Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Durango

LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 20 de julio de 2006.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO ISMAEL ALFREDO HERNÁNDEZ DERAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 22 de octubre del año 2002, 29 de octubre de 2004 y 23 de mayo de 2005, los CC. Diputados: Rogelio Ayala Arzola, Adrián Valles Martínez, Juan Manuel Félix León, Gabino Rutiaga Fierro, José María Alcantar Chávez, Octaviano Rendón Arce y Yolanda de la Torre Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura Local, de igual forma el C. Lic. Octaviano Rendón Arce, Presidente Constitucional del R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo; así mismo los CC. Dip. Jesús Alvarado Cabrales, Lorenzo Martínez Delgadillo, David Avitia Torres, Lilia Velia Carranza García y Arturo Yáñez Cuellar, integrantes de la LXIII Legislatura Local, presentaron Iniciativas de Decreto que contienen LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO; REFORMA A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO, Y LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO; mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, integrada por los CC. Diputados: José Antonio Ramírez Guzmán, Juan Quiñónez Ruiz, David Avitia Torres, Lilia Velia Carranza García y Arturo Yáñez Cuellar; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en la siguiente:

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Con base en la anterior exposición de motivos, esta H. LXIII Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 237

LA HONORABLE LXIII LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 186
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1 Los Municipios del Estado de Durango percibirán en cada ejercicio fiscal para cubrir los gastos públicos de la Hacienda Pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, así como los que les correspondan de conformidad con los convenios de coordinación y las leyes en que se fundamenten.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2016)

Artículo 2 Los ingresos que percibirá el municipio, sin contravención de lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, serán ordinarios o extraordinarios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

  1. Ingresos Ordinarios son: Impuestos, Derechos, Contribuciones por Mejoras, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y Aportaciones federales o estatales, según sea el caso.

    1. - Son impuestos las prestaciones en dinero que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, para cubrir los gastos públicos.

    2. - Son derechos las contraprestaciones de dinero que la Ley establece a cargo de quien recibe un servicio del Municipio en sus funciones de derecho público.

    3. - Son contribuciones por mejoras las establecidas en esta Ley, a cargo de las personas físicas o morales que, con independencia de la utilidad general, obtengan un beneficio diferencial particular derivado de la realización de obras públicas.

    4. - Son productos los ingresos que perciben los municipios, por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de derechos patrimoniales.

    5. - Son aprovechamientos los recargos, las multas y todos los demás ingresos de derecho público que perciban los municipios, que no sean clasificados como Contribuciones, Productos o Participaciones.

      (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

    6. - Son participaciones y aportaciones federales o estatales, en su caso, las cantidades en dinero, que los municipios perciben conforme a las Leyes respectivas, y los convenios que se suscriban para tales efectos.

  2. Son Ingresos Extraordinarios aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente por el Congreso del Estado y se sujetarán a las disposiciones que establezcan las Leyes que los autoricen y a los convenios que de acuerdo con esas disposiciones se celebren, así como las aportaciones de carácter Federal y Estatal.

Artículo 3 Los municipios del Estado de Durango, tendrán obligación de pagar impuestos y derechos por los actos que realicen, que no correspondan a sus funciones de derecho público.
Artículo 4 A falta de disposición expresa en otras leyes fiscales, será aplicable esta Ley y como supletorias las normas de derecho común vigente en el Estado de Durango.
Artículo 5 Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

Artículo 6 La Tesorería Municipal o su Equivalente, es la autoridad competente en el orden administrativo para interpretar los ordenamientos fiscales, dictar las disposiciones que se requieran para su mejor aplicación y vigilar su exacta observancia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
Artículo 7 Son ordenamientos Fiscales del Municipio:
  1. La presente Ley;

  2. Las Leyes de Ingresos Municipales;

  3. Los decretos que autoricen ingresos extraordinarios;

  4. Las leyes que organicen los servicios administrativos necesarios para la recaudación, distribución y control de los ingresos y egresos;

  5. Los convenios que se celebren en materia fiscal con la Federación, el Estado, o con ambos que deriven de la Ley de Coordinación Fiscal;

  6. El Código Fiscal Municipal; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2007)

  7. Los reglamentos, las circulares y disposiciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades fiscales municipales, previa aprobación del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

DISPOSICIONES DIVERSAS

Artículo 8 La presente Ley, tiene por objeto regular los ingresos de las haciendas públicas de los municipios del Estado de Durango, contemplados en las leyes de ingresos y por los diversos conceptos a que se refiere el Código Fiscal Municipal y por la legislación común del Estado aplicada en forma supletoria, así como fijar la normatividad de los mismos.
Artículo 9 La Hacienda Pública Municipal, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal los ingresos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones por mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones e ingresos extraordinarios que anualmente establezcan las leyes de Ingresos correspondientes.
Artículo 10

Las personas domiciliadas dentro de los municipios del Estado o fuera de ellos que tuvieren bienes en el territorio o celebren actos que surtan efectos en cada uno de los mismos, están obligados a contribuir para los gastos públicos de los municipios de la manera que dispongan las leyes de ingresos de los municipios y a cumplir las disposiciones que establezca esta Ley, el Código Fiscal Municipal y los demás ordenamientos fiscales.

Artículo 11 La presente Ley establece las características generales que tendrán los ingresos del Municipio, tales como objeto, sujeto y sus obligaciones, base y exenciones.
Artículo 12 Las leyes de ingresos de los municipios del Estado establecerán las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos establecidas en esta Ley, que percibirán en cada ejercicio fiscal

Así mismo, establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del municipio.

Artículo 13 Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en la presente Ley y con apego a las leyes de ingresos correspondientes y sus modificaciones aprobadas por el Congreso del Estado.

En el caso de los ingresos extraordinarios estos deberán estar de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Durango y sus Municipios.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2013)

Artículo 14 Los Ayuntamientos...

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