Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatan



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 25 de enero de 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 660

CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

D E C R E T A:

LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN

TÍTULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 76
Artículo 1 La presente Ley es de interés público y observancia general en el Estado de Yucatán, y tiene por objeto establecer las bases del gobierno municipal, así como la integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento, con sujeción a los mandatos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

(F. DE E., D.O. 8 DE FEBRERO DE 2006)

Artículo 2 El Municipio es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado

Como orden de gobierno local, ejerce las funciones que le son propias, presta los servicios públicos de su competencia y organiza a los distintos núcleos poblacionales que por razones históricas o por ministerio de ley, fueron conformándose en su jurisdicción territorial para la gestión de sus intereses.

Los Municipios del Estado de Yucatán gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

Artículo 3 Los Ayuntamientos previo acuerdo, podrán coordinarse entre sí, con las autoridades estatales y federales, en los términos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, la resolución de sus necesidades comunes y la mejor prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA POBLACIÓN

Artículo 4 Son habitantes de un Municipio, las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio y están obligados a:
  1. Cumplir con las leyes, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones municipales de observancia general, vigentes;

  2. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de la manera que dispongan las leyes;

  3. Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente;

  4. Asistir en los días y horas designados por el Cabildo, para recibir instrucción cívica y militar, de conformidad con los ordenamientos legales, y

  5. Realizar sus actividades con respeto al interés público y el bienestar del Municipio.

Artículo 5 Son vecinos de un Municipio, los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia efectiva dentro de su jurisdicción territorial y, están obligados además de lo dispuesto en el artículo anterior, a:
  1. Desempeñar los cargos concejales, en los términos que establezcan las leyes y los reglamentos respectivos;

  2. Inscribirse, cada año en el Registro de Población, proporcionando los datos que se requieran, de conformidad con el reglamento municipal de la materia, y

  3. Las demás que establezcan las Constituciones Federal y Estatal, las leyes del Estado y los reglamentos.

Artículo 6 La calidad de vecino se pierde, por:
  1. La manifestación expresa de residir en otro lugar, y

  2. La ausencia del territorio municipal por más de seis meses.

La declaración de pérdida de vecindad será hecha por el Cabildo, conforme al reglamento referido en el artículo anterior, asentándose en el Libro de Registro de Población del Municipio.

No se perderá la vecindad cuando la ausencia se deba al desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.

Artículo 7 Los habitantes y vecinos de un Municipio, tendrán los derechos siguientes:
  1. Utilizar los servicios públicos que preste el Municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales;

    (REFORMADA, D.O. 17 DE AGOSTO DE 2011)

  2. Recibir atención basada en los principios de equidad y género y no discriminación por parte de las autoridades municipales en todo asunto relacionado con su calidad de habitante y ejercer el derecho de petición ante los servidores y funcionarios públicos municipales;

  3. Recibir los beneficios de la obra pública que realice el Ayuntamiento;

  4. Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y pupilos menores, la reciban en la forma prevista por las leyes;

  5. Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública;

  6. Participar en las actividades tendientes a promover el Desarrollo Municipal y el acceso a sus beneficios;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], D.O. 17 DE AGOSTO DE 2011)

  7. Recibir en igualdad de condiciones, oportunidad para el desempeño de empleo, cargo o comisión y el otorgamiento de contratos o concesiones municipales, siempre que no hubiere impedimento legal alguno;

  8. Tener pleno acceso a la Información Pública Municipal en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán, y

  9. Los demás que otorguen las Constituciones Federal y Estatal y las leyes del Estado.

    Además de los derechos previstos en este artículo, gozarán de las prerrogativas que establezca la legislación en materia de participación ciudadana.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 13

DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL

Artículo 8 El Estado de Yucatán se divide en ciento seis Municipios que tendrán su cabecera, en la localidad donde radique el Ayuntamiento, siendo los siguientes:
  1. - Abalá40.- Izamal82.- Telchac Pueblo

  2. - Acanceh41.- Kanasín83.- Telchac Puerto

  3. - Akil42.- Kantunil84.- Temax

  4. - Baca43.- Kaua85.- Temozón

  5. - Bokobá44.- Kinchil86.- Tepakán

  6. - Buctzotz45.- Kopomá87.- Tetiz

  7. - Cacalchén46.- Mama88.- Teya

  8. - Calotmul47.- Maní89.- Ticul

  9. - Cansahcab48.- Maxcanú90.- Timucuy

  10. - Cantamayec49.- Mayapán91.- Tinum

  11. - Celestún50.- Mérida92.- Tixcacalcupul

  12. - Cenotillo51.- Mocochá93.- Tixkokob

  13. - Condal52.- Mosul94.- Tixméhuac

  14. - Cuncunul53.- Muna95.- Tizimín

  15. - Cuzamá54.- Muxupip96.- Tixpéual

  16. - Chacsinkín55.- Opichén97.- Tunkás

  17. - Chankom56.- Oxkutzcab98.- Tzucacab

  18. - Chapab57.- Panabá99.- Uayma

  19. - Chemax58.- Peto100.- Ucú

  20. - Chicxulub59.- Progreso101.- Umán

    Pueblo60.- Quintana Roo102.- Valladolid

  21. - Chichimilá61.- Río Lagartos103.- Xocchel

  22. - Chikindzonot62.- Sacalum104.- Yáxcabá

  23. - Chocholá63.- Samahil105.- Yáxkukul

  24. - Chumayel64.- Sanahcat106.- Yobáin

  25. - Dzan65.- San Felipe

  26. - Dzemul66.- Santa Elena

  27. - Dzidzantún67.- Seyé

  28. - Dzilam de68.- Sinanché

    Bravo69.- Sotuta

  29. - Dzilam70.- Sucilá

    González71.- Sudzal

  30. - Distas72.- Suma

  31. - Dzoncauich73.- Tahdziu

  32. - Espita74.- Tahmek

  33. - Halachó75.- Teabo

  34. - Hocabá76.- Tecoh

  35. - Hoctún77.- Tekal de Venegas

  36. - Común78.- Tekantó

  37. - Huhí79.- Tekax

  38. - Hunucmá80.- Tekit

  39. - Ixil81.- Tekom

Artículo 9 Las cuestiones que se susciten entre los Municipios sobre sus límites, se resolverán en los términos establecidos en la ...

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