Ley para la Gestion Integral de Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018.]

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 10 de mayo de 2005.

JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 178.

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA:

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 80
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

DEL OBJETO DE LA LEY

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable por medio de la regulación de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como la prevención de la contaminación y la remediación de suelos contaminados con residuos.
Artículo 2 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo conducente y de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3 En la aplicación de la presente Ley, el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán observar los principios contenidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás ordenamientos jurídicos aplicables, así como las siguientes:
  1. Acopio: La acción de reunir residuos en un lugar determinado y apropiado para prevenir riesgos a la salud y al ambiente, a fin de facilitar su recolección;

  2. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, en lugares propicios para prevenir daños al ambiente, los recursos naturales y a la salud de la población, en tanto son reutilizados, reciclados, tratados para su aprovechamiento o se dispone de ellos;

  3. Composteo: El proceso de descomposición aerobia de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos, que permite el aprovechamiento de los residuos sólidos orgánicos como mejoradores de suelos;

  4. Contenedor: El recipiente destinado al depósito ambientalmente adecuado y de forma temporal de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, durante su acopio y traslado;

  5. Diagnóstico básico: El estudio elaborado por la autoridad correspondiente que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente;

  6. Empresa de servicio de manejo: Persona física o moral registrada y autorizada a prestar servicios a terceros para realizar cualquiera de las etapas comprendidas en el manejo integral de los residuos de manejo especial y de aquellas etapas del manejo integral de residuos sólidos urbanos susceptibles de autorización;

  7. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a diez toneladas de residuos al año;

  8. (DEROGADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  9. Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  10. Minimización: El conjunto de medidas dirigidas a disminuir la generación de residuos y a aprovechar el valor de aquellos cuya generación no sea posible evitar;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  11. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato;

  12. Recolección: La acción de recibir los residuos sólidos urbanos o de manejo especial de sus generadores y trasladarlos a las instalaciones autorizadas, almacenarlos, reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos o disponer de ellos en rellenos sanitarios o en sitios controlados;

  13. Residuos inorgánicos: Son aquellos no biodegradables;

  14. Residuos orgánicos: Aquellos que por sus características son biodegradables;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  15. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial;

    (ADICIONADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  16. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

  17. Sistema de manejo ambiental: Conjunto de medidas adoptadas a través de las cuales se incorporan criterios ambientales en las actividades cotidianas de los entes públicos, con el objetivo de minimizar su impacto negativo al ambiente, mediante el ahorro y consumo eficiente de agua, energía y materiales, y que alienta con sus políticas de adquisiciones la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y su manejo integral.

Artículo 5 Se consideran causas de utilidad pública:
  1. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;

  2. La ejecución de obras destinadas a la prevención, conservación, protección del medio ambiente y remediación de sitios contaminados, cuando éstas sean imprescindibles para reducir riesgos a la salud;

  3. Las medidas de emergencia que las autoridades apliquen en caso fortuito o fuerza mayor, tratándose de contaminación por residuos de competencia de esta Ley, y

  4. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos competencia de esta Ley.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 12

FACULTADES Y COORDINACIÓN DE LAS AUTORIDADES

CAPÍTULO I Artículos 6 a 10

DE LAS AUTORIDADES Y SUS FACULTADES

Artículo 6 Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
  1. El Ejecutivo del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  2. La Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)

  3. La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato; y

  4. Los ayuntamientos.

Artículo 7 El Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes facultades:
  1. Establecer la política estatal en materia de residuos;

  2. Vincular e integrar a la política ambiental, así como las disposiciones que esta Ley establece en materia de gestión integral de residuos;

  3. Establecer y evaluar el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y en su caso los programas regionales;

  4. Establecer y evaluar el Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos de Manejo Especial;

  5. Regular la gestión integral de residuos de manejo especial y la prevención y control de la contaminación generada por este tipo de residuos;

  6. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal y los ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos en el Estado, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

  7. Promover la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

  8. Promover la participación de los sectores privado y social para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

  9. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales derivadas de la gestión de residuos de manejo especial;

  10. Promover la educación y capacitación continua de personas de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de contribuir al cambio de hábitos a favor del ambiente;

  11. Suscribir convenios con la Federación con el propósito de promover lo establecido en la fracción anterior, en las instituciones educativas federales ubicadas en el Estado;

  12. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos de su competencia;

  13. Suscribir convenios y acuerdos con los grupos y organizaciones privadas y sociales, para cumplir con el objeto de esta Ley;

  14. Diseñar el establecimiento y aplicación de los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o reducir la generación de residuos y su gestión integral, y

  15. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 8 La Secretaría tendrá las siguientes facultades:
  1. Formular, conducir y revisar la política estatal en materia de residuos de manejo especial;

  2. Formular el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  3. Formular el Programa para la Prevención y Gestión Integral de...

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