Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango

LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE JUNIO DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 6 de junio de 2002.

EL CIUDADANO LICENCIADO ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, SABED:

Con fecha 18 de mayo del año próximo pasado, el Titular del Poder Ejecutivo, Licenciado Angel Sergio Guerrero Mier; envió a esta H. LXII Legislatura Iniciativa de Decreto que contiene LEY GENERAL DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, integrada por los CC. Diputados: Alfonso Mercado Chávez, Francisco Javier Garza Espino, Isaías Berúmen Aguilar, Octaviano Rendón Arce y Víctor Joel Martínez Martínez; Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Después de analizar la Iniciativa, la Comisión encontró que la misma tiene como propósito fundamental crear en nuestro Estado una nueva Ley General de Desarrollo Urbano, con la finalidad de que todo lo que tenga relación con el desarrollo urbano en el Estado se encuentre debidamente reglamentado en el ámbito de la planeación urbana, con diseño urbanístico, el cual se ha convertido en una característica común de los centros, ciudades y poblaciones para fomentar la armonía, la comodidad y el ahorro de espacios dentro de los mismos, para una mejor calidad de vida de la población de nuestro Estado.

SEGUNDO.- Por otra parte y siendo en nuestro país el desarrollo urbano reciente y como consecuencia de las atribuciones del Estado Mexicano conferidas por los artículos 27, 73 y 115 Constitucionales, es que la nación podrá imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, regulando en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apreciación, logrando un desarrollo equilibrado, pues el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana son prioridad del Estado Mexicano, por lo que, en tal sentido se adoptarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos para planear y regular el crecimiento de los centros de población.

TERCERO.- El artículo 73 fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso tiene facultad para expedir las leyes que establezca la concurrencia del gobierno federal, de los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asentamientos humanos con objeto de cumplir los fines a que se hace referencia en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional; por su parte el artículo 115 de la propia Constitución dispone que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, participar en la creación y participación de sus reservas territoriales, en la formulación de planes autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia, expidiéndose los reglamentos y disposiciones necesarios para hacer realidad los fines establecidos en el párrafo tercero del citado artículo 27 Constitucional.

CUARTO.- El dictamen es el resultado de una metodología que permitió incorporar las propuestas de los organismos, entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal y municipal, para que el instrumento jurídico que contiene las bases del desarrollo urbano esté acorde con la dinámica social de nuestro Estado; en tal sentido, es importante destacar los trabajos desarrollados al seno de la Comisión, en las cuales se llevó a cabo un análisis objetivo, profundo y a detalle de cada uno de los temas que en el mismo se involucran. Los Ayuntamientos expresaron sus opiniones y propuestas en esta materia, por la concurrencia que los mismos comparten con los otros niveles de gobierno, pues al solicitárseles su participación dieron respuesta de manera puntual y responsable en los aspectos que consideraron pertinentes.

QUINTO.- El desarrollo urbano como proceso de planeación es un medio para alcanzar objetivos y metas en la política general del desarrollo económico del país, haciendo a un lado la inercia de patrones territoriales tradicionalmente dispersos y centralizados, que agravaron la política estatal, urbana y de vivienda insuficiente, así como la inequitativa distribución y la desmedida especulación inmobiliaria y aspecto fundamental que realiza la administración pública en sus tres niveles de gobierno, ya que en el proceso administrativo en cada una de las etapas se contemplan los mecanismos y estrategias que les permiten planear, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la adecuada ordenación de las políticas públicas a corto, mediano y largo plazo, para lograr un crecimiento ordenado sustentable que beneficia a la colectividad en general.

SEXTO.- Las condiciones económicas, políticas y sociales que prevalecen en nuestra entidad federativa han generado, entre otros, una serie de problemas destacando los asentamientos irregulares, la falta de vivienda y la deficiente prestación de los servicios públicos, provocando un crecimiento desordenado de los centros de población, por lo que es necesario establecer políticas públicas integrales orientadas a planear en forma adecuada el desarrollo estatal, e incorporar estudios que aborden de manera analítica, objetiva y sistematizada para disponer de un diagnóstico real, objetivo y confiable, que coadyuve a resolver la problemática que genera el crecimiento de los asentamientos humanos, con la finalidad de prever las condiciones óptimas de su futuro desarrollo por medio de la planeación urbana, incorporando mecanismos y estrategias que den respuesta e integren a los diferentes sectores, organizaciones y grupos sociales.

SÉPTIMO.- Los planes Nacional y Estatal de Desarrollo, contemplan al programa de desarrollo urbano como el instrumento metodológico, técnico y jurídico para la planeación de un centro de población. El Programa es el medio jurídico-administrativo y técnico, mediante el cual el Gobierno Federal, Estatal y Municipal encausan las acciones tendientes a solucionar los problemas urbanos prevalecientes y lograr un desarrollo urbano de manera integral, ya que en el mismo se especifican los programas, acciones objetivos, metas, estrategias y mecanismos para tal fin; y además se establecen las mejores alternativas para lograr el crecimiento ordenado, racional y estratégico de los espacios habitacionales, de recreación, infraestructura urbana.

OCTAVO.- Del análisis de la iniciativa y de las diversas corrientes teóricas se consideró importante modificar la denominación de Código de Desarrollo Urbano por el de Ley General, en virtud de que un Código contiene una colección completa y ordenada de leyes relacionadas con una misma rama del derecho positivo, y una ley, comprende todo juicio que expresa relaciones generalizadas entre fenómenos, esto es, que una ley comprende tanto a las leyes causales o naturales, a las leyes lógicas y matemática como a las leyes normativas; considerándose también estructurar en forma más ordenada, sistemática y coherente los diversos capítulos que la integran.

NOVENO.- La Comisión tuvo sumo cuidado de respetar los distintos ámbitos de competencia de las autoridades involucradas en el desarrollo urbano, y especialmente la participación ciudadana en cada una de la etapas que comprende la programación del desarrollo urbano, con el propósito de establecer las normas básicas para regular los centros de población, definiendo los principios para determinar las áreas, predios urbanos y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas para el crecimiento futuro que integra su zonificación, con la finalidad de lograr que las obras que se realicen cuenten con la aprobación de los beneficiarios ya que finalmente por ser la ley de orden público e interés social tiene por objeto propiciar el bienestar de la comunidad.

DÉCIMO.- Finalmente es importante destacar que en la ley se contempla lo relativo a la planeación del desarrollo urbano, detallando lo referente a la evaluación, actualización y/o modificación de programas en la materia; la participación social; los programas de ordenación de zonas conurbadas interestatales; los programas a nivel municipal; los programas de desarrollo urbano de los centros de población, especificándose la forma...

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