Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán

Fecha de publicación23 Enero 2006
EstadoYucatán
MunicipioIzamal

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 3 de enero de 2006.

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ Y Q. 1. RAÚL ARCEO ALONZO, POR AUSENCIA TEMPORAL DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HACEMOS SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

DECRETA:

Artículo Primero.- Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Acanceh, que contiene 154 artículos; Izamal, que contiene 164 artículos; Oxkutzcab, que contiene 163 artículos; Tecoh, que contiene 165 artículos; y Ticul, que contiene 160 artículos; todos del Estado de Yucatán.

Artículo Segundo.- Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes:

Artículo Tercero.- Los sujetos obligados por esta Ley deberán contar con licencia de funcionamiento, y tramitar su obtención ante la Tesorería municipal, en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Artículo Cuarto.- El cobro de los derechos por los servicios de cementerios, alumbrado público y agua potable, podrán ser realizados una vez celebrado el convenio de transferencia respectivo entre el Municipio y el Gobierno del Estado.

Artículo Quinto. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente, lo establecido por la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, en su parte relativa.

I.- LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Del objeto de la ley

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general, en el territorio del Municipio de Izamal, y tiene por objeto:

I.- Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Izamal, podrá percibir ingresos;

II.- Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y

III.- Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2.- De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Izamal, Yucatán, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:

I. Impuestos;

II. Derechos;

III. Contribuciones de Mejoras;

IV. Productos;

V. Aprovechamientos;

VI. Participaciones;

VII. Aportaciones, e

VIII. Ingresos Extraordinarios.

Capítulo II

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3.- Son ordenamientos fiscales:

I.- El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

II.- La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

III.- La Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán;

IV.- La Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, Yucatán, y

V.- Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaría.

Artículo 4.- La Ley de Ingresos del Municipio de lzamal para cada ejercicio fiscal, tendrá por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública Municipal podrá percibir ingresos; señalar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones; así como el cálculo de ingresos a percibir.

Artículo 5.- A falta de norma fiscal municipal expresa, será de aplicación supletoria el Código Fiscal del Estado de-Yucatán.

Capítulo III

De las Autoridades Fiscales

Artículo 6.- Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales.

I.- El Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Tesorero Municipal;

IV.- El Titular de la oficina recaudadora;

V.- El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.

Capítulo IV

De los Contribuyentes y sus Obligaciones

Artículo 7.- Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de lzamal, Yucatán, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente ley, en la Ley de Ingresos Municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los Reglamentos Municipales.

Artículo 8.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que, para cada uno de los Municipios del Estado señala, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán o bien el área geográfica que delimite el Congreso del Estado en cualquiera de los casos previstos en la propia Ley Orgánica.

Artículo 9.- Las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ley, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes:

I.- Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o de la iniciación de actividades, si realizan actividades permanentes con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento;

II.- Recabar de la Dirección de Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona de conformidad con el Plan Director de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio;

III.- Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura y baja;

IV.- Recabar autorización de la Tesorería Municipal, si realizan actividades eventuales y con base en dicha autorización, solicitar la determinación de las contribuciones que estén obligados a pagar;

V.- Utilizar las formas o formularios elaborados por la Tesorería Municipal, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;

VI.- Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Tesorería Municipal, en la forma y dentro de los plazos que señala el Código Fiscal del Estado de Yucatán;

VII.- Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Tesorería Municipal, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;

VIII.- Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Tesorería Municipal, y

IX.- Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.

Artículo 10.- Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que apruebe la Tesorería Municipal en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran.

Capítulo V

De los Créditos Fiscales

Artículo 11.- Son créditos fiscales los que el Ayuntamiento de lzamal y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios; incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la ley otorgue ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Artículo 12.- Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago. Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la causación del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades...

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