Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 20 de julio de 2006.
EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO ISMAEL ALFREDO HERNÁNDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
Con fecha 22 de octubre del año 2002, 29 de octubre de 2004 y 23 de mayo de 2005, los CC. Diputados: Rogelio Ayala Arzola, Adrián Valles Martínez, Juan Manuel Félix León, Gabino Rutiaga Fierro, José María Alcantar Chávez, Octaviano Rendón Arce y Yolanda de la Torre Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura Local, de igual forma el C. Lic. Octaviano Rendón Arce, Presidente Constitucional del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo; así mismo los CC. Dip. Jesús Alvarado Cabrales, Lorenzo Martínez Delgadillo, David Avitia Torres, Lilia Velia Carranza García y Arturo Yáñez Cuellar, integrantes de la LXIII Legislatura Local, presentaron Iniciativas de Decreto que contienen LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO; REFORMA A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO, Y LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados: José Antonio Ramírez Guzmán, Juan Quiñónez Ruiz, David Avitia Torres, Lilia Velia Carranza García y Arturo Yáñez Cuellar; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en la siguiente:
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Con base en la anterior exposición de motivos, esta H. LXIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:
D E C R E T O No. 237
LA HONORABLE LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
PRINCIPIOS GENERALES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2016)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)
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Ingresos Ordinarios son: Impuestos, Derechos, Contribuciones por Mejoras, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Aportaciones federales o estatales, según sea el caso.
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- Son impuestos las prestaciones en dinero que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, para cubrir los gastos públicos.
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- Son derechos las contraprestaciones de dinero que la Ley establece a cargo de quien recibe un servicio del Municipio en sus funciones de derecho público.
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- Son contribuciones por mejoras las establecidas en esta Ley, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas.
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- Son productos los ingresos que perciben los municipios, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de derechos patrimoniales.
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- Son aprovechamientos los recargos, las multas y todos los demás ingresos de derecho público que perciban los municipios, que no sean clasificados como Contribuciones, Productos o Participaciones.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)
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- Son participaciones y aportaciones federales o estatales, en su caso, las cantidades en dinero, que los municipios perciben conforme a las Leyes respectivas, y los convenios que se suscriban para tales efectos.
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Son Ingresos Extraordinarios aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente por el Congreso del Estado y se sujetarán a las disposiciones que establezcan las Leyes que los autoricen y a los convenios que de acuerdo con esas disposiciones se celebren, así como las aportaciones de carácter Federal y Estatal.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
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La presente Ley;
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Las Leyes de Ingresos Municipales;
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Los decretos que autoricen ingresos extraordinarios;
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Las leyes que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación, distribución y control de los ingresos y egresos;
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Los convenios que se celebren en materia fiscal con la Federación, el Estado, o con ambos que deriven de la Ley de Coordinación Fiscal;
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El Código Fiscal Municipal; y
(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)
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Los reglamentos, las circulares y disposiciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades fiscales municipales, previa aprobación del Ayuntamiento.
DISPOSICIONES DIVERSAS
Las personas domiciliadas dentro de los municipios del Estado o fuera de ellos que tuvieren bienes en el territorio o celebren actos que surtan efectos en cada uno de los mismos, están obligados a contribuir para los gastos públicos de los municipios de la manera que dispongan las leyes de ingresos de los municipios y a cumplir las disposiciones que establezca esta Ley, el Código Fiscal Municipal y los demás ordenamientos fiscales.
Así mismo, establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del municipio.
En el caso de los ingresos extraordinarios estos deberán estar de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Durango y sus Municipios.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2013)
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