Ley de Hacienda del Municipio de Uman, Yucatan

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN, PUBLICADA EN EL D.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 29 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en la Edición Vespertina del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el lunes 27 de abril de 2015.

Decreto 270/2015 por el que se emite la Ley de Hacienda del Municipio de Umán, Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...

En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE UMÁN, YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 146
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

De los ingresos municipales

Artículo 1 La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las contribuciones y demás ingresos que percibirá la hacienda pública del Municipio de Umán, así como regular las obligaciones y derechos que en las materias administrativa y fiscal municipal tendrán las autoridades y los sujetos a que se refiere la propia ley.
Artículo 2 El Ayuntamiento de Umán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo percibirá, por conducto de su hacienda, los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios se establecen en esta ley y en la Ley de Ingresos del Municipio de Umán.

Las leyes de ingresos tendrán una vigencia anual que iniciará el día uno de enero y concluirá al expirar el treinta y uno de diciembre de cada año. Por esta razón el Ayuntamiento deberá presentar su iniciativa de Ley de Ingresos ante el Congreso del Estado, para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 fracción II de la Constitución Política del Estado de Yucatán. La Legislatura Local tendrá a su vez la obligación de efectuar los trámites necesarios para que dicha Ley se publique a más tardar, el día treinta y uno de diciembre del año que corresponda. Si por alguna circunstancia una iniciativa no fuere aprobada o publicada dentro de los plazos que señala este artículo, entonces continuará vigente la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal inmediato anterior.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

De las Disposiciones Fiscales

Artículo 3 Son disposiciones fiscales municipales:
  1. La presente Ley de Hacienda;

  2. La Ley de Ingresos del Municipio de Umán, Yucatán

  3. Las disposiciones que autoricen ingresos extraordinarios, y

  4. Los reglamentos municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter hacendario.

Artículo 4 Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente ley

En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta ley.

Artículo 5 Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta

Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Artículo 6 Las disposiciones fiscales, distintas a las señaladas en el artículo 3 de esta ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, el Código Fiscal de la Federación, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Artículo 7 La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.
CAPÍTULO III Artículo 8

De los Recursos

Artículo 8 Contra las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales, serán admisibles los recursos establecidos en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán o la que, en su caso, expida el Congreso para regular el funcionamiento y organización de los Ayuntamientos.

Cuando se trate de multas federales no fiscales, las resoluciones que dicten las autoridades fiscales municipales podrán combatirse mediante recurso de revocación o en juicio de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; o mediante el juicio correspondiente ante las autoridades jurisdiccionales competentes en el Estado.

En este caso, los recursos que se promuevan se tramitarán y resolverán en la forma prevista en dicho Código.

CAPÍTULO IV Artículo 9

De las Garantías

Artículo 9 Interpuesto en tiempo algún recurso, en los términos de ley, a solicitud de la parte interesada, se suspenderá la ejecución de la resolución recurrida cuando el contribuyente otorgue garantía suficiente a juicio de la autoridad.

Las garantías que menciona este artículo serán estimadas por la autoridad como suficientes, siempre que cubran, además de las contribuciones o créditos actualizados, los accesorios (recargos y las multas) causados, así como los que generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

Dichas garantías serán:

  1. Depósito de dinero, en efectivo o en cheque certificado ante la propia autoridad o en una Institución Bancaria autorizada, entregando el correspondiente recibo o billete de depósito.

  2. Fianza, expedida por compañía debidamente autorizada para ello.

  3. Hipoteca.

  4. Prenda.

  5. Embargo en la vía administrativa

Respecto de la garantía prendaria, solamente será aceptado por la autoridad como tal, cuando el monto del crédito fiscal y sus accesorios sea menor o igual a 50 salarios mínimos diarios vigentes, al momento de la determinación del crédito.

En caso de otorgarse la garantía señalada en el inciso e) deberán pagarse los gastos de ejecución que se establecen en el artículo 141 de esta Ley.

En el procedimiento de constitución de estas garantías se observarán en cuanto fueren aplicables las reglas que fijen el Código Fiscal de la Federación y el reglamento de dicho Código.

CAPÍTULO V Artículos 10 a 12

De las Autoridades Fiscales

Artículo 10 Para los efectos de la presente ley, son...

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