Ley de Hacienda para el Municipio de Mazapiltepec de Juarez

Fecha de publicación30 Diciembre 2013
EstadoPuebla
MunicipioMazapiltepec de Juárez
SUPREMA
GOBIERNO
CONSTITUCIONALJRUr·
ESTADO DE PUEBLA
,
PERIODICO
OFI~~"",",-
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON
OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERiÓDICO
Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
NÚMERO
12
TOMO CDLXIV
Ho
PUEBLA
DE
lo, LUNES
30
DE
DICIEMBRE
DE
2013
VIGÉSIMA
SEGUNDA
Sumorío
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
SECCIóN
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DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide
la
LEY DE
HACIENDA PARA
EL
MUNICIPIO
DE
MAZAPILTEPEC
DE
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2 (Vigésima Segunda Sección)
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Periódico Oficial del
Estado
de
Puebla
GOBIERNO
DEL
ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
Lunes 30
de
diciembre
de
2013
DECRETO
del
Honorable Congreso
del
Estado, por
el
que
expide
la
LEY
DE HACIENDA PARA
EL
MUNICIPIO
DE
MAZAPILTEPEC,P~
JUÁREZ.
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Al margen un seJlo con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII
: -Législatura.-
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C~rigreso"ªel
Estado de Puebla.
RAFAEL
M6R.ENO
VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del
H.
Congreso,
se
me ha remitido el siguiente:
EL
HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO
CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta
de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda y Patrimonio Municipal, y de Presupuesto y Crédito
Público, por virtud del cual se expide
la
Ley
de
Hacienda para el Municipio de Mazapiltepec de Juárez.
Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en el primer párrafo del artículo
103
de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará
de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las
legislaturas establezcan a su favor.
Que el artículo I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que
la
Hacienda Pública Municipal se conforma por las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones,
aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias
y reintegros que
se
hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a
los gastos gubernamentales
de
cada ejercicio fiscal.
Que el artículo 5 de
la
Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los
ingresos que forman parte
de
la
Hacienda Pública Municipal, se regularán por las disposiciones de esa Ley, de
la
Ley de Ingresos del Municipio, del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley
de
Catastro del Estado y
su
Reglamento, los ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario y
administrativo, y supletoriamente, por
el
derecho común.
Que a fin de fortalecer la autonomía municipal, es necesario direccionar las normas de observancia general hacia
aqueJlos núcleos sociales que por
su
importancia socioeconómica requieren
un
marco jurídico estructl,lrado con los
imperativos y características propios de la municipalidad.
Que
la
Ley
de
Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano
de
Puebla, rige para
211
Muñicipios de
la
Entidad, los cuales presentan características sociales y económicas muy distintas entre sí.
Que derivado
de
sus características socioeconómicas particulares,
el
Municipio de Puebla, cuenta con un
ordenamiento hacendario exclusivo, denominado "Código Fiscal y Presupuestario para
el
Municipio de Puebla", así
como las Leyes
de
Hacienda para de los Municipios
de
Tehuacán, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, San José
Chiapa y Soltepec.
Que el crecimiento económico municipal en
la
Entidad
se
ha detonado, entre otros factores, por la atracción y
retención
de
capital privado que, por sus actividades orientadas hacia los mercados exteriores, generan un gran
número de exportaciones y empleos.

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