Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza



NOTA: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 25 de noviembre de 2011.

EL C. LIC. JORGE JUAN TORRES LÓPEZ, GOBERNADOR INTERINO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 541.-

LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 196
ARTICULO 1 La presente Ley tiene por objeto regular los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, por los diversos conceptos tributarios a que se refiere el Código Fiscal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2015)

ARTICULO 2

La iniciativa de Ley de Ingresos del Estado se formulará de conformidad con la Constitución Política del Estado, esta Ley, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable y por el Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones aplicables, debiendo presentarse por el Gobernador Constitucional del Estado a la consideración, y en su caso, aprobación al H. Congreso del Estado a más tardar el 30 de noviembre de cada año, o hasta el 15 de diciembre en los años en que inicie su encargo.

La Ley de Ingresos regirá en el curso del año para el cual se expida, pero si por cualquier circunstancia no se publicara, continuará en vigor la del año anterior, salvo los casos de excepción que establezca el Congreso.

ARTICULO 3 Las cuotas y tarifas de las contribuciones que establece esta ley en cantidades determinadas, se actualizaran a partir del 1º de enero de cada año, con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del año inmediato anterior entre el citado índice del mes de octubre del año anterior al señalado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

No obstante lo anterior, podrá llevarse a cabo la actualización de las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, aplicándose un factor distinto al señalado en el párrafo anterior, considerando los indicadores económicos existentes, a efecto de que el Estado pueda cumplir con los compromisos y gastos públicos a su cargo; En este caso deberá ser autorizado por el H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Cuando esta ley establezca una forma o período distinto específicamente para la actualización de alguna contribución, se aplicará ésta, en lugar de lo dispuesto en este artículo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Las cuotas actualizadas conforme al primer párrafo de este artículo, deberán publicarse anualmente, por la Secretaría de Finanzas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TITULO II Artículos 4 a 53.f

DE LOS IMPUESTOS

CAPITULO PRIMERO Artículos 4 a 12

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS

OBJETO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTICULO 4 Es objeto de este impuesto, el monto total de los ingresos que se obtengan por la realización o explotación de diversiones y espectáculos públicos, dentro del territorio del Estado de Coahuila de Zaragoza, que se celebren accidental o habitualmente, aun cuando no se tenga el propósito de lucro.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Se entiende por diversión y espectáculo público, toda representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, ecuestre, circense, teatral, cultural, de fiestas o ferias regionales, así como por el uso de juegos mecánicos; que se celebren eventual o habitualmente en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados y se pague una suma de dinero por el boleto o derecho de entrada o uso del juego.

Para los efectos de este impuesto, no se consideran espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos, que cuenten con sus licencias respectivas y organicen, por cuenta propia y como parte de su variedad, este tipo de eventos.

SUJETO

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTICULO 5 Son sujetos del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, las personas físicas o morales que promuevan, organicen, presenten o exploten las actividades descritas en el párrafo anterior, que se celebren eventual o habitualmente, aun cuando no tengan el propósito de lucro.

El impuesto no podrá trasladarse o repercutirse al espectador o asistente del espectáculo.

BASE

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTICULO 6

Servirá de base para el pago de este impuesto, el monto total de los ingresos que se generen por el boleto, cuota de entrada, donativos, cooperaciones o cualquier concepto al que se condicione el acceso a las diversiones o espectáculos públicos, incluyendo el que se pague por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acuerdo al espectáculo público o diversión, así como el monto pagado durante el evento, por la reubicación o el acomodo en localidad distinta a la adquirida.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Cuando no sea posible precisar este, la base será el monto total que corresponda al boletaje emitido o bien, la capacidad o aforo del inmueble en el que se celebre o presenta el espectáculo público, a juicio de la autoridad fiscal.

(REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 11], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

TASA

ARTICULO 7 El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se calculará y pagará aplicando a la base gravable las siguientes tasas:
  1. Espectáculos:

    (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

    1. Circos.4%

    2. Carpas, cualquiera que sea el espectáculo que presente.4%

    3. Deportivos,6%

    4. Taurinos y ecuestres,6%

    5. Teatrales,4%

    6. Culturales,6%

  2. Diversiones:

    1. Ferias y fiestas regionales,6%

    2. Bailes,6%

    3. Juegos mecánicos,6%

    4. Palenques,6%

    (REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 12], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

    PAGO

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

ARTICULO 8 El impuesto a que se refiere este Capítulo, deberá pagarse en la misma fecha en que se lleve a efecto la diversión o el espectáculo público.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Al efecto, el interventor designado por la autoridad fiscal, se presentará en el lugar donde se lleva a cabo el espectáculo, con el fin de recabar el pago correspondiente al impuesto y expedir un recibo provisional válido con el cual el organizador podrá exigir a contra-entrega del mismo recibo oficial del pago del impuesto en los establecimientos autorizados.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

La autoridad fiscal se reserva el derecho de verificar, incluso mediante la intervención en taquilla, la exactitud en el pago del impuesto.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

En caso de que no se presentara ningún interventor, el empresario u organizador de la diversión o el espectáculo se deberá presentar al día hábil siguiente, en las oficinas de las autoridades fiscales ubicadas en el lugar en que se lleve a efecto la diversión o el espectáculo público, a efectuar el pago respectivo.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Cada boleto deberá ser numerado progresivamente y sellado por la autoridad fiscal, y contener el nombre de la empresa o persona que organice la función, precio de entrada y categoría de la localidad a que de derecho.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

En caso de que los contribuyentes no expidan el boletaje con anterioridad al evento y el organizador del evento utilice medios electrónicos de impresión y/o venta de boletos, se tomará como base para la determinación y liquidación del impuesto el documento que contiene el reporte electrónico de la venta en las diferentes localidades, el costo de cada una de ellas y el acumulado correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)

Cuando no se expida el boletaje del evento con anterioridad, y no se utilicen los medios electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, el aforo o capacidad de ocupación del recinto en el que se celebre el espectáculo público y el precio de entrada al evento, será la base para determinar y liquidar el impuesto...

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