Ley de Gobierno Electronico de la Ciudad de Mexico -- Antes Ley de Gobierno Electronico del Distrito Federal --

LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 7 de octubre de 2015.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Gobierno Electrónico del Distrito Federal, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto garantizar el derecho a la buena administración a través de un gobierno abierto, así como establecer los principios que regirán las comunicaciones entre los ciudadanos y las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones; y, determinar las bases y componentes que sirvan para el diseño, regulación, implementación, desarrollo, mejora y consolidación del Gobierno Electrónico en la Ciudad de México.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 2 Se reconoce el derecho de los ciudadanos para relacionarse y comunicarse con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicaciones de uso generalizado

Además, se reconoce y garantiza el establecimiento de los medios de comunicación indígena, y el acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

(ADICIONADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

La Ciudad de México contará con la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones que garantice la transferencia, almacenamiento, procesamiento de información, la comunicación entre dependencias de la administración pública, así como la provisión de trámites y servicios de calidad a la población.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 3 Los principios rectores a los que se sujetará el Gobierno Electrónico en la Ciudad de México, serán los siguientes:

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Principio de accesibilidad: Facilitar la información de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, en un lenguaje claro y comprensible.

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Principio de adecuación tecnológica: Promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, para satisfacer las necesidades de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y de la ciudadanía.

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos de que se realicen por medios electrónicos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Principio de privacidad: Comprende el respeto a la información personal de los usuarios o ciudadanos en el uso de comunicaciones electrónicas por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, siempre en apego a las normas y disposiciones en materia de protección de datos personales.

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Principio de responsabilidad: Las comunicaciones o actos emitidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que se ubican en medios electrónicos, encontrarán su validez mediante el uso de la firma electrónica avanzada u otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos.

(ADICIONADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Principio de gobierno abierto y democrático: El gobierno de la Ciudad de México implementará un sistema que obligue a los entes públicos a informar a través de una plataforma de accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías que garanticen de forma completa y actualizada la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información, a fin de impulsar también el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la democracia digital abierta basada en los avances tecnológicos de comunicación e información.

[N. DE E. DEL ANÁLISIS AL DECRETO PUBLICADO EN LA G.O. DE 26 DE FEBRERO DE 2018, SE ADVIERTE LA ACTUALIZACIÓN DEL TÉRMINO "DISTRITO FEDERAL" POR EL DE "CIUDAD DE MÉXICO" ASÍ COMO LA INCORPORACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE "ALCALDÍA"; POR LO QUE SE MODIFICAN LOS PÁRRAFOS RESPECTIVOS.]

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Administración Pública: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México.

Archivo: Conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por una persona o institución pública o privada, en el desarrollo de sus competencias, el cual sirve de testimonio y fuente de información a las personas o instituciones que los produjeron, a los ciudadanos o para servir de fuente de estudio de la historia e investigación.

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Comisión: La Comisión de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México.

Documento electrónico: Aquella información cuyo soporte durante todo su ciclo de vida se mantiene en formato electrónico y su tratamiento es automatizado, requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse.

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Dominio(s): Es el nombre por el cual se identifica de manera única a un sitio Web del Gobierno de la Ciudad de México, es una dirección fácil de recordar y a través de ella los usuarios acceden al sitio Web.

Firma electrónica avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa.

Gobierno Electrónico: El uso estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones por la Administración Pública para ofrecer trámites, servicios e información a las personas de manera eficiente y efectiva, así como para relacionarse con éstas para establecer vínculos de colaboración.

Interoperabilidad: Capacidad estandarizada de los sistemas informáticos utilizados por los Órganos de la Administración Pública para intercambiar, utilizar y compartir la información generada, atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de información conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

(DEROGADO DÉCIMO PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

(REFORMADO, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2018)

Órganos de la Administración Pública: La Jefatura de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías, empresas de participación estatal, fidecomisos (sic) públicos y demás Entidades que conforman la administración pública central, desconcentrada y paraestatal de la Ciudad de México, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Padrón de Usuarios Acreditados: Sistema informático estandarizado integrado por la información y documentación de los ciudadanos usuarios, con el objeto de simplificar la gestión de trámites y servicios y demás actos de los Órganos de la Administración Pública.

Convergente: Es un servicio que se genera a partir de otros servicios o de la combinación de servicios.

Sitio(s): Los sitios electrónicos de los Órganos de la Administración Pública así como los canales de presentación, comunicación, información e interacción con los ciudadanos, entendiéndose por éstos los construidos, reconocidos oficialmente y colocados a disposición de los usuarios, los visitantes y los interesados a través de Internet.

Transaccional: Trámites o servicios en donde el usuario realiza la operación del trámite o servicio a través de un sitio Web o una herramienta electrónica, sin requerirse en ningún momento su presencia física e incluye la solicitud, el pago, en caso de que aplique, y la respuesta.

Tecnologías de la información y...

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