Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán

Fecha de publicación11 Noviembre 2002
EstadoColima
MunicipioIxtlahuacán

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2014.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el lunes 11 de noviembre de 2002.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION IV Y 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, Y

...

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

DECRETO 275

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN

ARTICULO UNICO.- Se aprueba la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán, en los siguientes términos:

LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 1°.- El Municipio de Ixtlahuacán para cubrir su gasto público, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que se establecen en esta Ley, en porcentajes, tasas específicas o en salarios mínimos de la zona económica a que corresponde el municipio, así como las participaciones, aportaciones y recursos transferidos derivados de las leyes y convenios de coordinación respectivos. La facultad del Ayuntamiento en el cobro de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos es irrenunciable.

ARTICULO 2º.- Únicamente el Congreso del Estado, mediante disposición de carácter general, podrá condonar o eximir total o parcialmente del cumplimiento de obligaciones fiscales cuando por causas graves se afecte la situación de alguna región o rama de actividad económica del municipio, con excepción de lo previsto por el artículo 115, fracción IV, inciso c), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2010)

El Ayuntamiento, de conformidad con la reglamentación correspondiente, podrá otorgar incentivos y apoyos para promover la inversión, a fin de impulsar el crecimiento económico de los sectores productivos, de manera integral, sostenido y sustentable, e incrementar el bienestar social de sus habitantes.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2004)

Para determinar el pago de las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. Sin embargo, para efecto de la determinación y liquidación del monto a pagar en las oficinas o módulos de atención automatizados se deberá observar la regla de ajuste prevista en el artículo 12 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima. No se considerará como error en la determinación y liquidación de contribuciones o créditos fiscales, cuando se aplique la regla de ajuste correspondiente a que se refiere el citado precepto.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2010)

ARTICULO 2° A.- Los honorarios, recargos y gastos de ejecución a que se refiere el Código, serán condonables con la autorización del Congreso y a petición del Ayuntamiento.

Los gastos de cobranza y de ejecución que se generen con motivo de la realización del procedimiento administrativo de ejecución, se registrarán por la tesorería municipal, hasta el momento en que efectivamente se cobren.

Con el propósito de elevar la recaudación tributaria y obtener una mayor eficiencia administrativa, se creará un fondo integrado por los gastos de cobranza y ejecución, que se destinará a incentivar al personal, repartiéndolo entre los que participen directa e indirectamente en la recuperación de los mismos, debiendo crear la partida presupuestal correspondiente.

ARTICULO 3º.- Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2012)

I. Ley de Catastro, a la Ley del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima;

II. Unidades de salario, a las unidades de salario mínimo diario vigente en la zona económica del municipio, que se determine en cada caso;

III. Registro, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Colima;

IV. Congreso, al Congreso del Estado de Colima; y

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2010)

V. Código, al Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

Los días a que se refiere este ordenamiento, se computarán en hábiles, salvo disposición en contrario.

A falta de disposición expresa de esta Ley que regule una situación fiscal determinada, se aplicarán supletoriamente, en ese orden, los códigos fiscales del Municipio y del Estado, la Ley de Hacienda del Estado, las leyes federales o, en su defecto, las normas de derecho común.

TITULO SEGUNDO

DE LOS IMPUESTOS

CAPITULO I

DEL IMPUESTO PREDIAL

SECCION PRIMERA

DEL OBJETO

ARTICULO 4º.- Es objeto de este impuesto:

I. La propiedad, la copropiedad, el condominio, la posesión y el usufructo de predios, que comprenden los terrenos y las construcciones edificadas sobre los mismos; y

II. Los derechos incorporados en los certificados de participación inmobiliaria, en los certificados de vivienda o en cualquier otro título similar que, autorizado el aprovechamiento directo de un inmueble, origine sobre éste el derecho de propiedad.

SECCION SEGUNDA

DE LOS SUJETOS

ARTICULO 5º.- Son sujetos de este impuesto:

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2013)

I. Los propietarios de predios urbanos o rústicos, ejidales o comunales;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2013)

II. Los poseedores de predios urbanos o rústicos, ejidales o comunales, incluidos los beneficiarios de programas para la regularización de la tenencia de la tierra, ejecutados por entes públicos del gobierno federal, estatal o municipal;

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2013)

III. Los copropietarios, los coposesores y los nudopropietarios de bienes inmuebles sujetos a régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de participación inmobiliaria;

IV. Los fideicomitentes mientras sean poseedores del predio objeto del fideicomiso, los fideicomisarios que estén en posesión del predio, aun cuando no se les transmita la propiedad, en cumplimiento del fideicomiso y los usufructuarios;

V. Los ejidatarios, comuneros y los titulares de derechos parcelarios en los términos de la legislación agraria; y

VI. Los demás sujetos que señalen las leyes fiscales.

SECCION TERCERA

DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS

ARTICULO 6º.- Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:

I. Los promitentes vendedores y quienes vendan con reserva de dominio o sujeten la operación a una obligación condicional;

II. Los nudopropietarios y los usufructuarios;

III. Los fiduciarios respecto de los bienes sujetos al fideicomiso;

IV. Los adquirentes de predios o de certificados de participación inmobiliaria y de títulos similares, por los créditos fiscales no pagados en relación con el inmueble de que se trate; y

(REFORMADA, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2013)

V. Los servidores públicos y los notarios públicos que autoricen algún acto o contrato o den trámite a algún documento relacionado con los derechos reales sobre los inmuebles, sin cerciorarse de que se está al corriente en el pago de las obligaciones fiscales relacionadas con los mismos, excepto cuando se trate del supuesto del párrafo segundo, del artículo 18 de esta Ley.

En todo caso, los bienes inmuebles objeto del impuesto garantizarán preferentemente el pago de los adeudos fiscales, independientemente de quien sea el propietario, el poseedor o el que los detente.

SECCION CUARTA

DE LA BASE

ARTICULO 7º.- Es base de este impuesto el valor catastral de los predios que incluye el de los terrenos y de las construcciones adheridas a los mismos, en su caso, determinado conforme a lo dispuesto por la Ley de Catastro.

Todo predio, que...

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