Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatan



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 27 DE DICIEMBRE DE 2017; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2018.]

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 27 de diciembre de 2013.

CIUDADANO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38 Y 55, FRACCIONES II Y XXV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 12, 14, FRACCIONES VII Y IX, 27, FRACCIÓN I, Y 30, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, Y 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES SABER:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LAS LEYES DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DE DZIDZANTÚN, HUNUCMÁ, PROGRESO, SINANCHÉ, TAHMEK, TEKAX, TELCHAC PUERTO Y VALLADOLID, DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...

En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:...

ARTÍCULO OCTAVO Se expide la Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán, para quedar como sigue:

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 177
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general, en el territorio del Municipio de Valladolid, y tiene por objeto:
  1. Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Valladolid podrá percibir ingresos;

  2. Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y

  3. Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2 De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Valladolid, Yucatán podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Contribuciones de Mejoras;

  4. Productos;

  5. Aprovechamientos;

  6. Participaciones Federales y Estatales;

  7. Aportaciones, e

  8. Ingresos extraordinarios.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3 Son ordenamientos fiscales:
  1. El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  2. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

  3. La Ley de Hacienda del Municipio de Valladolid, Yucatán;

  4. La Ley de Ingresos del Municipio de Valladolid, Yucatán, y

  5. Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.

Artículo 4 La presente Ley tendrá por objeto establecer los conceptos por los que la hacienda pública municipal podrá percibir ingresos; señalar las bases, tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones; así como el cálculo de ingresos a percibir.
Artículo 5 A falta de norma fiscal municipal expresa, será de aplicación supletoria la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado, y las demás disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que no sean contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Artículo 6 La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa para su incumplimiento, ni aprovechará a persona alguna.
CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

De las Autoridades Fiscales

Artículo 7 Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Síndico;

  4. El Tesorero Municipal;

  5. El Titular de la oficina recaudadora, y

  6. El Titular de la oficina de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.

Corresponde al Tesorero municipal y a los titulares de las oficinas mencionadas en las fracciones V y VI, determinar, recaudar y liquidar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva. Estas facultades se ejercerán de manera conjunta o separada, según disponga la presente Ley, el Bando de Gobierno y de Policía del Municipio de Valladolid y la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

Dichas autoridades contaran además con los interventores, visitadores, auditores, peritos, inspectores y ejecutores necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección, visitas domiciliarias y practicar embargos, mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso disponga el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la presente Ley.

Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal no podrán ser delegadas en ningún caso o forma.

El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación y de ejecución, de las facultades que el Código Fiscal del Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.

Artículo 8 La Hacienda Pública Municipal, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO IV Artículos 9 a 12

De los Contribuyentes y sus Obligaciones

Artículo 9

Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Valladolid, Yucatán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en los Reglamentos Municipales.

Artículo 10 Para los efectos de esta ley, se entenderá por Territorio Municipal, el área geográfica que, para cada uno de los Municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado.
Artículo 11 Las personas a que se refiere el artículo 9 de esta ley, además de las obligaciones contenidas en este ordenamiento, deberán cumplir con lo siguiente:
  1. Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento;

  2. Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la Licencia de Uso de Suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y a los Reglamentos Municipales que rigen la materia;

  3. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja;

  4. Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar;

  5. Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;

  6. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán y también la presente Ley;

  7. Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;

  8. Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y

  9. Realizar los pagos y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que...

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