Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato

EstadoGuanajuato
MunicipioTodos los Municipios
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL 153, octava
parte de 24 DE DICIEMBRE DEL 2002.
Ley publicada en el Periódico Oficial, 26 de diciembre de 1989.
Al margen un sello con el Escudo de la Nación.- Poder Ejecutivo.- Guanajuato.
El Ciudadano Licenciado RAFAEL CORRALES AYALA, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los habitantes del mismo sabed:
Que el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, ha tenido a bien
dirigirme el siguiente:
DECRETO NUMERO 73
El H. Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Guanajuato, decreta:
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
GUANAJUATO
¬TITULO I¬
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
¬CAPITULO I¬
PRINCIPIOS GENERALES
¬SECCION UNICA¬
¬Artículo 1o.-¬ Los Municipios del Estado de Guanajuato percibirán
en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la Hacienda
Pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas,
así como los que les correspondan de conformidad con los convenios
de coordinación y las leyes en que se fundamenten.
¬Artículo 2o.-¬ Los ingresos que percibirá el Municipio serán
ordinarios o extraordinarios.
I.- Ingresos ordinarios son: Contribuciones, productos,
aprovechamientos y participaciones.
A) Son contribuciones: Los impuestos, derechos y contribuciones
especiales.
1.- Son impuestos las prestaciones en dinero que fija la Ley con carácter general y
obligatorio, a cargo de personas físicas y morales que se encuentren en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma, para cubrir los gastos públicos.
2.- Son derechos las contraprestaciones de dinero que la Ley
establece a cargo de quien recibe un servicio del Municipio en sus
funciones de derecho público.
3.- Son contribuciones especiales las prestaciones legales que se
establecen a cargo de quienes se beneficien específicamente con
alguna obra o servicio público. O de quienes, por el ejercicio de
cualquier actividad particular, provocan un gasto público.
B).- Son productos los ingresos que perciben los Municipios, por
actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones
propias de derecho público o por la explotación de derechos
patrimoniales.
C).- Son aprovechamientos los recargos, las multas y todos los
demás ingresos de derecho público que perciban los Municipios, que
no sean clasificados como Contribuciones, Productos o
Participaciones.
D).- Son participaciones las cantidades en dinero, que los Municipios
perciben conforme a las Leyes respectivas, y los Convenios que se
suscriban para tales efectos.
II.- Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decrete
excepcionalmente por el Congreso del Estado y se sujetarán a las
disposiciones que establezcan las Leyes que los autoricen y a los
convenios que de acuerdo con esas disposiciones se celebren.
¬Artículo 3o.-¬ Los Municipios del Estado de Guanajuato, tendrán
obligación de pagar Impuestos y Derechos por los actos que realicen,
que no correspondan a sus funciones de derecho público.
¬Artículo 4o.-¬ A falta de disposición expresa en otras Leyes
Fiscales, será aplicable esta Ley y como supletorias las normas de
Derecho común vigente en el Estado de Guanajuato.
¬Artículo 5o.-¬ Las Normas de Derecho Tributario que establezcan
cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas,
serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los
particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando
cualquier método de interpretación jurídica.
¬Artículo 6o.-¬ La aplicación de las disposiciones fiscales
corresponde a los Ayuntamientos por conducto de las Tesorerías
Municipales y sus diferentes Unidades Administrativas en los términos
de la Ley Orgánica Municipal y del Reglamento Interior de dichas
Tesorerías.
¬CAPITULO II¬
DE LOS SUJETOS
¬SECCION PRIMERA¬
DE LOS SUJETOS PASIVOS Y SUS OBLIGACIONES
¬Artículo 7o.-¬ Sujeto pasivo es la persona física o moral que de
acuerdo con las Leyes, está obligada al cumplimiento de una
prestación determinada al Fisco Municipal.
¬Artículo 8o.-¬ Son responsables solidarios:
I.- Las personas físicas o morales a quienes se imponga la obligación
o se autorice a retener o recaudar créditos fiscales a cargo de los
contribuyentes, hasta por el monto de dichos créditos.
II.- Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieron
pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de
aquellas que se causaron durante su gestión.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando la sociedad en
liquidación garantice el interés fiscal por las contribuciones
mencionadas en los términos del artículo 64 de esta Ley.
III.- Los copropietarios, los coposeedores o los partícipes en derechos
mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o
derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el
excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la
proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado.
IV.- Los legatarios y donatarios a título particular respecto de los
créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes
legados o donados, hasta por el monto de éstos.
V..- Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les
designe, de personas no residentes en la entidad, con cuya
intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse
contribuciones, hasta por el monto de las mismas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR