leyes respectivas.
Artículo 15.- Es obligación de todas las personas físicas o morales con actividad
empresarial o económica, sin excepción, empadronarse en la Dependencia Encargada de las
Finanzas Públicas Municipales de su jurisdicción, en los términos de esta Ley.
TITULO SEGUNDO
DE LA HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 16.- La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Querétaro, para erogar
los gastos de la administración y las demás obligaciones a su cargo, percibirán en cada ejercicio
fiscal, que principia el día primero de enero y termina el día 31 de diciembre de cada año, los
impuestos, derechos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios que procedan
sujetándose a los principios generales establecidos en esta Ley.
Igualmente tendrán derecho los Municipios a percibir las participaciones y aportaciones que
a los Municipios otorguen el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal.
Artículo 16 Bis.- Es obligación de todos los contribuyentes pagar en tiempo y forma sus
contribuciones. La Dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales tendrá la
obligación de recaudar las contribuciones causadas en Ejercicios Fiscales anteriores al vigente, lo
cual se preverá en una sección específica en la correspondiente Ley de Ingresos.(Adición: 26/XII/03
No. 77)
Artículo 17. La Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro establecerá
anualmente el monto de los derechos, impuestos, productos, aprovechamientos e ingresos
extraordinarios, así como las participaciones y aportaciones que tengan derecho a percibir.
Artículo 18.- Para clasificación, registro y manejo de Bienes se estará a lo establecido en la
Ley de Bienes del Estado de Querétaro y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LOS IMPUESTOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR