Ley de Hacienda del Municipio de Rio Lagartos, Yucatan

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el martes 30 de diciembre de 2014.

Decreto 247/2014 por el que se emite la Ley de Hacienda del Municipio de Río Lagartos, Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE LA SIGUIENTE;

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S: ...

En tal virtud y con fundamento en los artículos 30 fracción V de la Constitución Política, 18 y 43 fracción IV inciso a) de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE RÍO LAGARTOS, YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 167
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio del Municipio de Río Lagartos, Yucatán, y tiene por objeto:
  1. Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Río Lagartos, Yucatán, podrá percibir ingresos;

  2. Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y

  3. Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2 De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y en la Ley de Coordinación Fiscal, Ambos del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Río Lagartos, Yucatán, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Contribuciones Especiales;

  4. Productos;

  5. Aprovechamientos;

  6. Participaciones Federales y Estatales;

  7. Aportaciones, y

  8. Ingresos Extraordinarios.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3 Son ordenamientos fiscales aplicables en el Municipio de Río Lagartos:
  1. El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  2. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

  3. La Ley de Hacienda del Municipio de Río Lagartos, Yucatán;

  4. La Ley de Ingresos del Municipio de Río Lagartos, Yucatán y

  5. Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendario.

Artículo 4 En la Ley de Ingresos del Municipio de Río Lagartos, Yucatán, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal, se establecerán las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones establecidas en esta Ley.

La Ley de Ingresos del Municipio de Río Lagartos, Yucatán, regirá durante el curso del año para el cual se expida, pero si por cualquier circunstancia no se publicara, continuará en vigor la del año anterior, salvo los casos de excepción que establezca el H. Congreso del Estado de Yucatán.

Artículo 5 A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán.
Artículo 6 Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

CAPÍTULO III Artículo 7

De las Autoridades Fiscales

Artículo 7 Para los efectos de la presente Ley, son autoridades fiscales:
  1. El Cabildo del Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Tesorero Municipal y

  4. El Síndico.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 11

De los Contribuyentes y sus Obligaciones

Artículo 8

Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Río Lagartos, Yucatán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente ley, en la Ley de Ingresos Municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los reglamentos municipales.

Artículo 9 Para los efectos de esta ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que, para cada uno de los Municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, o bien aquella que establezca el H

Congreso del Estado de Yucatán.

Artículo 10 Las personas a que se refiere el artículo 8 de esta ley, además de las obligaciones especiales contenidas en esta misma, deberán cumplir con las siguientes:
  1. Empadronarse en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia municipal de funcionamiento;

  2. Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, o Dependencia que realice sus funciones, la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio, y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio, en su caso;

  3. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura o baja;

  4. Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si pretende realizar actividades eventuales; y con base en dicha autorización solicitar la determinación de las contribuciones que correspondan;

  5. Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;

  6. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorías que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  7. Exhibir los documentos públicos y. privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;

  8. Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y

  9. Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala ésta y las demás leyes fiscales.

Artículo 11 Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pagó de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que emita la Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran.
CAPÍTULO V Artículos 12 a 19

De los Créditos Fiscales

Artículo 12

Son créditos fiscales los ingresos que el Ayuntamiento de Río Lagartos, Yucatán y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la Ley otorgue tal carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Artículo 13 Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago

Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente, si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro.

En los términos establecidos en el párrafo anterior, para el pago de los créditos fiscales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las leyes de la materia y aquellos en los que se encuentren abiertas al público las oficinas...

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