Ley General de Cultura Física y Deporte

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 24 de febrero de 2003
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden e interés público y observancia general en toda la República, correspondiendo su aplicación e interpretación en el ámbito administrativo al Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

ARTÍCULO 2

Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

  2. Elevar, por medio de la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes en las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios;

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la cultura física y el deporte;

  4. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;

  5. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;

  6. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

  7. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los riegos en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas que pudieran derivarse del doping, así como de otros métodos no reglamentarios;

  8. Fomentar, ordenar y regular a las Asociaciones y Sociedades Deportivas, Deportivo-Recreativas, del deporte en la Rehabilitación y de Cultura Física-Deportiva;

  9. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

  10. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen, y

  11. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad.

ARTÍCULO 3

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte;

  2. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte;

  3. CONADE: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  4. CODEME: La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

  5. COM: El Comité Olímpico Mexicano, AC;

  6. CAAD: La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  7. CONDE: Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;

  8. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

  9. RENADE: El Registro Nacional de Cultura Física y Deporte;

  10. SEP: La Secretaría de Educación Pública, y

  11. Comisión Especial: La Comisión Especial para la Prevención de la Violencia en la Celebración de Espectáculos Deportivos.

ARTÍCULO 4

Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

  1. Educación Física: Proceso por medio del cual se adquiere, transmite y acrecienta la cultura física;

  2. Cultura Física: Conjunto de bienes (conocimientos, ideas, valores y elementos materiales) que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo;

  3. Actividad Física: Actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas;

  4. Recreación Física: Actividad física con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre;

  5. Deporte: Actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento, y

  6. Rehabilitación Física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo.

ARTÍCULO 5

La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, fomentarán la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 6

La Federación, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el adecuado ejercicio del derecho de todos los mexicanos y las mexicanas a la cultura física y a la práctica del deporte.

ARTÍCULO 7

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán apoyar a la CONADE en el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 8

En la Planeación Nacional, se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente Ley y su Reglamento

La CONADE, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector; así como el deber de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación

TÍTULO SEGUNDO Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte Artículos 9 a 72
ARTÍCULO 9

El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, se compone por las Dependencias, Organismos e Instituciones públicas y privadas, Sociedades, Asociaciones Nacionales y Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil reconocidos por esta Ley, que en sus respectivos ámbitos de actuación tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales.

ARTÍCULO 10

Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE, se encuentran entre otros:

  1. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

  2. Los Órganos Estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte;

  3. La Confederación Deportiva Mexicana, AC;

  4. El Comité Olímpico Mexicano, AC;

  5. Las Asociaciones Deportivas Nacionales;

  6. Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, y

  7. Las Asociaciones y Sociedades que estén reconocidas en términos de esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 11

El SINADE deberá sesionar cuando menos una vez en cada año natural, a efecto de fijar la política operativa y de instrumentación en materia de cultura física y deporte y...

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