Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán

Fecha de publicación22 Diciembre 2007
EstadoYucatán
MunicipioKanasín

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASIN, YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 22 de diciembre de 2007.

IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en la fracción I del artículo 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el Honorable Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

DECRETA:

Artículo Primero.- Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Calotmul, Conkal, Chichimila, Hocabá, Kanasín y Tzucacab, todos del Estado de Yucatán

...

V.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE KANASIN, YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALIDADES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio del municipio de Kanasín, y tiene por objeto:

I.- Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Kanasín, podrá percibir ingresos;

II.- Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y

III.- Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2.- El Ayuntamiento del Municipio de Kanasín, Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, por conducto de su Hacienda Pública y de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y en la Ley de Coordinación Fiscal, ambos del Estado de Yucatán, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:

I.- Impuestos;

II.- Derechos;

III.- Contribuciones de Mejoras;

IV.- Productos;

V.- Aprovechamientos;

VI.- Participaciones;

VII.- Aportaciones, y

VIII.- Ingresos Extraordinarios

CAPÍTULO II

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3.- Son ordenamientos fiscales:

I.- El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

II.- La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

III.- La Ley de Hacienda del Municipio de Kanasín, Yucatán;

IV.- La Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín, Yucatán, y

V.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.

Artículo 4.- En la Ley de Ingresos del Municipio de Kanasín, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal, se establecerán las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones establecidas en esta Ley.

La Leyes de Ingresos del Municipio de Kanasín regirá durante el curso del año para el cual se expida, pero si por cualquier circunstancia no se publicara, continuará en vigor la del año anterior, salvo los casos de excepción que establezca el H. Congreso del Estado.

Artículo 5.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente Ley. En consecuencia carecerá de valor y será nulo de pleno derecho toda disposición dictada o convenio celebrado, en contravención con lo establecido en esta Ley.

Artículo 6.- A falta de norma fiscal expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán, las otras disposiciones fiscales y demás normas legales del Estado de Yucatán, en cuanto sean aplicables y siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Artículo 7.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que definen las infracciones y fijan sanciones, son de aplicación estricta. Se considerará que establecen cargas a los particulares, las normas que se refieren a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Artículo 8.- Cualquier disposición dictada o convenio celebrado por autoridad fiscal competente, deberá sujetarse al tenor de la presente ley, en caso contrario serán nulos de pleno derecho.

Artículo 9.- Las disposiciones fiscales distintas a las señaladas en el Artículo 7 de esta ley, se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

Artículo 10.- La ignorancia de las leyes y de las demás disposiciones fiscales de observancia general debidamente publicadas, no servirá de excusa, ni aprovechará a persona alguna.

CAPÍTULO III

De las Autoridades Fiscales

Artículo 11.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales:

I.- El Cabildo;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Síndico;

IV.- El Tesorero Municipal;

V.- El Titular de la oficina recaudadora;

VI.- El titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, y

VII.- Los demás que establezcan las leyes fiscales.

Corresponde al Tesorero Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva; lo anterior podrá realizarlo, si así lo acuerda, también por medio del Subdirector de Ingresos.

El Tesorero Municipal designará a los interventores, visitadores, auditores, peritos, notificadores e inspectores, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales, para llevar a cabo notificaciones, requerir documentación, practicar auditorias, visitas de inspección y visitas domiciliarias; mismas diligencias que, se ajustarán a los términos y condiciones que, para cada caso, disponga el Código Fiscal del Estado.

Las facultades discrecionales del Tesorero Municipal, a excepción de las de ordenar la notificación de resoluciones de carácter fiscal, de requerir documentos o informes a los contribuyentes, y de ordenar las visitas y el embargo de bienes conforme a los procedimientos en la materia, no podrán ser delegadas en ningún caso o forma.

El Tesorero Municipal y las demás autoridades a que se refiere este artículo gozarán, en el ejercicio de las facultades de comprobación, de las facultades que el Código Fiscal del Estado otorga al Tesorero del Estado y las demás autoridades estatales.

CAPÍTULO IV

Del Órgano Administrativo

Artículo 12.- La Hacienda Pública del Municipio de Kanasín, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Tesorería Municipal.

Artículo 13.- El Presidente Municipal o el Tesorero Municipal, son las autoridades competentes en el orden administrativo para:

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables al Municipio;

II.- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de la presente ley, y

III.- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que les corresponden como autoridad fiscal.

CAPÍTULO V

De los contribuyentes y sus obligaciones

Artículo 14.- Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Kanasín, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos Municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los Reglamentos Municipales.

Artículo 15.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que, para cada uno de los municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, o bien aquella que al efecto establezca el Congreso del Estado.

Artículo 16.- Las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 14 anterior, además de las...

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