Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo Leon
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE ENERO DE 2023.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el sábado 28 de diciembre de 1974.
EL CIUDADANO PEDRO G. ZORRILLA MARTINEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LX Legislatura, en uso de las facultades que le concede el Artículo 63 de la Constitución Política Local, expide el siguiente:
DECRETO NUMERO 74
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1994)
Los productos se regularán por las indicadas disposiciones o por lo que, en su caso, se estipule en las concesiones o contratos respectivos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1994)
Tesorero o al representante o representantes que designe, con facultades para practicar las promociones conducentes.
(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003)
(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)
Son autoridades fiscales en los Municipios del Estado, las siguientes:
-
El Presidente Municipal.
-
El Tesorero Municipal.
-
Directores, Jefes o encargados de las Oficinas Recaudadoras.
-
Las demás autoridades municipales a quienes las leyes o los reglamentos, confieran atribuciones en materia fiscal, en lo relativo a la recaudación y/o administración de ingresos municipales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2002)
(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)
IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
Son también objeto de este Impuesto, las actividades o la explotación previstas en las fracciones III, IV y V, del Artículo 14 de esta Ley.
Son causantes mayores los que perciban durante un año de calendario, ingresos totales en efectivo, especie o crédito, superiores a $ 150, 000.00.
Son causantes menores los que perciban ingresos de los ya indicados, en el plazo señalado, por una cantidad hasta de $ 150,000.00.
Son causantes especiales, sin importar el monto de su ingreso, quienes exploten, organicen o patrocinen:
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Cabarets, centros nocturnos, lugares públicos de reunión con o sin variedad artística, donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo.
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1976)
-
Bares, cantinas, loncherías y taquerías, que reúnan las características de los establecimientos señalados en las fracciones XXVIII Y XXIX del Artículo 18 de la Ley Federal de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles.
-
Sinfonolas, radiolas, tocadiscos, y en general aparatos electromecánicos reproductores o transmisores de sonido, imágenes, efectos o juegos.
-
Aparatos mecánicos o electromecánicos, accionados con monedas o fichas, de los que se obtengan bebidas, refrescos, dulces, chicles, cigarros, comestibles o cualquier otra mercancía, excepto cuando los mismos no estén para el servicio del público en general.
-
Casa de asignación o de citas, prostíbulos, hoteles de paso y establecimientos similares.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1975)
-
Granjas o instalaciones avícolas productoras de huevo comercial y de huevo fértil.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1975)
-
Granjas o instalaciones avícolas productoras de pollo de engorda.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1977)
INGRESOSIMPUESTOMENSUAL
TOTALESFIJOA PAGAR:
ANUALES:
-
- De $150,000.01a$250,000.00$330.00
-
-"$250,000.01""390,000.00$360.00
-
-"$390,000.01""420,000.00$395.00
-
-"$420,000.01""520,000.00$430.00
-
-"$520.000.01""630,000.00$475.00
-
- "$630.000.01""760,000.00$520.00
-
- "$760.000.01""930.000.00$570.00
-
- "$930,000.01""1'100,000.00$620.00
-
- "$1'100,000.0""1'300,000.00$660.00
-
- "$1'300,000.0""1'600,000.00$690.00
-
- "$1'600,000.0""2'000,000.00$745.00
-
- "$2'000,000.0""2'400,000.00$800.00
-
- "$2'400,000.0""2'900,000.00$870.00
-
- "$2'900,000.0""3'500,000.00$935.00
-
- "$3'500,000.0""4'300,000.00$1,005.00
-
- "$4'300,000.0""5'200,000.00$1,080.00
-
- "$5'200,000.01""6'300,000.00$1,170.00
-
- "$6'300,000.01""7'500,000.00$1,260.00
-
- "$7'500,000.01""9'200,000.00$1,375.00
-
- "$9'200,000.01""11'000,000.00$1,510.00
-
- "$11'000,000.01""13'000,000.00$1,650.00
-
- "$13'000,000.01""16'000,000.00$1,855.00
-
- "$16'000,000.01""20'000,000.00$2,060.00
-
- "$20'000,000.01""24'000,000.00$2,475.00
-
- "$24'000,000.01""30'000,000.00$2,925.00
-
- "$30'000,000.01""38'000,000.00$3,300.00
-
- "$38'000,000.01""50'000,000.00$3,900.00
-
- "$50'000,000.01""60'000,000.00$4,500.00
-
- "$60'000,000.01""75'000,000.00$5,100.00
-
- "$75'000,000.01""100'000,000.00$6,300.00
-
- "$100'000,000.01""145'000,000.00$8,700.00
-
- "$145'000,000.01""195'000,000.00$11,250.00
-
- "$195'000,000.01""300'000,000.00$17,250.00
-
- "$300,000,000.01""450'000,000.00$24,750.00
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- "$450,000,000.01""675'000,000.00$30,750.00
-
- "$675'000,000.01o más$36,000.00
La base, para aplicar la tabla anterior, será el ingreso total obtenido por los causantes en el año inmediato anterior. Para este efecto, los causantes deberán presentar, en el mes de enero de cada año, manifestación anual de ingresos en las formas aprobadas por las Tesorerías Municipales, acompañando original y copia fotostática de la tarjeta-pago del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.
En el caso de iniciación de operaciones, el impuesto será fijado con base en una estimación de los ingresos esperados para el ejercicio fiscal. Al finalizar el ejercicio, se determinará el ingreso anual...
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