Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Zacatecas

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 29 de diciembre de 1984.

LIC. JOSE GUADALUPE CERVANTES CORONA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los CC. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente.

DECRETO No. 153

LA H. QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Ejecutivo del Estado, en uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 43 de la Constitución Política del Estado, remitió a esta H. Legislatura de la Iniciativa de Ley de Hacienda Municipal, en su preocupación por lograr una política fiscal que atienda proporcional y equitativamente la distribución de los impuestos que deban fundar toda reestructuración de la Hacienda Pública Municipal.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Proyecto de Ley de Hacienda Municipal, viene a cumplir con el mandato Constitucional consagrado en el Artículo 115 de nuestra Carta Magna.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que asimismo se adecue con la realidad social una serie de normas y principios obsoletos y en desuso que han conducido a desproteger los intereses de la comunidad y a obstaculizar la actividad rectora del Municipio, orientados a lograr un Sistema Fiscal más justo y equitativo, con el fin de emplear mayor eficacia a la Administración tributaria Municipal redoblando esfuerzos sustanciales a los contribuyentes para facilitarles el correcto cumplimiento de sus obligaciones.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que la Iniciativa de Ley de Hacienda Municipal, se concreta a normar las contribuciones que debe establecer el Municipio, sin contravenir las disposiciones del convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

CONSIDERANDO QUINTO.- Que en el Proyecto de Ley de Hacienda Municipal, se utilizará como factor la cuantificación de la cuota que se ha definido como el salario mínimo general diario en el Estado, a fin de hacer más dinámico y acorde a las condiciones socio económicas la legislación tributaria.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA:

LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 18

DE LOS IMPUESTOS

CAPITULO I Artículos 1 a 18

DEL IMPUESTO PREDIAL

SECCION PRIMERA Artículo 1

DEL OBJETO

ARTICULO 1 Es objeto del impuesto predial:
  1. La propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos; y sus construcciones.

  2. La propiedad y posesión ejidal y comunal en los términos de la legislación agraria.

  3. La propiedad o posesión de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos, sobre el valor de las construcciones.

SECCION SEGUNDA Artículos 2 y 3

DEL SUJETO

ARTICULO 2 Son sujetos del impuesto predial:
  1. Los propietarios, copropietarios, poseedores y coposeedores de predios urbanos o rústicos y sus construcciones.

  2. Los núcleos de población Ejidal o Comunal.

  3. Los dueños o concesionarios de plantas de beneficio y establecimientos metalúrgicos.

  4. Los arrendatarios, poseedores u usufructuarios de predios federales, del Estado o de los Municipios.

ARTICULO 3 Son sujetos con responsabilidad solidaria.
  1. Los propietarios de predios que hubieren prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio.

  2. Los empleados de las Tesorerías Municipales que dolosamente formulen certificaciones de no adeudo.

  3. Los representantes de los Ejidatarios, comuneros, colonos y de sociedades de créditos agrícola y ganadero.

  4. Las instituciones bancarias que otorguen créditos con garantía hipotecaria, sin haber exigido a los beneficiarios el certificado de no adeudo del impuesto predial.

  5. Los Funcionarios y Notarios Públicos que autoricen algún acto o contrato que modifique la propiedad inmobiliaria, sin que se haya cubierto el pago de este impuesto.

SECCION TERCERA Artículos 4 a 7

DE LA BASE

ARTICULO 4 Es base del impuesto predial, la superficie y construcción de los inmuebles, tomando en consideración la zona de su ubicación, uso y tipo, aplicándose las cuotas que señale la Ley de Ingresos.
ARTICULO 5 La zona de ubicación, uso y tipo de los predios se determinará por la autoridad catastral.
ARTICULO 6 Tratándose de plantas y establecimientos metalúrgicos, el avalúo que ordene y practique la autoridad catastral.
ARTICULO 7 Los propietarios de predios que resulten afectados por resoluciones agrarias, deberán notificarlo por escrito a la Tesorería Municipal para que se determine el nuevo impuesto que les corresponda.
SECCION CUARTA Artículos 8 a 12

DEL PAGO

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2004)

ARTICULO 8 El pago del impuesto deberá efectuarse en la Tesorería Municipal correspondiente, dentro de los primeros veinte días del primer mes de cada bimestre, con excepción de aquellos cuyo pago no exceda del equivalente a cuatro cuotas de salario mínimo vigente en el Estado, cuyo pago se hará por anualidades durante los meses de enero y febrero.
ARTICULO 9 El pago del impuesto podrá hacerse por anualidad correspondiente al año fiscal, sin perjuicio del cobro de diferencias por cambio de las bases gravables o de las tasas del impuesto.
ARTICULO 10 Las autoridades fiscales municipales tendrán acción real para el cobro de este impuesto y de las prestaciones accesorias al mismo.

En consecuencia, el procedimiento administrativo de ejecución fiscal afectará a los predios directamente, cualquiera que sea el propietario o poseedor.

No quedan comprendidas en esta disposición las multas que se impongan por la comisión de infractores al presente título, pues dichas sanciones se considerarán personales para todos los efectos legales.

ARTICULO 11 En los casos de predios no empadronados por causa imputable al contribuyente, se hará el recobro por cinco años atrás de la fecha del descubrimiento del predio por las autoridades fiscales y la cuota se aplicará de acuerdo con lo dispuesto por este título, o en su defecto se considerarán vacantes y serán adjudicados al fisco municipal.

En los casos de construcciones o edificaciones que no se hayan manifestado sobre predios sí registrados, y si no se pudiera precisar la fecha desde que se viene omitiendo el impuesto, se hará el recobro correspondiente de cinco años anteriores a la fecha del descubrimiento de la omisión, de acuerdo con el valor en vigor, salvo que el contribuyente pruebe que la omisión data de fecha posterior.

ARTICULO 12 Toda estipulación privada relativa al pago del impuesto predial que se oponga a lo dispuesto en este título, se tendrá por inexistente jurídicamente, y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.
SECCION QUINTA Artículo 13

EXENCIONES

(REFORMADO, P.O. 9 DE ENERO DE 1988)

ARTICULO 13

Están exentos de este impuesto los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio, o que formen parte del Patrimonio de los Organismos Descentralizados de carácter Federal, Estatal y Municipal siempre que se destinen a la infraestructura, reservas, unidades industriales o estén directamente asignados o afectos a la exploración, explotación, transformación, distribución o que se utilicen en las actividades específicas que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetivos relacionados con la explotación de recursos naturales y la prestación de servicios, así como de los partidos políticos en los términos de los Códigos Federal Electoral y Electoral del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 1988)

No quedan comprendidos entre los bienes a que se refiere el párrafo anterior los inmuebles que los organismos descentralizados utilicen para oficinas administrativas, o en general para propósitos distintos a los de su objeto.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 1988)

Los Municipios podrán convenir con el Gobierno del Estado para que las Autoridades de Catastro los apoyen con trabajos técnico (sic) de localización y cuantificación de tales bienes.

SECCION SEXTA Artículos 14 a 18

SANCIONES

ARTICULO 14 Las infracciones a las disposiciones de este título, serán sancionadas de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal Municipal.
ARTICULO 15 Los sujetos de este impuesto incurrirán en infracción.
  1. Por no presentar las manifestaciones o avisos.

  2. Por simular la celebración de contratos traslativos de dominio, cuando la simulación afecte o pueda afectar en alguna forma el impuesto predial.

  3. Por...

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