Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatan
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 25 de enero de 2006.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 660
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;
D E C R E T A:
LEY DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATÁN
DEL MUNICIPIO
(F. DE E., D.O. 8 DE FEBRERO DE 2006)
Como orden de gobierno local, ejerce las funciones que le son propias, presta los servicios públicos de su competencia y organiza a los distintos núcleos poblacionales que por razones históricas o por ministerio de ley, fueron conformándose en su jurisdicción territorial para la gestión de sus intereses.
Los Municipios del Estado de Yucatán gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.
DE LA POBLACIÓN
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Cumplir con las leyes, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones municipales de observancia general, vigentes;
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Contribuir para los gastos públicos del Municipio de la manera que dispongan las leyes;
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Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente;
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Asistir en los días y horas designados por el Cabildo, para recibir instrucción cívica y militar, de conformidad con los ordenamientos legales, y
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Realizar sus actividades con respeto al interés público y el bienestar del Municipio.
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Desempeñar los cargos concejales, en los términos que establezcan las leyes y los reglamentos respectivos;
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Inscribirse, cada año en el Registro de Población, proporcionando los datos que se requieran, de conformidad con el reglamento municipal de la materia, y
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Las demás que establezcan las Constituciones Federal y Estatal, las leyes del Estado y los reglamentos.
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La manifestación expresa de residir en otro lugar, y
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La ausencia del territorio municipal por más de seis meses.
La declaración de pérdida de vecindad será hecha por el Cabildo, conforme al reglamento referido en el artículo anterior, asentándose en el Libro de Registro de Población del Municipio.
No se perderá la vecindad cuando la ausencia se deba al desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.
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Utilizar los servicios públicos que preste el Municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y demás ordenamientos legales;
(REFORMADA, D.O. 17 DE AGOSTO DE 2011)
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Recibir atención basada en los principios de equidad y género y no discriminación por parte de las autoridades municipales en todo asunto relacionado con su calidad de habitante y ejercer el derecho de petición ante los servidores y funcionarios públicos municipales;
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Recibir los beneficios de la obra pública que realice el Ayuntamiento;
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Recibir la educación básica y hacer que sus hijos y pupilos menores, la reciban en la forma prevista por las leyes;
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Proponer ante las autoridades municipales las medidas o acciones que juzguen de utilidad pública;
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Participar en las actividades tendientes a promover el Desarrollo Municipal y el acceso a sus beneficios;
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], D.O. 17 DE AGOSTO DE 2011)
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Recibir en igualdad de condiciones, oportunidad para el desempeño de empleo, cargo o comisión y el otorgamiento de contratos o concesiones municipales, siempre que no hubiere impedimento legal alguno;
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Tener pleno acceso a la Información Pública Municipal en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán, y
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Los demás que otorguen las Constituciones Federal y Estatal y las leyes del Estado.
Además de los derechos previstos en este artículo, gozarán de las prerrogativas que establezca la legislación en materia de participación ciudadana.
DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL
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- Abalá40.- Izamal82.- Telchac Pueblo
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- Acanceh41.- Kanasín83.- Telchac Puerto
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- Akil42.- Kantunil84.- Temax
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- Baca43.- Kaua85.- Temozón
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- Bokobá44.- Kinchil86.- Tepakán
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- Buctzotz45.- Kopomá87.- Tetiz
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- Cacalchén46.- Mama88.- Teya
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- Calotmul47.- Maní89.- Ticul
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- Cansahcab48.- Maxcanú90.- Timucuy
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- Cantamayec49.- Mayapán91.- Tinum
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- Celestún50.- Mérida92.- Tixcacalcupul
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- Cenotillo51.- Mocochá93.- Tixkokob
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- Condal52.- Mosul94.- Tixméhuac
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- Cuncunul53.- Muna95.- Tizimín
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- Cuzamá54.- Muxupip96.- Tixpéual
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- Chacsinkín55.- Opichén97.- Tunkás
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- Chankom56.- Oxkutzcab98.- Tzucacab
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- Chapab57.- Panabá99.- Uayma
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- Chemax58.- Peto100.- Ucú
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- Chicxulub59.- Progreso101.- Umán
Pueblo60.- Quintana Roo102.- Valladolid
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- Chichimilá61.- Río Lagartos103.- Xocchel
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- Chikindzonot62.- Sacalum104.- Yáxcabá
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- Chocholá63.- Samahil105.- Yáxkukul
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- Chumayel64.- Sanahcat106.- Yobáin
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- Dzan65.- San Felipe
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- Dzemul66.- Santa Elena
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- Dzidzantún67.- Seyé
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- Dzilam de68.- Sinanché
Bravo69.- Sotuta
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- Dzilam70.- Sucilá
González71.- Sudzal
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- Distas72.- Suma
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- Dzoncauich73.- Tahdziu
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- Espita74.- Tahmek
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- Halachó75.- Teabo
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- Hocabá76.- Tecoh
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- Hoctún77.- Tekal de Venegas
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- Común78.- Tekantó
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- Huhí79.- Tekax
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- Hunucmá80.- Tekit
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- Ixil81.- Tekom
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