Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2020

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el martes 24 de diciembre de 2019.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: Órgano Colegiado del gobierno municipal;

  2. Código: Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca;

  3. Congreso: Congreso del Estado de Oaxaca;

  4. Ley de Coordinación: Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;

  5. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;

  6. Ley de Fiscalización: Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;

  7. Municipios: 570 municipios que integran el territorio del Estado de Oaxaca;

  8. Órgano de Fiscalización: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

  9. Recaudar: Cobrar las contribuciones a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca;

  10. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y

  11. Tesorería: Tesorería Municipal.

Artículo 2 Es competencia de la Tesorería la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos.

La Tesorería podrá ser auxiliada por los organismos paramunicipales o comités municipales, agentes municipales o de policía para la recaudación de las contribuciones señaladas en el párrafo anterior, quienes deberán informar y entregar los montos recaudados en un plazo de 10 días naturales siguientes al cierre del mes, para efectos de su registro en la contabilidad municipal.

La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos recaudados, así como los Fondos de Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Convenios y Subsidios que reciban de la Federación o del Estado durante el ejercicio fiscal 2020.

Las cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los derechos y aprovechamientos serán propuestas por los Ayuntamientos, en las Leyes de Ingresos que apruebe el Congreso.

Artículo 3

Se concentrarán en la Tesorería en el plazo señalado en el artículo anterior, los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público y los derivados de la prestación de servicios públicos a cargo de los órganos paramunicipales y comités; así como, los ingresos que se obtengan por la suscripción de convenios, donativos y cualquier otro bien financiero o material que reciban por cualquier otro título no considerado en los anteriores. Para ello, informarán a quienes deban efectuar pago, transferencias o ministración que éstas deberán realizarse ante la Tesorería.

Artículo 4

La Contraloría Municipal o el...

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