Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE ABRIL DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 4 de diciembre de 1993.

JOSE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

La LIV Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

NUMERO 173

LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 154
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 21

PRINCIPIOS GENERALES

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 1

La Hacienda Pública de los Municipios del Estado de Campeche, para cubrir los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos, que autorice esta Ley o la Ley de Ingresos Municipal que anualmente apruebe el Congreso del Estado..

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 2 Son autoridades fiscales en los Municipios del Estado de Campeche, las siguientes:

I. Los HH. Ayuntamientos;

II. Los Presidentes Municipales;

III. Los Tesoreros Municipales;

IV. Los Titulares de los Organismos Operadores de Agua Potable;

V. El servidor público encargado del área de ingresos, en aquellos municipios en que exista;

VI. Los Servidores Públicos que las Leyes determinen

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 3 Son atribuciones del Presidente Municipal:

I. Ordenar la baja de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios en los casos en que se omita el aviso de clausura, por muerte o ausencia de los contribuyentes, debiendo recaer acuerdo escrito fundado y motivado sobre el particular;

II. Condonar parcialmente las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, debiendo recaer acuerdo escrito debidamente motivado sobre el particular;

III. Condonar las multas administrativas, únicamente cuando el infractor sea persona insolvente o cuando la infracción sea leve y no haya mediado mala fe, ni intención de eludir las obligaciones correspondientes;

IV. Delegar facultades a los servidores públicos del Ayuntamiento, para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia;

V. Autorizar la matanza de ganado, aves y otras especies, fuera de los rastros municipales;

VI. Otorgar las licencias para funcionamiento de giros;

VII. Acordar la revocación de licencias de funcionamiento de giros; y

VIII. Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 4 Son atribuciones del Tesorero Municipal:

I. Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, fondos de aportaciones federales, convenios, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas e ingresos derivados de financiamientos;

II. Encomendar, previo acuerdo del Presidente Municipal, la recepción de pago de los ingresos a otros organismos gubernamentales o a instituciones autorizadas;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes fiscales municipales, y en especial, para ordenar:

  1. Se verifique que los contribuyentes municipales cumplan correctamente las disposiciones fiscales municipales y, en caso que omitan total o parcialmente el cumplimiento de las mismas, se proceda a hacer efectivo cobro de lo omitido, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar;

  2. La práctica de auditorías a los contribuyentes, así como la obtención de los datos e informes que tengan relación con el objeto de las mismas;

  3. Se exija, en el domicilio de los contribuyentes, la exhibición de los elementos comprobatorios de sus operaciones; y

  4. Se efectúen toda clase de investigaciones con los datos, informes o documentos solicitados a los contribuyentes o a los terceros;

    IV. Imponer las multas derivadas de infracciones a las disposiciones fiscales;

    V. En los casos de rebeldía de los propietarios, inscribir en los padrones o registros municipales los giros gravados por esta ley, cuyo ocultamiento motive omisión del pago de impuestos o derechos;

    VI. Ordenar la clausura de los establecimientos, en los términos legales y reglamentarios;

    VII. Ordenar se intervengan las taquillas de cualquier diversión o espectáculo público, cuando los sujetos pasivos no cumplan con las disposiciones que señala esta ley;

    VIII. Delegar facultades a servidores públicos de la Tesorería para el despacho y vigilancia de los asuntos que sean de su competencia;

    IX. Determinar la existencia de obligaciones fiscales, dar las bases para su liquidación o fijarlas en cantidad líquida; cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones, para tal efecto, podrá ordenar:

  5. Practicar revisiones en el establecimiento o dependencias de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios, de los responsables objetivos y de los terceros;

  6. Se proceda a la verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes;

  7. Se solicite de los sujetos pasivos, responsables solidarios, responsables objetivos o terceros, datos o informes relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

  8. Se recabe de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean, con motivo de sus funciones;

  9. Emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, que se juzguen eficaces, para hacer cumplir sus determinaciones:

    (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2014)

    1. La multa de 1 a 16 días de salario mínimo general vigente en la entidad que se duplicará en caso de reincidencia.

    2. El auxilio de la fuerza pública; y

    3. La denuncia ante el Ministerio Público, para la consignación respectiva, por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente;

  10. Se embarguen precautoriamente los bienes, el establecimiento o la negociación, cuando el contribuyente no atienda tres requerimientos de la autoridad, por una misma omisión. El embargo quedará sin efectos, cuando el contribuyente cumpla con la obligación de que se trate, o dos meses después de practicado el embargo, si la obligación no es cumplida y las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación;

  11. Allegarse las pruebas necesarias, para denunciar al Ministerio Público la posible comisión de delitos fiscales o, en su caso, para formular la querella respectiva. Las actuaciones que practique el personal autorizado de la Tesorería Municipal, tendrá el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la Policía Judicial; la propia Tesorería, a través de los agentes hacendarios que designe; será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos del Código de Procedimientos Penales, y

    X. Las demás que le otorguen otras leyes o disposiciones fiscales.

    (ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2012)

    Los ingresos derivados de las contribuciones previstas en la presente ley previa autorización del Congreso del Estado, podrán ser afectados a fideicomisos de medio de pago o garantía y/o a fideicomisos que contraten financiamientos conforme a la Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios.

    (ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2012)

    Para efectos de lo anterior, las Tesorerías Municipales de cada Ayuntamiento deberán transferir los ingresos que se recauden de la contribución correspondiente a las cuentas del fideicomiso que para tal efecto se establezcan. Asimismo, en aquellos casos...

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