Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el miércoles 31 de diciembre de 2003.

MANUEL ANGEL NUÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 160

QUE REFORMA, ADICIONA, DEROGA Y/O ABROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES ESTATALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004.

El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; DECRETA:

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA, DEROGA Y/O ABROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES ESTATALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004.

CAPITULO UNO Artículo PRIMERO

LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO

ARTICULO PRIMERO Se abroga la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 29 de diciembre de 1990 y se propone en sustitución, la presente Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 4
ARTICULO 1 La presente Ley, es de orden público e interés social y tiene por objeto, normar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales e ingresos extraordinarios, que tiene autorizados obtener el Estado de Hidalgo para solventar el gasto público.
ARTICULO 2 Las contribuciones que se establezcan en la Ley de Ingresos, se norman por las disposiciones que esta Ley señale y en lo no previsto, por las disposiciones del Código Fiscal o por la legislación común de la Entidad.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 3 La Hacienda Pública del Estado, para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el orden jurídico, percibirá las contribuciones Federales y Estatales a que se refiere el Artículo anterior y los que se encuentren pactados en los Convenios que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 4 El pago de los impuestos, derechos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y productos se hará en las Instituciones autorizadas, o salvo cuando la Ley disponga expresamente otra cosa, observándose las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

  1. Tratándose de contribuciones que se causen de manera mensual o bimestral, los pagos se efectuarán, a más tardar, el día 17 del mes de calendario siguiente a aquél en que se causaron;

  2. Fuera de los casos anteriores y a falta de disposición expresa, las demás contribuciones se causarán al efectuarse el acto que causa el tributo o al solicitarse o recibirse el servicio respectivo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

TITULO SEGUNDO Artículos 5 a 35

DE LOS IMPUESTOS

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

CAPITULO PRIMERO Artículos 5 a 12

DEL IMPUESTO SOBRE HONORARIOS Y OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

DEL OBJETO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JULIO DE 2021)

ARTICULO 5 Son objeto de este Impuesto, los ingresos que perciban las personas físicas, dentro del territorio del Estado que realicen actividades artístico culturales y deportivas.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

Para los efectos de este impuesto, se considera percibido el ingreso dentro del territorio del Estado:

  1. Cuando en él se realicen o surtan efectos de hecho o de derecho las actividades a que se refiere el párrafo primero de este Artículo;

  2. Cuando quien cubra los ingresos gravables resida en el Estado; y

  3. Cuando el domicilio de quien ejerza la actividad gravada se encuentre en el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

DEL SUJETO

(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 5], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 6 Son sujetos de este impuesto las personas físicas que realicen las actividades objeto de este impuesto.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

DE LA BASE

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 7 Es base de este impuesto el monto total de los ingresos a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

La Secretaría de Finanzas Públicas podrá determinar presuntivamente la base de este impuesto, en los siguientes casos:

  1. Cuando no se presenten las declaraciones, no lleven los libros de registros o no expidan la documentación comprobatoria a que están obligados por las disposiciones federales o las establecidas en este capítulo;

  2. Cuando por los informes o documentos de los que se disponga, se ponga de manifiesto la obtención de un ingreso superior cuando menos en un cinco por ciento, al declarado por el causante, en cualquiera de los bimestres del periodo declarado; y

  3. Cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Para la determinación presuntiva de la base del impuesto, se considerarán las actividades realizadas, los honorarios obtenidos de forma usual por servicios similares, los pagos por la renta del local que se ocupe para el ejercicio de su actividad, sueldo y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse, así como lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado en lo conducente.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

DE LA TASA

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 8 Este impuesto se causará y pagará mediante la aplicación de la tasa del 2 % a la base gravable.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

DEL PAGO

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

ARTICULO 9 La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse, vía Internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas Públicas, de manera bimestral, a más tardar, el día 17 del mes siguiente al bimestre en que se hubieran causado, y por los ingresos percibidos en dicho bimestre.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

El pago de este impuesto podrá efectuarse en efectivo, mediante tarjeta bancaria o transferencia electrónica de fondos en las instituciones autorizadas por la Secretaría de Finanzas Públicas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Para el caso de que durante el periodo a declarar, el contribuyente no cuente con base gravable, deberá presentar la declaración correspondiente a través de los medios señalados en el primer párrafo de este artículo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 10 Son responsables solidarios quienes realicen pagos por sí o por interpósita persona a contribuyentes eventuales de este impuesto por lo que deberán retenerlo, así como enterarlo a través de los medios autorizados por la Secretaría de Finanzas Públicas, a más tardar, el día 17 del mes de calendario siguiente al bimestre en que se causen.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los responsables solidarios, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11 del presente Capítulo, con excepción de la fracción IV.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

DE LAS OBLIGACIONES

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTICULO 11 Los sujetos de este impuesto están obligados a:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

  1. Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas Públicas en las Oficinas Hidalgo Pagos de su jurisdicción dentro del mes siguiente a la fecha del inicio de sus operaciones;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

  2. Dar aviso a la Oficina Hidalgo Pagos de su jurisdicción, en los casos de cambio de domicilio, actualización de actividades económicas y obligaciones, así como de suspensión de actividades, dentro del mismo plazo señalado en la fracción I, el que se contará a partir de la fecha en que ocurra el movimiento, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas Públicas;

  3. Presentar los avisos, documentos, datos e información que les soliciten las Autoridades Fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares que éstas señalen para tal efecto;

  4. Expedir recibo por cada ingreso conforme a los requisitos y formalidades que establecen las leyes fiscales aplicables;

  5. Llevar el registro de sus ingresos y conservar documentación comprobatoria correspondiente, conforme a las disposiciones del Código Fiscal del Estado;

    (REFORMADA...

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